Reglamento Interior del Comite de Construccion de Escuelas

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS

Texto Original.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 9 de noviembre de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

La H. Junta de Gobierno del Comité de Construcción de Escuelas, en ejercicio de la Facultad que le confieren los artículos 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 12, fracción II, de la Ley de Creación del propio comité; y,

Considerando.

Por los Fundamentos y Consideraciones antes Expuestas, la H. Junta de Gobierno tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interno del Comité de Construcción de Escuelas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público e interés social y tienen por objeto formular, conducir, normar, regular y evaluar la política para el funcionamiento y administración de los órganos que integran el Comité de Construcción de Escuelas.
Artículo 2° Independientemente de las definiciones contenidas en el artículo 2°, de la Ley que crea el Comité de Construcción de Escuelas para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Junta de Gobierno: El Órgano Supremo de Gobierno del Comité de Construcción de Escuelas;

  2. Comité: El Comité de Construcción de Escuelas;

  3. CAPFCE: El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas;

  4. Ley de Obra Pública Federal: La Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas;

  5. Ley de Adquisiciones Federal: La Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Publico;

  6. Ley de Obra Pública Estatal: La Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas;

  7. Ley de Adquisiciones Estatal: La Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Inmuebles y Contratación de Servicios del Estado de Chiapas.

  8. Padrón: El Padrón de contratistas y proveedores del Comité de Construcción de Escuelas;

  9. Guías: Las guías operativas vigentes.

Artículo 3° El Comité, como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo los asuntos que le encomienda la ley de su creación; así como otras leyes relativas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
Título Segundo Artículos 4 a 6

Estructura Administrativa

Capítulo I Artículo 4

De su Organización

Artículo 4° Para el estudio, planeación y desempeño de las atribuciones que le competen al Comité, este contará con los siguientes órganos administrativos:
  1. Dirección General

  2. Coordinación General Técnica

  3. Dirección de Servicios Administrativos

  4. Dirección de Planeación

  5. Dirección de Ingeniería de Costos

  6. Dirección de Supervisión y Control de Obras

  7. Dirección de Proyectos e Inventario de Infraestructura Educativa

  8. Unidad de Apoyo Jurídico

  9. Unidad de Informática

  10. Unidad de Promoción y Difusión.

Cuando en el presente Reglamento se atribuyan facultades a alguno de los órganos administrativos, se entenderá que lo hace en favor de los titulares de los mismos.

Capítulo II Artículo 5

De su Competencia

Artículo 5° El Comité desarrollará funciones, y realizará sus actividades en forma planeada y programada en todo el Estado, con base a las políticas, prioridades y estrategias, que para el logro de sus objetivos y metas, establezca su junta de gobierno, conforme a la ley que lo crea.
Capítulo III Artículo 6

De los Objetivos

Artículo 6°

El Comité tendrá por objeto formular, conducir, normar, regular y evaluar la política para la construcción, ampliación y mejoramiento de las obras de la infraestructura educativa en el Estado, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal de desarrollo, establezca el titular del Poder Ejecutivo del Estado, incorporándolos a los objetivos y prioridades de la planeación nacional; así como alentar las (sic) y abatir el rezago en la construcción y equipamiento de espacios educativos dignos, garantizando la correcta aplicación de procedimientos, materiales y equipos requeridos para el desarrollo integral del estudiante chiapaneco.

