Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Mexico

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 08/12/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 23 DE MARZO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 31 de octubre de 2011.

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente:

ACUERDO DE FECHA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, QUE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO DE LA JUDICATURA

C O N S I D E R A N D O

[...]

  1. Con fundamento en los artículos 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52, 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del Estado emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Artículo 1 Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura del Estado y áreas que dependen del mismo, teniendo por objeto regular su organización y funcionamiento para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Poder Judicial.- Poder Judicial del Estado de México;

  2. Consejo.- Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México;

  3. Pleno del Consejo.- Reunión de los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de México, para el ejercicio de sus atribuciones;

  4. Presidente.- Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México;

  5. Consejeros.- Integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de México;

  6. Secretario.- Secretario General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado de México;

  7. Servidores públicos.- Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de México;

  8. Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México;

  9. Ley de Responsabilidades.- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  10. Reglamento.- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México;

  11. Titulares de área.- Los Directores Generales, Directores de área, coordinadores y delegados; y

  12. Unidades Administrativas.- Las direcciones generales, direcciones de área, coordinaciones y delegaciones.

Artículo 3 El Consejo es el órgano autónomo que realiza las funciones de: administración, control y vigilancia dentro del Poder Judicial.
Artículo 4 El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de:
  1. El Pleno;

  2. El Presidente;

  3. Las Comisiones;

  4. Los Consejeros;

  5. El Secretario; y

  6. Las unidades administrativas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LAS SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 5 Para la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo, se hará la convocatoria por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Artículo 6 La convocatoria para las sesiones extraordinarias se hará por lo menos con una hora de anticipación.
Artículo 7 Las sesiones ordinarias se desarrollarán de conformidad con el orden del día aprobado.
Artículo 8 Las sesiones extraordinarias se desarrollarán conforme al punto específico que se señale en la convocatoria.
Artículo 9 De cada sesión se levantará el acta correspondiente en la que se hará constar, como formalidades mínimas:
  1. La hora y fecha de apertura;

  2. La clase de sesión;

  3. Lista de presentes y declaración de quórum;

  4. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior;

  5. Aprobación del orden del día, en su caso;

  6. Acuerdos; y

  7. Hora y fecha de clausura.

Artículo 10 Las votaciones de los acuerdos se tomarán por el Secretario; serán nominales y excepcionalmente secretas cuando así lo determine el Pleno del Consejo.
CAPÍTULO III Artículo 11

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 11 Son atribuciones del Consejo, además de las que señala la Ley Orgánica, las siguientes:
  1. Designar a magistrados, jueces y demás personal de salas y juzgados, atendiendo a los requisitos que regulan la carrera judicial y en su caso, a la trayectoria dentro del Poder Judicial o a méritos profesionales y académicos reconocidos;

  2. Procurar que la adscripción de los magistrados no sea mayor de cinco años en una misma región;

  3. Procurar que la adscripción de los jueces no sea mayor de tres años en el mismo lugar;

  4. Procurar que la adscripción de los magistrados sea alternada en las diversas regiones;

  5. Procurar tomar en cuenta el domicilio del servidor público hasta el nivel de secretario, para su adscripción;

  6. Emitir dictamen con base en la averiguación de hechos que realice, para que de ser procedente se solicite a la Legislatura del Estado la destitución de algún magistrado;

    (REFORMADA, G.G. 23 DE MARZO DE 2018)

  7. Realizar por conducto de la unidad administrativa correspondiente, las investigaciones, consultas o cualquier diligencia que estime necesarias, para la comprobación de la conducta atribuida al servidor público;

  8. Remitir dentro del término de tres días, la aceptación de la renuncia que presente el magistrado o los miembros del Consejo, para su aprobación a la Legislatura o Diputación Permanente;

  9. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos que se hayan destacado en el desempeño de su cargo, sujetándose al programa de premios y estímulos, becas, fondo de ahorro y préstamos; y

  10. Modificar el calendario oficial de labores, por causas extraordinarias o excepcionales.

CAPÍTULO IV Artículo 12

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 12 Son facultades y obligaciones del Presidente, además de las señaladas en la Ley Orgánica, las siguientes:
  1. Admitir o desechar las quejas administrativas o informes que se presenten en contra de servidores públicos;

  2. Representar al Consejo por sí o en su caso por mandatario;

  3. Vigilar el correcto ejercicio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

  4. Establecer los sistemas necesarios para preservar el orden y la seguridad de los inmuebles;

    (REFORMADA, G.G. 23 DE MARZO DE 2018)

  5. Vigilar por sí o a través de las comisiones, Consejeros o áreas administrativas, el funcionamiento de las unidades y áreas administrativas dependientes del Consejo;

  6. Tomar la protesta a los integrantes del Consejo; y

  7. Las demás que determine el Pleno del Consejo.

CAPÍTULO V Artículo 13

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS

Artículo 13 Son facultades y obligaciones de los Consejeros:
  1. Dictar y poner en práctica las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos que les sean encomendados;

  2. Rendir al Presidente un informe anual de actividades a más tardar el día último hábil del mes de octubre de cada año, así como los que les sean requeridos;

  3. Solicitar para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de las áreas administrativas;

  4. Efectuar visitas de supervisión a las salas, tribunales y a los juzgados, al Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa, a la Escuela Judicial y demás áreas administrativas, en los términos que acuerde el Consejo;

  5. Integrar las comisiones para las que fuere (sic) designado (sic);

  6. Asistir a las sesiones del Consejo;

  7. Dar cuenta al Pleno del Consejo de los asuntos importantes o trascendentes a su cargo;

  8. Colaborar en las actividades que tengan relación con las funciones del Consejo; y

  9. Las demás que le confiera el Pleno del Consejo o el Presidente.

CAPÍTULO VI Artículos 14 a 20

DE LAS UNIDADES DE APOYO DE LA PRESIDENCIA

Artículo 14 Para el desempeño de sus atribuciones y funciones, el Presidente contará con las unidades de apoyo siguientes:
  1. Secretaría General de Acuerdos;

  2. Secretaría Particular;

  3. Coordinación Jurídica y Consultiva;

  4. Coordinación de Comunicación Social;

  5. Coordinación de Asesores y Proyectos Especiales; y

  6. Coordinación de Logística.

Las facultades, organización y funcionamiento de estas Coordinaciones estarán precisados en los manuales y normatividad que apruebe el Consejo.

Artículo 15 Son atribuciones del Secretario, las siguientes:
  1. Apoyar al Pleno del Consejo, en la recepción de la documentación de los asuntos que deban someterse a su consideración;

  2. Tramitar los asuntos que sean de la competencia del Pleno del Consejo;

  3. Redactar y firmar con los integrantes del Consejo las actas de sesiones;

  4. Recabar y certificar la votación de los acuerdos del Pleno del Consejo;

  5. Desahogar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y del Presidente;

  6. Notificar los acuerdos que determine el Pleno del Consejo o el Presidente;

  7. Verificar el quórum de las sesiones;

  8. Elaborar y someter a consideración del Presidente el orden del día de las sesiones;

  9. Auxiliar al Presidente en la citación para sesiones, a los integrantes del Consejo;

  10. Dar cuenta al Presidente de la documentación que reciba, dentro de las veinticuatro horas siguientes;

  11. Llevar al corriente los libros que el Consejo determine para el cumplimiento de sus atribuciones;

  12. Asistir a las sesiones del Consejo; y

  13. Las demás que determine la Ley Orgánica, el Pleno del Consejo o el Presidente.

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