Reglamento Interior del Consejo Sonorense Promotor de la Regulacion del Bacanora

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO SONORENSE PROMOTOR DE LA REGULACION DEL BACANORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 28 de abril de 2008.

El Consejo Directivo del Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y el artículo 9, fracción VIII del Decreto que crea el Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora, a (sic) tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO SONORENSE PROMOTOR DE LA REGULACIÓN DEL BACANORA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANÍSMO

ARTÍCULO 1°

El Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda, con domicilio en Hermosillo, Sonora, pudiendo establecer oficinas en otras poblaciones del Estado y tiene como objetivo promover y coordinar las acciones tendientes a mejorar los términos de comercialización del Bacanora; fomentar la calidad de los procesos de producción y las actividades necesarias para la obtención de la Bebida Bacanora; promover la capacitación de los productores, la inversión en los rubros de agricultura, industria y comercialización del Bacanora e impulsar de manera integral la cadena productiva del Bacanora.

ARTÍCULO 2° Para el cumplimiento de su objeto el Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora, en lo sucesivo el Consejo, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:
  1. Órganos de Gobierno:

    - El Consejo Directivo;

    - El Director General.

  2. Órganos de Apoyo y Consulta:

    - Los Comités de Trabajo.

  3. Unidades Administrativas:

    - Dirección General;

    - Dirección de Proyectos;

    - Dirección de Administración y Finanzas.

    Se anexa organigrama estructural.

ARTÍCULO 3° El Consejo planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa respectivo, que establezcan el Consejo Directivo y el Director general, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 4° El máximo órgano de Gobierno del Consejo es su Consejo Directivo, cuya integración, facultades y obligaciones se encuentran descritas en los artículos 6 y 9 del Decreto de creación del Consejo.

El Consejo Directivo dictará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditorías le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 5° El Consejo Directivo estará presidido por el Gobernador del Estado, en su carácter de Presidente Honorario o, en su ausencia, por el Secretario de Hacienda, en su carácter de Presidente, en el que celebrarán sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 6° Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se celebrarán cuando menos una cada tres meses y cuantas veces fueren convocadas por el Presidente, por conducto del Secretario

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de las personas mencionadas, cuando sea necesario para su funcionamiento, (sic).

ARTÍCULO 7° Con apego en el artículo 8 del Decreto de creación, el Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos siete de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o su suplente

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 8° Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo, se deberá emitir convocatoria por parte del Director General del Consejo, en su carácter de Secretario de dicho órgano

A la convocatoria se acompañará el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicho Consejo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con dos días, cuando sea extraordinaria, señalándose lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la sesión.

ARTÍCULO 9° Los integrantes del Consejo Directivo, tendrán derecho de voz y voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten por dicho órgano, con excepción del Secretario que tendrá derecho a voz pero sin voto

Las mismas facultades tendrán el suplente, una vez acreditado ante el Presidente del Consejo Directivo, de cada vocal propietario en caso de ausencia de éstos en la sesión.

ARTÍCULO 10 Las sesiones se desarrollarán bajo el siguiente orden del día:
  1. Lista de asistencia;

  2. Verificación del quórum legal por parte del Comisario;

  3. Lectura y aprobación del Orden del Día;

  4. Lectura del Acta de la sesión anterior;

  5. Informe del Director General;

  6. Informe del Comisario;

  7. Lectura, discusión y en su caso aprobación de asuntos;

  8. Asuntos Generales;

  9. Resumen de acuerdos aprobados; y

  10. Clausura.

Las sesiones del Consejo Directivo iniciarán en le (sic) fecha y hora señaladas en la convocatoria respectiva y su desarrollo se sujetará a lo previsto en el orden del día, por lo que no podrá alterarse la secuencia de los puntos asentados en el mismo, ni tratarse asuntos diversos que no se hayan contemplado en dicho orden del día.

Tratándose de sesiones extraordinarias, se exceptuará del orden del día los puntos señalados en las fracciones IV, V, VI y VIII del presente artículo y dicha sesión se abocará exclusivamente a la discusión de los asuntos para los que hubiere sido convocado el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11 El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma y deberá contener la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.
ARTÍCULO 12 El Presidente Honorario del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

l.- Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Consejo Directivo, y en caso de empate, dar su voto de calidad;

  1. Convocar, a través del Presidente, a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  2. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  3. Suscribir, conjuntamente con el Presidente y Secretario, las actas de las sesiones; y

  4. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 13 El Presidente del Consejo Directivo, en ausencia del Presidente Honorario, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar, las sesiones del Consejo Directivo, y en caso de empate, dar su voto de calidad;

  2. Convocar, por indicación del Presidente Honorario, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;

  3. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones; y

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR