Ley de Derechos Humanos del Estado de Queretaro

LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 3 de septiembre de 2015.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 81 Y 87 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 131
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, en términos de lo dispuesto por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 33, Apartado A, de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Su objeto es proteger la dignidad humana; fijar las bases para dar cumplimiento a la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución de (sic) Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los ordenamientos jurídicos vigentes en la Entidad, así como determinar la organización y competencia de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

Las disposiciones de esta Ley se interpretarán de conformidad con dichos ordenamientos, favoreciendo en todo tiempo a la persona la protección más amplia.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Actos u omisiones de servidores públicos: Los actos y/u omisiones que provengan de quienes desempeñen algún empleo, cargo o comisión en la administración pública estatal centralizada, descentralizada y desconcentrada, en los municipios, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado o en los organismos estatales dotados de autonomía constitucional;

  2. Autoridad responsable: La autoridad o servidor público a quien se le atribuyen actos y/u omisiones constitutivos de violaciones de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones;

  3. Consejo: El Consejo de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro;

  4. Defensoría: La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro;

  5. Derechos Humanos: Atributos y prerrogativas inherentes a la persona, que tiene ésta por el simple hecho de serlo; son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos e indispensables para gozar de una vida digna, los cuales deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por las autoridades; se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y la Constitución Política del Estado de Querétaro;

  6. Dignidad Humana: El valor supremo, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás, que se tiene por el simple hecho de ser persona. Comprensión intrínseca del ser humano y sujeto de derechos;

  7. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades de las personas;

  8. Fe pública: La facultad de autentificar documentos preexistentes, declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de determinados funcionarios, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se les atribuya;

  9. Junta: La Junta de Concertación Política del Poder Legislativo del Estado de Querétaro;

  10. Legislatura: La Legislatura del Estado de Querétaro;

  11. Mesa: La Mesa Directiva del Poder Legislativo del Estado de Querétaro;

  12. Parte quejosa: Toda persona que, de conformidad con la Ley, presente queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, por violaciones a sus Derechos Humanos o de terceros;

  13. Presidente: El titular de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro;

  14. Principio de protección de la víctima: Principio que engloba las garantías de las víctimas u ofendidos por el delito, relativas a contar con asesoría jurídica, a obtener la reparación del daño, a poder coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica urgente cuando lo requieran y las demás que la Ley General de Víctimas y esta Ley señale;

  15. Principio pro persona: Principio reconocido en el ámbito nacional e internacional, por el cual las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano se (sic) parte, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas; debiendo acudir a la aplicación de la norma más amplia o a la interpretación más extensiva e inversamente a la norma o interpretación más restringida, cuando se establecen limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria;

  16. Reglamento: El Reglamento Interno de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro;

  17. Servidor público: Toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión en la administración pública estatal centralizada, descentralizada y desconcentrada, en los municipios, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado o en los organismos estatales dotados de autonomía constitucional;

  18. Violación de Derechos Humanos: Todo acto u omisión que cause indebidamente un perjuicio, lesión, menoscabo o afectación a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, las leyes federales, la Constitución Política del Estado de Querétaro y las entidades federativas, por parte de un servidor público;

  19. Violación grave de Derechos Humanos: La acción u omisión que cause intencionalmente grandes sufrimientos o lesione la dignidad humana, cuyos daños y perjuicios sean irreversibles o de difícil reparación. Son de manera enunciativa, más no limitativa, violaciones graves a los Derechos Humanos, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, las lesiones graves, el desplazamiento forzado, la esclavitud, privación de la vida, privación ilegal de la libertad, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

  20. Violencia familiar: Todo acto de poder u omisión intencional, único, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psico-emocional, patrimonial o sexualmente, si tiene por efecto causar daño a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por parte de quienes tengan parentesco con él, lo hayan tenido o mantengan una relación de hecho; y

  21. Víctima: Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas, los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Artículo 3

Se reconocen como Derechos Humanos sujetos a la presente Ley, los señalados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada el 10 de diciembre de 1948; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adoptada el 2 de mayo de 1948; la Declaración Universal de los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1959 y demás Tratados Internacionales firmados por México y ratificados por el Senado de la República, los contenidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en sus jurisprudencias; los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Artículo 4...

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