Título Tercero Artículos 7 a 27

De los Órganos Administrativos

Capítulo I Artículo 7

De las Facultades del Director General

Artículo 7° El Director General tendrá las siguientes facultades:
  1. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a esta sobre su cumplimiento;

  2. Dirigir y administrar el Comité;

  3. Representar legalmente al Comité, como apoderado con facultades para actos de dominio, previa autorización de la Junta de Gobierno, para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, incluida la de desistirse del juicio de amparo, pudiendo sustituir y delegar este mandato en uno o más apoderados; aceptar en su caso, donaciones o legados y demás aportaciones que se otorguen a favor del Comité;

  4. Dictar todos los acuerdos e instrucciones necesarias, para que el personal del Comité cumpla eficientemente con sus responsabilidades;

  5. Coordinarse con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, a fin de recopilar e integrar las demandas, y recomendaciones para la construcción, equipamiento y rehabilitación de las obras que ocupa el Sector Educativo del Estado;

  6. Promover la participación organizada de las comunidades, para dar seguimiento a la ejecución, supervisión y mantenimiento de las obras de infraestructura del sector educativo;

  7. Elaborar el programa general de obra y los programas prioritarios anuales y emergentes y presentarlos a la Junta de Gobierno de el Comité para su análisis, discusión y en su caso, aprobación;

  8. Vigilar el cumplimiento de los programas a cargo del Comité; así como la normatividad aplicable;

  9. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, los informes trimestrales y. anuales de actividades, incluidos el ejercicio de presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes a cada ejercicio, en los plazos establecidos al respecto;

  10. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno los manuales administrativos para llevar a cabo el programa anual de inversiones del comité, así como los demás instrumentos normativos internos que deban regirlo, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación;

  11. Proponer a la Junta de Gobierno, los nombramientos de los servidores públicos de mandos medios, y superiores.

  12. Designar al personal del Comité y removerlo cuando existan causas justificadas;

  13. Delegar, en su caso, a sus subordinados, el ejercicio de las atribuciones que le sean conferidas en los términos autorizados por la Junta de Gobierno;

  14. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto;

  15. Realizar las demás funciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del Comité, así como las que le encomiende la Junta de Gobierno u otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Capítulo II Artículo 8

De las Facultades No Delegables del Director General

Artículo 8° El Director General tendrá las siguientes facultades indelegables:
  1. Celebrar convenios, contratos y demás actos necesarios para cumplir eficientemente con los objetivos de este Comité;

  2. Proponer a la Junta de Gobierno, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Comité;

  3. Representar al Comité, en todos los actos y ante cualquier autoridad;

  4. Designar a los funcionarios que ocuparán mandos medios y superiores del Comité;

  5. Las demás que en el ámbito de su competencia, le asigne este reglamento y otras disposiciones aplicables.

Capítulo III Artículos 11 y 12

De la Estructura Orgánica y Funciones de la Coordinación General Técnica

Artículo 11

(sic).- De conformidad con la Estructura Orgánica del Comité la Coordinación General Técnica tendrá las direcciones siguientes:

Dirección de Ingeniería de Costos

Dirección de Supervisión y Control de Obras

Dirección de Proyectos e Inventario de Infraestructura Educativa

Artículo 12 La Coordinación General Técnica estará adscrita a la Dirección General del Comité, acordará con esta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones y obligaciones siguientes:
  1. Coordinar y supervisar la programación para el desarrollo de las actividades de los órganos administrativos que integran las direcciones a su cargo;

  2. Analizar los asuntos turnados por las direcciones a su cargo para su aprobación y/o acuerdo del Director General;

  3. Analizar los anteproyectos de programas y presupuestos de las direcciones a su cargo conforme a las normas establecidas;

  4. Vigilar la aplicación de las políticas, lineamientos y procedimientos de acuerdo a lo referente a licitaciones de obra pública en materia de construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de la planta física educativa;

  5. Mantener vínculos estrechos y permanentes con el personal y las oficinas del Comité y el CAPFCE en el ámbito de sus facultades normativas; para el despacho de asuntos inherentes a su nivel de competencia;

  6. Coordinar y evaluar con los órganos administrativos que integran las direcciones a su cargo, la formulación, análisis, revisión y autorización en su caso, de los trabajos ejecutados o por ejecutar;

  7. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas al funcionamiento de los órganos a cargo de la Coordinación General Técnica;

  8. Fungir como responsable ante...

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