Reglamento Interior de la Direccion de Policia y Transito del Municipio de Ensenada, Baja California

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE ABRIL DE 2015.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 22 de febrero de 2008.

MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, SECRETARIO FEDATARIO DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008, SE TOMO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Se aprobó en lo general y en lo particular por votación nominal y mayoría de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 01/2008, que presentan las Comisiones Conjuntas de Gobernación Y Legislació (sic) y la de Seguridad, Transito Y Transporte del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Julio Felipe García Muñoz, Rolando Villarino Galván, Eduardo Cota Osuna, Heriberto Herrera Arroyo, Y Ricardo Fletes García, los suscritos Regidores Integrantes de las respectivas Comisiones Permanentes de Gobernación Y Legislación y la de Seguridad, Transito Y Transporte del XIX Ayuntamiento de Ensenada, respecto al Proyecto de Creación del Reglamento Interior de la Dirección de Policía Y Tránsito del Municipio de Ensenada, Baja California. Por Lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen:

Las Comisiones que suscriben, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos, 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 73 fracción I, 114, 115, 122 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedieron a estudiar y analizar el proyecto de reglamento referido, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES:.

CUARTO.- Siendo aprobado el presente reglamento, Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, para los efectos de su entrada en vigor.

Dado en la Sala de Presidentes del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California el día 17 del mes de Enero de 2008.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa (a favor). CC. Regidores: María Catalina Talavera Nava (a favor), Ricardo Mancillas Amador (a favor), Serafín González Juárez (a favor), Rolando Villarino Galván (a favor), Sara Flores Larios (a favor), Miriam Nailleli Méndez Carrillo (a favor), Heriberto Herrera Arroyo (a favor), Ricardo Fletes García (en contra), Julio Felipe García Muñóz (a favor), Teresa González Beltrán (en contra, Gil Espinoza Gámez (a favor), Enoé Morales Medina (en contra), Eduardo Cota Osuna (a favor), Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez (a favor).

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar el día doce de Febrero del Año dos mil ocho, en la Ciudad de Ensenada, Baja California.

El Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento de Ensenada, B. C.

MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y OBJETO

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento tiene (sic) por objeto establecer las bases y las reglas a las que deberán sujetarse el personal administrativo y operativo, que integra la Subdirección de Policía y Tránsito Municipal, de Ensenada Baja California, así como el personal que se encuentre adscrito a las Comandancias de Policía y Tránsito de las delegaciones en su caso.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 2 Las disposiciones de este Reglamento, las resoluciones y medidas que dicten el Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, el Presidente Municipal, el Director de Seguridad Pública y el Subdirector de Policía y Tránsito, serán consideradas de interés general.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 3 Son autoridades para la aplicación de este Reglamento:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Director de Seguridad Pública;

  4. El Subdirector de Policía y Tránsito;

  5. El Subdirector Operativo;

  6. Los Comandantes de Policía y Tránsito;

  7. Los Delegados Municipales, en sus respectivas jurisdicciones; y

  8. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía y Tránsito.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 4 Para efectos de este reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
  1. Miembro de Seguridad Pública: Es la persona que cuenta con el nombramiento respectivo, y que realiza funciones tanto operativas como administrativas, dentro de la Dirección de Seguridad Pública.

  2. Orden Jerárquico: Es el orden de grados y cargos que se presenta dentro de la Dirección de Policía y Tránsito y se representa, en forma ascendente, de la siguiente manera:

  1. Agente de Seguridad Pública

  2. 2do. Suboficial.

  3. 1er Suboficial

  4. 3er. Oficial.

  5. 2do. Oficial.

  6. 1er. Oficial.

  7. Subcomandante.

  8. Comandante.

  9. Subdirector Operativo.

  10. Director.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES NORMATIVAS Y DE SUPERVISION

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 5 La Subdirección de Policía y Tránsito Municipal tendrá atribuciones normativas, operativas y de supervisión.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 6 La atribución normativa consiste en el diseño y definición de políticas, programas y acciones a ejecutar en los campos de prevención de los delitos, siniestros, vialidad y tránsito, vigilancia, sistemas de alarma, radio comunicación y participación ciudadana, en los términos del presente Reglamento y de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2015)

ARTÍCULO 7 Son atribuciones operativas de la Dirección de Policía y Tránsito Municipal:

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Observar y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ensenada y el Reglamento de Tránsito Municipal;

  2. Observar y hacer cumplir el Reglamento de manejo de residuos sólidos urbanos y Aseo Público para el Municipio de Ensenada, B.C., así como los demás Reglamentos de observancia general;

  3. Efectuar las labores de vigilancia en la vía pública, parques y lugares destinados a espectáculos públicos;

  4. Vigilar que la propaganda comercial, deportiva, científica y de espectáculos públicos que se realicen en la vía pública, no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres;

  5. Combatir toda manifestación pornográfica, el consumo de bebidas embriagantes en la vía pública, drogadicción, prostitución, vagancia, mal vivencia, y en general toda conducta antisocial;

  6. (DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2015)

  7. Implementar, cuando así lo dicte un juez calificador, las órdenes de protección señaladas en el art 3° del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, y;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2015)

  8. Los demás que les confieran las Leyes y los Reglamentos Municipales.

    (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 8 Se entiende por atribución de supervisión, la evaluación, verificación y control de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Pública del Estado, la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y este reglamento.
CAPITULO III Artículos 9 y 10

DE LAS FUNCIONES

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 9 La Subdirección (sic) Policía y Tránsito Municipal, como cuerpo preventivo de seguridad, tendrá competencia en las siguientes materias: Preservación del Orden, Tranquilidad, Tránsito vehicular, Salubridad y Equilibrio Ecológico, Armonía Social, Aseo y Ornato, Rescate y Auxilio a la Población.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 10 El personal operativo de la Dirección de Policía y Tránsito Municipal, tiene como atribuciones las siguientes:

(REPUBLICADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Intervenir y disolver cualquier acto contrario al orden y la tranquilidad social, ruido excesivo, disputa, tumulto, riña de cualquier género, que perturbe o altere la tranquilidad de los habitantes de Ensenada;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

  2. Establecer y ejecutar las tareas de rescate y auxilio a la población, previas estrategias que se determinen para el caso;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Vigilar e intervenir para hacer efectivo el cumplimiento del Bando de Policía y Buen Gobierno, el Reglamento de Tránsito, el Reglamento de manejo de residuos sólidos urbanos y Aseo Público para el Municipio, y los demás Reglamentos Municipales por parte de la ciudadanía en general, y los Funcionarios en particular;

  4. Conservar y mantener el orden y la seguridad en las banquetas y vías públicas de todo el Municipio, en cumplimiento estricto de los Reglamentos Municipales;

  5. Conservación y prevención del orden en los mercados, ferias, espectáculos públicos, diversiones y atracciones públicas, centros y desarrollos turísticos, mercados populares, tianguis y mercados sobre ruedas, ceremonias públicas, templos y centros de culto, juegos y en general en todos...

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