Reglamento Interior del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, del Municipio de Cuernavaca

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 11/09/2019 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL P.O. DE 29 DE JUNIO DE 2016, DEBERÁ DE SUSTITUIRSE EN TODO EL REGLAMENTO LA PALABRA COMUNDER POR LA PALABRA COMUNDERS, EN VIRTUD DE QUE EL NOMBRE CORRECTO Y COMPLETO DEL CONSEJO LO ES CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JUNIO DE 2016.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 18 de enero de 2006.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y NATURALEZA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, de conformidad con lo establecido por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en sus artículos 24, 25, 26 y 27.
Artículo 2 El Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable es un órgano colegiado de participación social, con carácter incluyente, plural y democrático, cuyo objeto es dar cumplimiento a las disposiciones federales, estatales y locales en la materia, siguiendo la integración y los lineamientos que las mismas establecen.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 3

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable es una instancia consultiva, y de participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural de la demarcación, en la definición de prioridades locales, en la planeación de los recursos que la Federación, el Gobierno del Estado y el Municipio acuerden para el apoyo de las inversiones productivas y para el desarrollo rural sustentable.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 4 Para efecto de éste ordenamiento, se entenderá por:
  1. LEY: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

  2. COMUNDERS, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

  3. C.I.: La Comisión Intersecretarial;

  4. SEDAGRO: La Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

  5. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Poder Ejecutivo Federal;

  6. COMISIÓN INTERSECRETARIAL: la Comisión intersecretarial para el desarrollo rural sustentable:

  7. AYUNTAMIENTO el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  8. SISTEMA PRODUCTO: Conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos agropecuarios representativos en el municipio de Cuernavaca en términos de la existencia del cultivo o especie que impulse significativamente la economía de diferentes unidades de producción del municipio, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; el sistema producto será considerado como una organización productiva;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

  9. RAMA PRODUCTIVA.- Conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos representativos en el Municipio de Cuernavaca, que impulsaran de manera significativa la economía en los ámbitos agrícola, pecuario, acuacultura, agroindustrial, comercialización y desarrollo rural, de este Municipio.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  10. LEY ESTATAL: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos; XIII (SIC). ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS Y SOCIALES: Personas morales de los sectores social y privado cuya ocupación principal son las actividades agropecuarias u otras actividades productivas vinculadas a procesos productivos primarios basados en recursos naturales como agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura; de transformación y servicios;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  11. COMISIÓN CONSULTIVA: La Comisión de Desarrollo Agropecuario del Ayuntamiento de Cuernavaca;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  12. CONTRALORÍA SOCIAL: La Contraloría Social, integrada por tres representantes de los productores, tanto sociales como privados nombrados por el pleno del COMUNDER;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  13. REGISTRO MUNICIPAL: Al registro municipal de formas legales de organizaciones productivas y sociales representativas del municipio de Cuernavaca, reguladas por la Ley Agraria, las que se regulan en las leyes federales, estatales y municipales vigentes, cualquiera que sea su materia.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 5 La instalación y funcionamiento del COMUNDER, se sustenta en los principios siguientes:
  1. Equidad: da las mismas oportunidades a los productores rurales de las comunidades elegibles como posibles beneficiarios de los programas que promueva; particular preferencia tendrán los grupos en plenitud de edad, mujeres, jóvenes, la población indígena y las personas con capacidades diferentes;

  2. Participativo: se fomenta la participación activa de los integrantes, con respecto a las características sociales, culturales, de usos y costumbres, así como las propuestas planteadas por la sociedad rural;

  3. Democrático: los acuerdos del COMUNDER se toman previa deliberación, análisis y voto aprobatorio de la mayoría de sus integrantes presentes, haciendo constar en actas las opiniones divergentes;

  4. Incluyente: Se toma en consideración todos los planteamientos presentados, tanto por la mayoría como por algún miembro integrante de éste, siempre que contribuyan al avance del desarrollo rural sustentable de las localidades del municipio;

  5. Plural: se tiene cuidado de que las participaciones y las decisiones relativas a la asignación de los apoyos no tengan distingos políticos, religiosos, raciales o de género;

  6. Cobertura Competencia: se actúa y se toman decisiones únicamente en el espacio territorial del Municipio, espacio en donde se impulsa la diversidad y reconversión productiva, la transferencia y adopción de tecnología, la mejora en los procesos de las cadenas productivas y los esquemas de distribución y comercialización;

  7. Integral: impulsa preferentemente acciones y proyectos articulados entre si que contemplen el proceso productivo de la sociedad rural;

  8. Corresponsabilidad: cada integrante del COMUNDER, se responsabiliza de todas las decisiones que se tomen en cada reunión;

  9. Honestidad: el manejo de los recursos y las acciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos del COMUNDER, se realizan de forma transparente; y

  10. Oportunidad: la toma de decisiones y las acciones se llevan a cabo en los tiempos definidos por el COMUNDER.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LA ESTRUCTURA DEL COMUNDER

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 11

DE SUS INTEGRANTES

Artículo 6 El COMUNDER estará integrado por miembros permanentes e invitados.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 7 Serán miembros permanentes del COMUNDER:
  1. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2012)

  2. Los regidores que integran la Comisión de Desarrollo Agropecuario del Ayuntamiento, el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Agropecuario, quien será el Coordinador General;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

  3. El Secretario de Turismo y Desarrollo Económico, quien suplirá las ausencias del Presidente Municipal.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

  4. El Director General de Desarrollo Rural Sustentable y se le designara como Coordinador Operativo;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

  5. El Director de Fomento Agropecuario, quien asistirá al Coordinador Operativo.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

  6. Los representantes de Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales, de la propiedad rural y Ayudantes Municipales de los Poblados Rurales del Municipio de Cuernavaca.

  7. Los funcionarios que representan al gobierno estatal, homólogos de los funcionarios de la Comisión Intersecretarial;

  8. Un representante de la SAGARPA como coordinador técnico federal;

  9. Los Representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico-productivo y social del sector rural representativos en el municipio, debidamente acreditados e inscritos en el registro municipal de organizaciones productivas y sociales del municipio de Cuernavaca, conforme a lo que señalan los artículos 25, párrafo tercero, 143, 145, 146 y 147 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 36...

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