Reglamento Interior de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

Pág. 23150 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2022
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE QUERÉTARO
Javier Rascado Pérez, Presidente de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, en ejercicio de la
atribución que me confiere lo dispuesto en los artículos 33 apartado A de la Constitución Política del Estado Libre
Considerando
Que la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, tiene la encomienda constitucional de garantizar el
respeto a los derechos humanos; promovera su defensa y proveer las condiciones necesarias para el cabal
ejercicio de los mismos.
Que en fecha 16 de septiembre de 2022, se publicó en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, el decreto que
reformó diversos artículos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, y que por ello, y con el fin
de delimitar la estructura, atribuciones, mecanismos y procedimientos de la Defensoría de los Derechos Humanos
de Querétaro.
Que los derechos fundamentales de todo ser humano, reconocidos en el artículo 4 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, implica la obligación de los poderes públicos de garantizarlos y protegerlos, y a
la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro el vigilar que lo anterior se cumpla.
Que se estima necesario que la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro cuente con la estructura,
facultades, patrimonio y administración necesarios para llevar a cabo su encomienda constitucional.
Que es preciso contar con un instrumento normativo para fortalecer la estructura administrativa, las atribuciones
y los servicios proporcionados por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, asimismo atender las
estrategias de organización y coordinación, criterios de optimización de recursos para una mejor productividad y
principios de responsabilidad y control congruentes con el marco normativo.
Que por lo anterior y con el propósito de consolidar el funcionamiento eficiente de la Defensoría de los Derechos
Humanos de Querétaro, es preciso contar con un Reglamento Interior actualizado conforme a sus nuevas
atribuciones.
En virtud de lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
Reglamento Interior de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y las
atribuciones de los órganos, dependencias y unidades administrativas de la Defensoría de Derechos Humanos
de Querétaro, en términos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro y demás normatividad
aplicable. La interpretación del presente reglamento corresponde a la persona titular de la Presidencia.
Artículo 2. El funcionamiento de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro buscará en todo momento
garantizar el ejercicio, respeto y disfrute de los derechos humanos de las personas, atendiendo a los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, inmediatez, concentración, rapidez, certeza,
legalidad, independencia, eficacia y profesionalismo.
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Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Consejo: el Consejo consultivo de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro;
II. Defensoría: la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro;
IV. La persona titular de la Presidencia: la persona que preside la Defensoría de los Derechos Humanos de
Querétaro nombrada por la Legislatura del Estado de Querétaro.
Artículo 4. La Defensoría publicará los reglamentos, acuerdos, resoluciones, lineamientos y demás actos y
disposiciones administrativas de carácter general que emita, a través de los medios de difusión electrónicos o
impresos que al efecto establezca la persona titular de la Presidencia y en su caso en el Periódico Oficial del
Gobierno de Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo 5. La práctica de diligencias de notificación de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, o
documentos y las resoluciones administrativas, así como todo acto administrativo, serán realizadas por las
personas que tengan carácter de servidoras y servidores públicos de la Defensoría que cuenten con la constancia
de identificación que los autorice para tales efectos, la cual será expedida por la persona titular de la Presidencia
por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración.
Título Segundo
De la Organización y Estructura de la Defensoría
Capítulo I
De la Persona Titular de la Presidencia
Artículo 6. La persona titular de la Presidencia es la máxima autoridad de decisión de la Defensoría; le
corresponden las funciones, responsabilidades y atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro, la Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 7. La persona titular de la Presidencia dirigirá las actividades de la Defensoría, con base en las políticas,
lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos que al respecto determinen la Ley.
Artículo 8. La persona titular de la Presidencia podrá emitir resoluciones, acuerdos, normas, reglamentos,
lineamientos y demás disposiciones, en términos de lo dispuesto por la Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 9. La persona titular de la Presidencia, además de las conferidas por la Ley, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente a la Defensoría, en toda clase de actos jurídicos y delegar dicha representación;
II. Enviar al Consejo, para su conocimiento, el Proyecto de Presupuesto de la Defensoría en términos de
las disposiciones normativas aplicables;
III. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto anual;
IV. Rendir un informe anual ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en los términos que señale
la Ley;
V. Designar a las servidoras y servidores públicos de la Defensoría;
VI. Fijar la postura Institucional de la Defensoría ante otros organismos y con la sociedad;
VII. Requerir informes a las autoridades en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

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