Reglamento Interior de la Comision Forestal del Estado de Michoacan
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACAN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 11 de agosto de 2004.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 4º, 5º, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,
CONSIDERANDO.
Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES
El presente Ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de las unidades administrativas del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Comisión Forestal del Estado de Michoacán, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la aplicación de la política forestal en el Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
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Comisión: La Comisión Forestal del Estado de Michoacán;
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Junta: La Junta de Gobierno de la Comisión;
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Director General: El Director General de la Comisión;
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Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas de la Comisión, dotadas de facultades de decisión y ejecución;
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SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
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CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal;
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FODEFOMI: El Fondo para el Desarrollo Forestal del Estado de Michoacán; y,
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
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Dirección General;
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Subdirección de Planeación y Desarrollo Forestal;
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Subdirección de Restauración Forestal;
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Subdirección de Protección Forestal;
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Subdirección de Inspección y Vigilancia Forestal;
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Departamento de Educación y Cultura Forestal;
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Subdirección Administrativa;
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Delegaciones Regionales Forestales; y,
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Unidades Auxiliares del Director General:
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Unidad Jurídica;
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Departamento de Apoyo Técnico.
Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular, que se auxiliará del personal que sea necesario, de acuerdo al presupuesto aprobado y funcionarán conforme al Manual Administrativo de Organización de la Comisión.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
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Representar legalmente a la Comisión;
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Informar a la Junta la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia;
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Desempeñar las comisiones especiales que la Junta le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
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Proponer para su autorización a la Junta los planes de trabajo anuales y programas sectoriales, regionales y especiales de la Comisión;
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Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta;
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Proponer a la Junta la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas que integran la Comisión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
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Acordar con los titulares de las unidades administrativas que integran la Comisión y supervisar el ejercicio de sus atribuciones;
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Designar a los suplentes para que actúen en su nombre, en aquellas Juntas, Comisiones o Consejos en que forme parte;
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Proponer para su autorización a la Junta los manuales administrativos de la Comisión, previa revisión de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
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Difundir las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo de la Comisión;
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Dirigir y establecer los lineamientos de trabajo y sistemas de control necesarios que tengan por objeto eficientar las actividades de las unidades administrativas de la Comisión;
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Coordinar y dirigir la realización de investigaciones y estudios relacionados con el objeto de la Comisión;
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Organizar y sistematizar la información específica del sector forestal; así como, la elaboración de informes estadísticos que reflejen el cumplimiento de las funciones de la Comisión;
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Constituir y operar el FODEFOMI, con el objetivo de obtener recursos y apoyos económicos para estar en condiciones de financiar proyectos de desarrollo forestal;
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Organizar, establecer y aplicar disposiciones normativas relativas a la operación del Padrón Forestal del Estado;
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Proponer a la Junta, la suscripción de convenios y acuerdos para el logro de su objeto y el desarrollo de las atribuciones de la Comisión;
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Suscribir previa autorización de la Junta los acuerdos o convenios de colaboración con instituciones de educación superior y organismos a fines a la Comisión;
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Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Comisión con sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
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Coordinar los programas que con motivo de la descentralización le transfiera al Estado la Federación en materia forestal;
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Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo, en la materia de su competencia; y (sic),
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Emitir resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos correspondientes, en términos de la Ley de (sic) Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Las demás que le señale la Junta y otras disposiciones normativas aplicables.
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS ATRIBUCIONES GENERALES
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Planear, programar, dirigir y evaluar las labores encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
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Acordar con el Director General la resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a la unidad administrativa a su cargo;
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Establecer, con la aprobación del Director General, los procedimientos de trabajo que deban aplicarse en su unidad administrativa;
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Formular los estudios, opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por el Director General;
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Formular el programa operativo anual de la unidad administrativa a su cargo;
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Elaborar los programas y proyectos que el Director General les encomiende;
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Proporcionar información y asesoría técnica, en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas de acuerdo con las políticas establecidas al respecto por el Director General;
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Llevar un registro y control de la documentación que turnen a la unidad administrativa a su cargo;
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Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por el Director General;
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Vigilar la conservación y mantenimiento de los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como proveer lo necesario para la custodia de la información, especialmente aquella que por su naturaleza, sea de uso exclusivo de la Comisión;
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Emitir constancias cuando corresponda, previo acuerdo del Director General, de los documentos que obran en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;
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Cumplir con los lineamientos expedidos por las autoridades competentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardo de los bienes patrimoniales del Estado; y,
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Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
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Integrar y someter a consideración del Director General el Plan de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán;
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Dirigir y elaborar planes, programas y proyectos sectoriales a mediano y largo plazo;
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Integrar el Programa Operativo Anual de la Comisión, en coordinación con las demás unidades administrativas y realizar su seguimiento y evaluación;
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Integrar, evaluar y promover la actualización del Sistema de Información Forestal del Estado;
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Operar el Padrón Forestal del Estado, así como actualizar los registros comprendidos en el mismo;
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Promover y ejecutar los proyectos relacionados con la valoración...
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