Reglamento Interior del Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacan

REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO DE PARQUES INDUSTRIALES DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 13 de febrero de 2008.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 12, 14, 16, 37 fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO DE PARQUES INDUSTRIALES DE MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1° El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de las unidades administrativas del Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán, cuyo objeto es fomentar, impulsar y promover el desarrollo industrial de la Entidad, para atraer inversiones productivas y generar fuentes de empleo.

El Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán, se encuentra sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 2º

Al frente del Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán, habrá un Director General, quien conducirá sus actividades conforme a las políticas que emita el Comité Técnico y otras disposiciones normativas aplicables, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que sean indelegables y se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus facultades.

ARTÍCULO 3° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Comité: El Comité Técnico del Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán;

  2. Director General: El Director General del Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

    IV FIPAIM: El Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán;

  4. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado; y,

  5. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas dotadas de facultades de decisión y ejecución del FlPAIM, establecidas en el artículo 5° del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA ORGANIZACIÓN DEL FlPAlM

ARTÍCULO 4°

La administración del FIPAIM estará a cargo del Comité y de la Dirección General, cuya integración y funciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, mismas que se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables y para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen al FIPAIM, se crean las unidades administrativas siguientes:

  1. Subdirección de Promoción;

    Il. Subdirección Técnica y de Operación;

  2. Delegación Administrativa; y,

  3. Unidad Auxiliar del Director General:

    1. Unidad Jurídica.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

ARTÍCULO 5° El Comité Técnico se integrará por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Desarrollo Económico;

  3. Un Secretario nombrado por el Comité;

  4. Un Comisario que será designado por el titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y,

  5. Tres vocales que serán los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas, de Planeación y Desarrollo Estatal, y de la Tesorería General del Estado.

Cada uno de los miembros propietarios del Comité podrán designar un suplente que estará debidamente acreditado, quienes tendrán delegadas las facultades de decisión sobre los asuntos del FIPAlM y asumirán plenamente las responsabilidades inherentes a tal cargo.

Los cargos en el Comité son honoríficos.

CAPÍTULO IV Artículo 6

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 6º Al Director General le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
  1. Instruir y coordinar la elaboración y ejecución de los programas de trabajo para el cumplimiento del objeto del FIPAIM, aprobados por el Comité;

  2. Presentar al Comité los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos y los respectivos planes de inversión del FIPAIM, para su autorización y presentarlos ante la instancia correspondiente;

  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la estructura y funcionamiento del FIPAIM;

  4. Someter a aprobación del Comité, la celebración de todo tipo de contratos o convenios en materia de obra pública, relaciones laborales, adquisiciones y prestación de servicios relacionados con el cumplimiento del objeto del FIPAIM y posterior a su autorización suscribir dichos documentos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

  5. Representar legalmente al FIPAIM, con todas las facultades generales que corresponden a los mandatos generales para pleitos y cobranzas, actos de dominio y demás que requieran cláusula especial, en términos de la normativa aplicable;

  6. Dirigir las actividades de las unidades administrativas a su cargo, en la ejecución de los acuerdos, políticas y comisiones que el Comité le determine y presentar los informes correspondientes sobre el desarrollo de dichas actividades;

  7. Supervisar y conducir el funcionamiento del FIPAIM, así como vigilar el cumplimiento de los programas, objetivos y metas;

  8. Dirigir la realización de los movimientos del personal técnico y administrativo, necesarios para el mejor funcionamiento del FIPAIM;

  9. Designar a los servidores públicos del FIPAIM, a efecto de que lo representen en aquellas juntas, comisiones o consejos de las que forme parte;

  10. Otorgar y conferir poderes generales y especiales que le autorice el Comité, a través del acuerdo delegatorio de facultades que corresponda, a los servidores públicos del FIPAIM, a efecto de dar cumplimiento al objeto del FIPAIM;

  11. Proponer al Comité los nombramientos de los servidores públicos del FIPAIM, así como del personal que se requiera para el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;

  12. Conducir la realización de estudios organizacionales del FIPAIM y proponer las medidas de mejora que procedan al Comité para su autorización;

  13. Someter a la aprobación del Comité los proyectos y actualizaciones del Reglamento Interior y los manuales administrativos;

  14. Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado para el FIPAIM, a través de la unidad administrativa competente;

  15. Establecer las medidas y disposiciones necesarias para el mejoramiento en la operación del FIPAIM y las unidades administrativas a su cargo;

  16. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas a su cargo y supervisar el ejercicio de sus facultades;

  17. Dirigir, organizar y coordinar, las acciones de promoción y comercialización de los parques industriales de Michoacán;

  18. Administrar, asesorar y apoyar el desarrollo de los nuevos parques y/o unidades industriales en el Estado;

  19. Concentrar y convenir con otros fideicomisos la administración de los mismos...

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