Reglamento Interior de la Comision Estatal del Agua de Guanajuato
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 22 de diciembre de 2005.
Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones III y XXIV, y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o., y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 259
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura interna y forma de organización del organismo público descentralizado de la administración pública estatal denominado Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato y otras leyes, así como decretos, reglamentos y acuerdos que emita el Gobernador del Estado.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por Comisión a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato y Consejo Directivo al Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato.
A.- Las Unidades Administrativas:
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Dirección General de Planeación;
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Dirección General de Desarrollo Hidráulico;
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Dirección General de Gestión Social;
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Dirección General de Administración;
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Dirección de Programación;
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Dirección de Estudios y Monitoreo;
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Dirección Técnica;
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Dirección de Obras;
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Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de organismos operadores;
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Dirección de Fomento a la Participación Social;
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Dirección de Comunicación y Cultura del Agua;
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Dirección de Administración Financiera;
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Dirección Jurídica;
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Dirección de Evaluación y Desarrollo Institucional;
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Secretaría Particular;
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(DEROGADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
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Unidades de Asesoría.
B.- El Órgano Desconcentrado:
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Perforaciones de Guanajuato.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
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Órgano Interno de Control.
Las unidades referidas se conforman por los departamentos que requieran las necesidades del servicio y que permita el presupuesto de la Comisión.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
La Comisión podrá adicionar, transferir, fusionar o suprimir las unidades administrativas referidas en el presente Reglamento, previo acuerdo del Consejo Directivo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y cuente con la validación de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
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Además establecerán los mecanismos de control interno para verificar que se cumplan las disposiciones de las leyes aplicables a la materia y lo señalado en el presente Reglamento.
El Titular será el representante legal con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las facultades del Órgano Desconcentrado, así como para establecer la debida coordinación con las unidades administrativas de la Comisión y del sector, en la ejecución de sus programas.
El Titular del Órgano Desconcentrado será designado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión con la ratificación del Consejo Directivo.
CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARIO EJECUTIVO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Asistir a la sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto;
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Vigilar el cumplimiento de las políticas y los programas establecidos para la consecución de los fines de la Comisión y de su Órgano Desconcentrado; y
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Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
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Aprobar los programas de la Comisión que se deriven de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, obras prioritarias o emergentes, así como los proyectos de acciones específicas de la Comisión y de su Órgano Desconcentrado;
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Aprobar las políticas que regirán el funcionamiento de la Comisión y de su Órgano Desconcentrado;
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Aprobar los anteproyectos de presupuesto de ingresos, de egresos y los estados financieros de la Comisión, así como de su Órgano Desconcentrado;
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Aprobar el nombramiento de los Directores Generales de la Comisión y de su Órgano Desconcentrado, a propuesta del Secretario Ejecutivo, así como conocer y sancionar la remoción de los mismos;
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Autorizar la práctica de auditorias externas para vigilar la correcta aplicación de los recursos de su Órgano Desconcentrado;
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Autorizar los actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario, sujetándose a las disposiciones constitucionales;
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Aprobar y en su caso revisar las afectaciones presupuestales que solicite el Secretario Ejecutivo derivadas del ejercicio del presupuesto; y
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Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en el lugar que se señale para tal efecto en la convocatoria.
Previo a las sesiones ordinarias, el Presidente o el Secretario Ejecutivo expedirá con un mínimo de cinco días hábiles la convocatoria, donde se señalará lugar, día y hora de celebración, acompañando además el orden del día y los documentos necesarios para la discusión de los asuntos a tratar.
El quórum legal para sesionar en el Consejo Directivo será de mayoría simple.
Las resoluciones del Consejo Directivo serán aprobadas por el voto de la mayoría de los integrantes presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Al finalizar la sesión, el Secretario Ejecutivo dará fe de lo actuado a través del acta que se levante para tal efecto y deberá contener los puntos tratados y los acuerdos tomados. Acta que deberá ser aprobada y suscrita por el Presidente, el Secretario Ejecutivo y los consejeros presentes.
El Secretario Ejecutivo llevará el archivo de las actas del Consejo Directivo, para efecto de verificar el eficaz cumplimiento de los acuerdos tomados.
En caso de inasistencia de éstos, los consejeros presentes designarán de entre ellos a quien supla dichas ausencias.
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