Reglamento Interior de la Comision Estatal del Agua de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 22 de diciembre de 2005.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones III y XXIV, y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o., y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 259

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GUANAJUATO

Artículo 1o

El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura interna y forma de organización del organismo público descentralizado de la administración pública estatal denominado Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato y otras leyes, así como decretos, reglamentos y acuerdos que emita el Gobernador del Estado.

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por Comisión a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato y Consejo Directivo al Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato.

Artículo 2o La Comisión estará sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.
Artículo 3o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión contará con un Consejo Directivo y un Secretario Ejecutivo, quien para el desahogo de los asuntos se auxiliará de:

A.- Las Unidades Administrativas:

  1. Dirección General de Planeación;

  2. Dirección General de Desarrollo Hidráulico;

  3. Dirección General de Gestión Social;

  4. Dirección General de Administración;

  5. Dirección de Programación;

  6. Dirección de Estudios y Monitoreo;

  7. Dirección Técnica;

  8. Dirección de Obras;

  9. Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de organismos operadores;

  10. Dirección de Fomento a la Participación Social;

  11. Dirección de Comunicación y Cultura del Agua;

  12. Dirección de Administración Financiera;

  13. Dirección Jurídica;

  14. Dirección de Evaluación y Desarrollo Institucional;

  15. Secretaría Particular;

  16. (DEROGADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  17. Unidades de Asesoría.

    B.- El Órgano Desconcentrado:

  18. Perforaciones de Guanajuato.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

    1. Órgano Interno de Control.

    Las unidades referidas se conforman por los departamentos que requieran las necesidades del servicio y que permita el presupuesto de la Comisión.

    (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

    La Comisión podrá adicionar, transferir, fusionar o suprimir las unidades administrativas referidas en el presente Reglamento, previo acuerdo del Consejo Directivo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y cuente con la validación de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Artículo 4o Las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior, ejercerán sus facultades de conformidad con los lineamientos de las políticas públicas que el Gobierno Federal y Estatal dicten en materia de agua

Además establecerán los mecanismos de control interno para verificar que se cumplan las disposiciones de las leyes aplicables a la materia y lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 5o El Órgano Desconcentrado Perforaciones de Guanajuato estará a cargo de un Director General, el que tendrá las facultades previstas en el presente Reglamento y las establecidas en otras disposiciones legales cuya aplicación le competa

El Titular será el representante legal con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las facultades del Órgano Desconcentrado, así como para establecer la debida coordinación con las unidades administrativas de la Comisión y del sector, en la ejecución de sus programas.

El Titular del Órgano Desconcentrado será designado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión con la ratificación del Consejo Directivo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 20

CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARIO EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 17

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6o El Consejo Directivo, será su máximo Órgano de Gobierno, su integración y funcionamiento se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato.
Artículo 7o En las sesiones del Consejo Directivo participará el Titular de la Secretaría de la Gestión Pública, quien podrá designar un suplente para el caso de ausencia.
Artículo 8o El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública o su suplente, en el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
  1. Asistir a la sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto;

  2. Vigilar el cumplimiento de las políticas y los programas establecidos para la consecución de los fines de la Comisión y de su Órgano Desconcentrado; y

  3. Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9o El Consejo Directivo además de las facultades señaladas en la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, tendrá las siguientes:
  1. Aprobar los programas de la Comisión que se deriven de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, obras prioritarias o emergentes, así como los proyectos de acciones específicas de la Comisión y de su Órgano Desconcentrado;

  2. Aprobar las políticas que regirán el funcionamiento de la Comisión y de su Órgano Desconcentrado;

  3. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de ingresos, de egresos y los estados financieros de la Comisión, así como de su Órgano Desconcentrado;

  4. Aprobar el nombramiento de los Directores Generales de la Comisión y de su Órgano Desconcentrado, a propuesta del Secretario Ejecutivo, así como conocer y sancionar la remoción de los mismos;

  5. Autorizar la práctica de auditorias externas para vigilar la correcta aplicación de los recursos de su Órgano Desconcentrado;

  6. Autorizar los actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario, sujetándose a las disposiciones constitucionales;

  7. Aprobar y en su caso revisar las afectaciones presupuestales que solicite el Secretario Ejecutivo derivadas del ejercicio del presupuesto; y

  8. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 10 El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y extraordinaria cuando fuere necesario, previa convocatoria de su Presidente o del Secretario Ejecutivo o por petición de dos o más de sus vocales.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en el lugar que se señale para tal efecto en la convocatoria.

Previo a las sesiones ordinarias, el Presidente o el Secretario Ejecutivo expedirá con un mínimo de cinco días hábiles la convocatoria, donde se señalará lugar, día y hora de celebración, acompañando además el orden del día y los documentos necesarios para la discusión de los asuntos a tratar.

Artículo 11 En las sesiones de Consejo Directivo, después de ser declarada la existencia del quórum legal de asistencia, se abrirá la sesión y se tratarán los asuntos que establezca el orden del día.

El quórum legal para sesionar en el Consejo Directivo será de mayoría simple.

Las resoluciones del Consejo Directivo serán aprobadas por el voto de la mayoría de los integrantes presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Al finalizar la sesión, el Secretario Ejecutivo dará fe de lo actuado a través del acta que se levante para tal efecto y deberá contener los puntos tratados y los acuerdos tomados. Acta que deberá ser aprobada y suscrita por el Presidente, el Secretario Ejecutivo y los consejeros presentes.

El Secretario Ejecutivo llevará el archivo de las actas del Consejo Directivo, para efecto de verificar el eficaz cumplimiento de los acuerdos tomados.

Artículo 12 El Presidente del Consejo Directivo será suplido por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y el Secretario Ejecutivo por su suplente

En caso de inasistencia de éstos, los consejeros presentes designarán de entre ellos a quien supla dichas ausencias.

Artículo 13 En caso de ausencias de los consejeros propietarios, participarán en las sesiones de Consejo Directivo los suplentes que para tal efecto se hayan designado.
Artículo 14 Para los alcances de la fracción III del artículo 8o. de la Ley de Aguas para el...

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