Reglamento Interior del Consejo Estatal de Vigilancia Epidemiologica

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA (CEVE)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 6 de julio de 2005.

El Consejo Estatal de Vigilancia Epidemiológica; en uso de las facultades que le confiere el artículo cuarto transitorio de su Decreto de creación número 079 publicado en el Periódico Oficial Organo de Gobierno del Estado, con fecha 19 de junio del 2004, en reunión ordinaria número seis, celebrada el veintiuno de junio del 2005, tuvo a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Consejo Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE)

Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Vigilancia Epidemiológica, atendiendo lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, su Decreto de creación de fecha 19 de junio del 2004, Leyes, Decretos, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones aplicables a su competencia.
Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. CENSIA: Centro Nacional de Salud de la Infancia y Adolescencia.

  2. CEVE: Consejo Estatal de Vigilancia Epidemiológica.

  3. CONAVE: Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, Órgano colegiado que observa, facilita, comenta y guía las acciones epidemiológicas en el País.

  4. DGE: Dirección General de Epidemiología.

  5. DIF: Desarrollo Integral de la Familia.

  6. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

  7. INDRE: Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica.

  8. ISSSTE: Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

  9. LESP: Laboratorio Estatal de Salud Pública.

  10. NOM: Norma Oficial Mexicana.

  11. RHOVE: Red Hospitalaria para la Vigilancia Epidemiológica.

  12. SSN: Servicios de Salud de Nayarit.

  13. SUIVE: Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica.

  14. SUAVE: Sistema Unico Automatizado para la Vigilancia Epidemiológica.

  15. UVEH: Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria.

  16. Desastre: Al acontecimiento que rebasa en forma repentina la capacidad de respuesta normal de un sistema de Servicios de Salud. Puede ser provocado por la presencia de fenómenos Geológicos, Hidrometereológicos, sociales, físicos, químicos ó ecológicos-sanitarios.

  17. Notificación: A la acción de informar acerca de la presencia de padecimientos o eventos, por parte de las Unidades Médicas del Sector Salud.

  18. Vigilancia Epidemiológica: Al estudio permanente y dinámico del estado de salud, así como de sus condiciones en la población.

De la Organización y Funcionamiento

Artículo 3º Los integrantes del CEVE podrán designar suplentes los cuales deberán de estar debidamente acreditados con la salvedad de que el servidor público designado ostente nivel jerárquico inmediato inferior al propietario.

El Presidente designará como Secretario Técnico del mismo, al titular de los Servicios de Salud.

Artículo 4º Podrán asistir como invitados personas físicas y morales, públicas o privadas que aporten información valiosa para el fortalecimiento de las acciones que realiza el CEVE en la...

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