Reglamento Interior de la Comision Forestal del Estado de Michoacan



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 11 de agosto de 2004.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los artículos , , , 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1°

El presente Ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de las unidades administrativas del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Comisión Forestal del Estado de Michoacán, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la aplicación de la política forestal en el Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2° La Comisión Forestal del Estado de Michoacán, estará a cargo de un Director General, quien conducirá sus actividades conforme a las políticas que emita la Junta de Gobierno y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión Forestal del Estado de Michoacán;

  2. Junta: La Junta de Gobierno de la Comisión;

  3. Director General: El Director General de la Comisión;

  4. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas de la Comisión, dotadas de facultades de decisión y ejecución;

  5. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  6. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal;

  7. FODEFOMI: El Fondo para el Desarrollo Forestal del Estado de Michoacán; y,

  8. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Artículo 4° La Junta es el máximo órgano de gobierno de la Comisión y para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, se crean las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General;

  2. Subdirección de Planeación y Desarrollo Forestal;

  3. Subdirección de Restauración Forestal;

  4. Subdirección de Protección Forestal;

  5. Subdirección de Inspección y Vigilancia Forestal;

  6. Departamento de Educación y Cultura Forestal;

  7. Subdirección Administrativa;

  8. Delegaciones Regionales Forestales; y,

  9. Unidades Auxiliares del Director General:

  1. Unidad Jurídica;

  2. Departamento de Apoyo Técnico.

Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular, que se auxiliará del personal que sea necesario, de acuerdo al presupuesto aprobado y funcionarán conforme al Manual Administrativo de Organización de la Comisión.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 5° Al Director General le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente a la Comisión;

  2. Informar a la Junta la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia;

  3. Desempeñar las comisiones especiales que la Junta le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer para su autorización a la Junta los planes de trabajo anuales y programas sectoriales, regionales y especiales de la Comisión;

  5. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta;

  6. Proponer a la Junta la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas que integran la Comisión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  7. Acordar con los titulares de las unidades administrativas que integran la Comisión y supervisar el ejercicio de sus atribuciones;

  8. Designar a los suplentes para que actúen en su nombre, en aquellas Juntas, Comisiones o Consejos en que forme parte;

  9. Proponer para su autorización a la Junta los manuales administrativos de la Comisión, previa revisión de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

  10. Difundir las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo de la Comisión;

  11. Dirigir y establecer los lineamientos de trabajo y sistemas de control necesarios que tengan por objeto eficientar las actividades de las unidades administrativas de la Comisión;

  12. Coordinar y dirigir la realización de investigaciones y estudios relacionados con el objeto de la Comisión;

  13. Organizar y sistematizar la información específica del sector forestal; así como, la elaboración de informes estadísticos que reflejen el cumplimiento de las funciones de la Comisión;

  14. Constituir y operar el FODEFOMI, con el objetivo de obtener recursos y apoyos económicos para estar en condiciones de financiar proyectos de desarrollo forestal;

  15. Organizar, establecer y aplicar disposiciones normativas relativas a la operación del Padrón Forestal del Estado;

  16. Proponer a la Junta, la suscripción de convenios y acuerdos para el logro de su objeto y el desarrollo de las atribuciones de la Comisión;

  17. Suscribir previa autorización de la Junta los acuerdos o convenios de colaboración con instituciones de educación superior y organismos a fines a la Comisión;

  18. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Comisión con sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

  19. Coordinar los programas que con motivo de la descentralización le transfiera al Estado la Federación en materia forestal;

  20. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo, en la materia de su competencia; y (sic),

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2004)

  21. Emitir resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos correspondientes, en términos de la Ley de (sic) Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2004)

  22. Las demás que le señale la Junta y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS ATRIBUCIONES GENERALES

Artículo 6° La Comisión, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus actividades con apego a las políticas, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y del Plan de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, para el logro del objeto y atribuciones que tiene bajo su responsabilidad.
Artículo 7° A los titulares de las unidades administrativas, les corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
  1. Planear, programar, dirigir y evaluar las labores encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

  2. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a la unidad administrativa a su cargo;

  3. Establecer, con la aprobación del Director General, los procedimientos de trabajo que deban aplicarse en su unidad administrativa;

  4. Formular los estudios, opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por el Director General;

  5. Formular el programa operativo anual de la unidad administrativa a su cargo;

  6. Elaborar los programas y proyectos que el Director General les encomiende;

  7. Proporcionar información y asesoría técnica, en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas de acuerdo con las políticas establecidas al respecto por el Director General;

  8. Llevar un registro y control de la documentación que turnen a la unidad administrativa a su cargo;

  9. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por el Director General;

  10. Vigilar la conservación y mantenimiento de los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como proveer lo necesario para la custodia de la información, especialmente aquella que por su naturaleza, sea de uso exclusivo de la Comisión;

  11. Emitir constancias cuando corresponda, previo acuerdo del Director General, de los documentos que obran en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;

  12. Cumplir con los lineamientos expedidos por las autoridades competentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardo de los bienes patrimoniales del Estado; y,

  13. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO IV Artículo 8

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL

Artículo 8° Al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Integrar y someter a consideración del Director General el Plan de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán;

  2. Dirigir y elaborar planes, programas y proyectos sectoriales a mediano y largo plazo;

  3. Integrar el Programa Operativo Anual de la Comisión, en coordinación con las demás unidades administrativas y realizar su seguimiento y evaluación;

  4. Integrar, evaluar y promover la actualización del Sistema de Información Forestal del Estado;

  5. Operar el Padrón Forestal del Estado, así como actualizar los registros comprendidos en el mismo;

  6. Promover y ejecutar los proyectos relacionados con la valoración...

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