Reglamento Interior de la Coordinación Técnica del Gabinete.

Jueves 19 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 89
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LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II,
IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO,
Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea
efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho, asimismo, establece objetivos, políticas y programas
alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones
Unidas. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios
para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le
plantea la sociedad.
Que el 11 de diciembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo del
Ejecutivo del Estado por el que se crea la Coordinación Técnica del Gabinete, la cual tiene por objeto ser un
ente coordinador entre la administración pública para el seguimiento de programas y acciones y, que auxilie al
Titular del Ejecutivo del Estado en el análisis y definición de políticas públicas que contribuyan a la toma de
decisiones encaminadas a lograr los objetivos planteados, tanto en el Plan de Desarrollo del Estado de México
2017-2023, como en la Agenda 2030.
Que en fecha 22 de julio de 2021, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo del
Ejecutivo del Estado por el que se modifica el diverso que crea la Coordinación Técnica del Gabinete para
adscribir orgánicamente a la Coordinación Técnica a la Secretaría General de Gobierno.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas y, en su cumplimiento, es necesario
que la Coordinación Técnica del Gabinete cuente con un Reglamento Interior.
En estricta observancia de lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 7, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno, Maestro
Ernesto Nemer Alvarez.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DEL GABINETE
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la
Coordinación Técnica del Gabinete.
Artículo 2. La Coordinación Técnica del Gabinete tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le
encomiendan el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea la Coordinación Técnica del Gabinete, sus
modificaciones y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Acuerdos: A las decisiones colegiadas que se tomen en los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado
en materia de políticas públicas y proyectos estratégicos de la Entidad;
II. Coordinación Técnica: A la Coordinación Técnica del Gabinete;
III. Gabinetes: A los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado, en términos del Reglamento de los
Gabinetes y Mesas de Fortalecimiento Municipal del Poder Ejecutivo del Estado de México;
IV. Mesas: A las Mesas de Fortalecimiento Municipal del Poder Ejecutivo del Estado, en términos del
Reglamento de los Gabinetes y Mesas de Fortalecimiento Municipal del Poder Ejecutivo del Estado de
México;

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