Reglamento Interior de la Contraloria Gubernamental

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el viernes 6 de mayo de 2011.

CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción V, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 párrafos 1 y 2, 2 párrafo 1, 3, 10 párrafos 1 y 2, 11 párrafo 1 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 1

La Contraloría Gubernamental, como dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrucciones del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento, administración y facultades de las unidades administrativas que integran la Contraloría Gubernamental.
ARTÍCULO 3 Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría Gubernamental contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Subcontraloría de Auditoría y Control:

    1. Dirección de Auditoría Pública.

    2. Dirección de Auditoría a Obra Pública.

    3. Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

    4. Coordinación de Contralores.

    5. Coordinación de Comisarios.

    6. Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades.

  2. Subcontraloría de Evaluación y Mejora de la Gestión:

    1. Dirección de Evaluación del Desempeño.

    2. Dirección de Mejora de la Gestión Pública.

  3. Unidades administrativas adscritas a la Oficina del Contralor Gubernamental:

    1. Dirección Administrativa.

    2. Dirección Jurídica y de Acceso a la Información Pública.

    3. Órganos de Apoyo:

    3.1. Dirección de Comunicación Social.

    3.2. Secretaría Particular.

    3.3. Asesor de la Contraloría Gubernamental.

ARTÍCULO 4 Además de las unidades administrativas señaladas, la Contraloría Gubernamental contará con las jefaturas y demás áreas subalternas que se establezcan por su Titular, previo acuerdo del Gobernador del Estado, con base en las necesidades de la dependencia y conforme al presupuesto de egresos autorizado, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización de la misma.

Las unidades administrativas de la Contraloría Gubernamental, estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran.

ARTÍCULO 5 La Contraloría Gubernamental conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Estatal del Desarrollo y de los programas a su cargo.

La Contraloría Gubernamental, en coordinación con la Auditoría Superior del Estado, establecerán los procedimientos que les permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 6 Al Titular de la Contraloría Gubernamental le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las facultades que sean procedentes a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Al efecto, expedirá los acuerdos delegatorios respectivos, mismos que deberán ser publicados en los medios oficiales de difusión.

ARTÍCULO 7 El Titular de la Contraloría Gubernamental, tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
  1. Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas y lineamientos para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan a la Contraloría Gubernamental, así como fijar, dirigir y controlar las políticas de su competencia, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y las instrucciones que gire el Gobernador del Estado;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Contraloría Gubernamental que así lo ameriten;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;

  4. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el Gobernador del Estado, así como realizar su evaluación;

  5. Someter a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado los programas a cargo de la Contraloría Gubernamental previstos en el Plan Estatal de Desarrollo, así como encomendar a las unidades administrativas competentes de la Contraloría Gubernamental la ejecución y acciones de los mismos, con la participación que corresponda, en su caso, a las dependencias y entidades;

  6. Proponer al Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos competencia de la Contraloría Gubernamental;

  7. Refrendar para su validez y observancia los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Ejecutivo del Estado, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Contraloría Gubernamental;

  8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Gubernamental y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como encomendarles funciones adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia;

  9. Expedir el Manual de Organización de la Contraloría Gubernamental y disponer su publicación en el Periódico Oficial del Estado, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público para el mejor funcionamiento de la dependencia;

  10. Designar a servidores públicos de la Contraloría Gubernamental, para que funjan como sus representantes, en las funciones y comisiones que se requieran;

  11. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Contraloría Gubernamental y presentarlo a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  12. Suscribir los convenios que la Contraloría Gubernamental celebre con otras dependencias, entidades del sector público, así como los convenios o contratos que celebre con gobiernos federal, estatal y municipales, los poderes legislativo y judicial, federales y estatales, instituciones y demás personas físicas o morales;

  13. Designar y remover, previo Acuerdo del Gobernador del Estado, a los Comisarios y Titulares de los Órganos de Control Interno en las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

  14. Nombrar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, consultores y auditores externos, para auxiliar en el cumplimiento de las funciones de la Contraloría Gubernamental;

  15. Informar periódicamente al Gobernador del Estado sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y las entidades de la administración pública estatal, que hayan sido objeto de fiscalización, así como sobre la ejecución y avances de los programas a cargo de la Contraloría Gubernamental que deriven del Plan Estatal de Desarrollo;

  16. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por la propia Contraloría Gubernamental, así como los demás que legalmente le correspondan;

  17. Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Finanzas para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a dichos órganos el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

  18. Ordenar la realización de auditorías y evaluaciones que procedan a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los municipios y particulares, cuando éstos ejerzan recursos estatales y, en su caso, federales, en base a las atribuciones que los instrumentos jurídicos respectivos y la normatividad establezcan;

  19. Ordenar, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, las auditorías y visitas de inspección que de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, procedan en relación con la situación patrimonial de los servidores públicos;

  20. Promover el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas;

  21. Establecer, supervisar, emitir e implementar acciones, programas, criterios y lineamientos, para que la prestación de los servicios públicos que proporcionen las entidades y dependencias de la administración pública estatal, sea conforme a los principios de legalidad, eficiencia, honradez, transparencia, imparcialidad y calidad;

  22. Promover la modernización y simplificación administrativa de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, por medio de programas o acciones para la mejora continua de los procesos, la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión de resultados de los servicios que se prestan;

  23. Establecer las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Contraloría Gubernamental, así como designar a los integrantes de las mismas y a quien deba presidirlas;

  24. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento y sobre los casos no previstos en el...

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