Reglamento Interior del Consejo Nacional Contra las Adicciones

Fecha de disposición10 Enero 2011
Fecha de publicación10 Enero 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, 27, 28, 30 Bis, 32, 34, 35, 36, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones XIV, XXI, XXII y XXIII, 15, 17, 17 bis, 17 bis 2, 77 bis, 35 y 184 Bis a 193 Bis de la Ley General de Salud; 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5 y 251 de la Ley del Seguro Social; 5, 209 y 220 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1 y 27 de la Ley de Asistencia Social; 1, 3 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; 1 y 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y 5, fracciones IV, VIII y IX de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 El Consejo Nacional Contra las Adicciones, tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por aquellas adicciones que la Ley General de Salud le da competencia.
ARTÍCULO 2

Para efectos de este Reglamento deberá entenderse por:

  1. Consejo Nacional: Consejo Nacional Contra las Adicciones;

  2. Ley: Ley General de Salud, y

  3. Secretaría: Secretaría de Salud.

CAPÍTULO II Artículo 3

De las atribuciones del Consejo Nacional

ARTÍCULO 3

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer y promover ante los tres órdenes de gobierno políticas, estrategias y programas para la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por aquellas adicciones que la Ley le da competencia;

  2. Evaluar las políticas, estrategias y programas en vigencia a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, promover las adecuaciones necesarias;

  3. Analizar, discutir y opinar sobre el presupuesto que se debe prever para el ejercicio fiscal siguiente, que permitan priorizar las acciones de prevención y combate a las adicciones referidas en la fracción I de este artículo, en el ámbito de competencia que corresponde a cada miembro e invitado del Consejo Nacional;

  4. Analizar y evaluar los presupuestos asignados, a cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que puedan contribuir a la prevención y control de las adicciones referidas en la fracción I de este artículo;

  5. Analizar el presupuesto que destinan las entidades federativas a los programas de prevención, consejería, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones de su competencia, a fin de formular las recomendaciones que estime pertinentes;

  6. Aprobar previo análisis y, en su caso, modificar, el proyecto de programa anual de trabajo del Consejo Nacional y los procedimientos de evaluación de las acciones, que someta a consideración el Presidente del Consejo Nacional;

  7. Promover las acciones que coadyuven al eficaz cumplimiento de los programas contra las adicciones de su competencia, así como evaluar sus resultados;

  8. Promover la captación de donativos para el fortalecimiento de los programas referidos en la fracción I de este artículo;

  9. Opinar respecto el destino de los recursos extraordinarios que se asignen para la prevención y tratamiento de las adicciones, procedentes de decomisos judiciales, de acuerdo al planteamiento que le presente la Secretaría;

  10. Promover y acordar mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios para la eficaz ejecución de los programas a que se refiere la fracción I de este artículo;

  11. Impulsar que los programas de educación, promoción de la salud, sociales, protección de la comunidad, cultura, deporte, capacitación, seguridad pública y de seguridad e higiene en el trabajo, incorporen conceptos que tiendan a evitar y disminuir en la población la incidencia de las adicciones referidas en la fracción I de este artículo;

  12. Promover en forma permanente actividades de capacitación, investigación y difusión del conocimiento científico que apoyen las acciones contra las adicciones a que se refiere la fracción I de este artículo;

  13. Promover las acciones de sensibilización entre la población acerca de las adicciones de su competencia y convocar a la comunidad a participar en la prevención y en la reinserción social de los adictos;

  14. Proponer medidas para el control sanitario de la publicidad relativa a bebidas alcohólicas y sustancias que provocan o pueden provocar la Farmacodependencia u otras adicciones de su competencia;

  15. Proponer reformas a las disposiciones legales y administrativas relativas a la producción, comercialización y consumo de las bebidas y de las sustancias referidas en la fracción anterior;

  16. Promover la integración de grupos de trabajo tendientes al establecimiento de acciones en materia de regulación, investigación, prevención, consejería, tratamiento y rehabilitación en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR