Reglamento Interior del Consejo Nacional Contra las Adicciones
Fecha de disposición | 10 Enero 2011 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, 27, 28, 30 Bis, 32, 34, 35, 36, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones XIV, XXI, XXII y XXIII, 15, 17, 17 bis, 17 bis 2, 77 bis, 35 y 184 Bis a 193 Bis de la Ley General de Salud; 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5 y 251 de la Ley del Seguro Social; 5, 209 y 220 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1 y 27 de la Ley de Asistencia Social; 1, 3 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; 1 y 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y 5, fracciones IV, VIII y IX de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES
Para efectos de este Reglamento deberá entenderse por:
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Consejo Nacional: Consejo Nacional Contra las Adicciones;
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Ley: Ley General de Salud, y
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Secretaría: Secretaría de Salud.
De las atribuciones del Consejo Nacional
Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:
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Proponer y promover ante los tres órdenes de gobierno políticas, estrategias y programas para la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por aquellas adicciones que la Ley le da competencia;
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Evaluar las políticas, estrategias y programas en vigencia a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, promover las adecuaciones necesarias;
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Analizar, discutir y opinar sobre el presupuesto que se debe prever para el ejercicio fiscal siguiente, que permitan priorizar las acciones de prevención y combate a las adicciones referidas en la fracción I de este artículo, en el ámbito de competencia que corresponde a cada miembro e invitado del Consejo Nacional;
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Analizar y evaluar los presupuestos asignados, a cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que puedan contribuir a la prevención y control de las adicciones referidas en la fracción I de este artículo;
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Analizar el presupuesto que destinan las entidades federativas a los programas de prevención, consejería, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones de su competencia, a fin de formular las recomendaciones que estime pertinentes;
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Aprobar previo análisis y, en su caso, modificar, el proyecto de programa anual de trabajo del Consejo Nacional y los procedimientos de evaluación de las acciones, que someta a consideración el Presidente del Consejo Nacional;
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Promover las acciones que coadyuven al eficaz cumplimiento de los programas contra las adicciones de su competencia, así como evaluar sus resultados;
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Promover la captación de donativos para el fortalecimiento de los programas referidos en la fracción I de este artículo;
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Opinar respecto el destino de los recursos extraordinarios que se asignen para la prevención y tratamiento de las adicciones, procedentes de decomisos judiciales, de acuerdo al planteamiento que le presente la Secretaría;
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Promover y acordar mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios para la eficaz ejecución de los programas a que se refiere la fracción I de este artículo;
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Impulsar que los programas de educación, promoción de la salud, sociales, protección de la comunidad, cultura, deporte, capacitación, seguridad pública y de seguridad e higiene en el trabajo, incorporen conceptos que tiendan a evitar y disminuir en la población la incidencia de las adicciones referidas en la fracción I de este artículo;
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Promover en forma permanente actividades de capacitación, investigación y difusión del conocimiento científico que apoyen las acciones contra las adicciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
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Promover las acciones de sensibilización entre la población acerca de las adicciones de su competencia y convocar a la comunidad a participar en la prevención y en la reinserción social de los adictos;
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Proponer medidas para el control sanitario de la publicidad relativa a bebidas alcohólicas y sustancias que provocan o pueden provocar la Farmacodependencia u otras adicciones de su competencia;
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Proponer reformas a las disposiciones legales y administrativas relativas a la producción, comercialización y consumo de las bebidas y de las sustancias referidas en la fracción anterior;
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Promover la integración de grupos de trabajo tendientes al establecimiento de acciones en materia de regulación, investigación, prevención, consejería, tratamiento y rehabilitación en materia...
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