Reglamento Interior de la Direccion de Fiscalizacion de los Recursos de los Partidos Politicos del Consejo General Electoral

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE ENERO DE 2010.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 28 de diciembre de 2009.

DICTAMEN CATORCE

P U N T O S R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interior de la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General Electoral.

SEGUNDO.- Se expide el Reglamento Interior de la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General Electoral, para quedar en los términos siguientes:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO GENERAL ELECTORAL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y la organización interna de la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  2. Ley: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California;

  3. Reglamento: El Reglamento Interior de la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General Electoral;

  4. Instituto Federal: El Instituto Federal Electoral;

  5. Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

  6. Consejo General: El Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)

  7. Comisión de Fiscalización: La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)

  8. Dirección de Fiscalización: La Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General Electoral;

  9. Departamento Jurídico: El Departamento jurídico de la Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y

  10. Departamento de Fiscalización: El Departamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

ARTÍCULO 3 Para la ejecución y aplicación de este Reglamento, su interpretación se realizará atendiendo a los fines que prevé el artículo I y a los criterios de interpretación establecidos en el artículo 7, ambos de la Ley.
ARTÍCULO 4 A falta de disposición expresa en este Reglamento, se estará a las disposiciones de la Ley, del Reglamento Interior del Consejo General Electoral y demás normatividad reglamentaria del Instituto Electoral, así como de los acuerdos que emita el Consejo General.
ARTÍCULO 5 La abrogación, derogación, reforma o adición de las normas contenidas en este Reglamento, se realizará mediante el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Consejo General con derecho a voto.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 6 La Dirección de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos o coaliciones sobre el origen, monto y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad del financiamiento.
ARTÍCULO 7 La Dirección de Fiscalización ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 84 de la Ley, y contará con la siguiente estructura:
  1. (DEROGADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)

  2. El Departamento Jurídico, y

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)

  3. El Departamento de Fiscalización, con el personal de auditoria de conformidad con la disponibilidad presupuestal; (sic)

ARTÍCULO 8 El Director de Fiscalización será designado por el Consejo General, en los términos que establece el artículo 83 de la Ley

Durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una ocasión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)

ARTÍCULO 9 El titular de la Dirección de Fiscalización tendrá la facultad de designar o...

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