Reglamento Interior de la Comision Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 8 de diciembre de 2010.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIONESTATAL (SIC) DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT
El presente reglamento regirá la organización y el funcionamiento de la COMISIÓN atendiendo lo dispuesto por la Ley de la materia y demás disposiciones generales o individuales aplicables a su competencia.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
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COMISIÓN: COMISIÓN Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de
Nayarit;
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Contraloría: Secretaria de la Contraloría General del Estado;
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Director General: Director General de la COMISIÓN;
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Gobernador: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit;
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Junta: Junta de Gobierno de la COMISIÓN;
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Ley: Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit; y
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Sistema: Sistema Estatal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nayarit.
Para el estudio, planeación, programación, coordinación, ejecución, control y evaluación de los asuntos de su competencia, la COMISIÓN contará con las unidades de gobierno, administrativas y de consulta que sean necesarias al servicio acorde al presupuesto de egresos vigente, descritas a continuación:
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JUNTA
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DIRECCIÓN GENERAL
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II.1 (SIC). Departamento de Asuntos Jurídicos
II.2. Departamento de Consolidación y Apoyo a Organismos Operadores
II.3. Departamento de Informática
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DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
III.1 (SIC). Departamento de Estudios y Proyectos
III.2. Departamento de Planeación
III.3. Unidad de Atención a Zonas Rurales
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DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
IV.1 (SIC). Departamento de Obras
IV.2. Departamento de Coordinación y Vinculación Administrativa
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DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
V.1 (SIC). Departamento de control de calidad de agua
V.2. Departamento de aguas subterráneas
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
VI.1. (SIC). Departamento de Recursos Humanos y Materiales
VI.2. II.5.2 (SIC). Departamento de Contabilidad y Recursos Financieros
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CONSEJO CONSULTIVO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La designación de los representantes a que se refiere el artículo 45 fracciones III y IV de la Ley, se hará conforme al procedimiento administrativo que establezca la Junta que deberá ser publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit y durarán en su encargo un período de tres años.
El Gobernador podrá en su caso, designar a un presidente suplente de la Junta de Gobierno que asumirá las funciones a él conferidas.
La Junta, además de las atribuciones que le señala el artículo 26 de la Ley, tendrá las siguientes:
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Fijar la política estatal para la intervención que le compete a la COMISIÓN en materia de planeación y presupuestación del sector hidráulico;
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Aprobar el proyecto del Programa Estatal del Sector Hidráulico;
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas, convenios, contratos, programas sectoriales, especiales, institucionales y todas aquellas obligaciones y derechos de la COMISIÓN;
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Ordenar y, solicitar en su caso, las auditorias que sean necesarias para el control del funcionamiento de la COMISIÓN;
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Autorizar al Director General para que otorgue poderes generales para pleitos y cobranzas y aquéllos mandatos que requieran cláusula especial;
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Aprobar la celebración de los convenios de coordinación, colaboración y concentración entre la COMISIÓN y los Municipios y personas del sector social y privado en asuntos de su competencia;
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Analizar los resultados de la participación de la COMISIÓN en los subcomités del Comité de Planeación del Estado de Nayarit;
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Aprobar los acuerdos administrativos, manuales de organización, procedimientos, operativos, servicios y de otra naturaleza que sean necesarios para el buen funcionamiento de la COMISIÓN;
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Proponer al Gobernador la política hidráulica en agua potable, alcantarillado, saneamiento y mantenimiento, en la que participen los municipios, y demás sectores público, social y privado, que utilicen las redes de distribución de agua potable y alcantarillado, señalando las exigencias presupuestarias de recursos de los tres niveles de gobierno y de la sociedad para satisfacer las demandas en el corto, mediano y largo plazo; y
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Las demás de naturaleza análoga que se deriven de otros ordenamientos legales que le confieran competencia a la COMISIÓN y las instrucciones expresas del Gobernador.
Además de las atribuciones que la Ley le confiere, el Presidente de la Junta tendrá las siguientes:
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Convocar por sí o por conducto del Secretario Técnico a los integrantes de la Junta a las reuniones de trabajo, con apego a lo dispuesto en este reglamento;
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Conducir los trabajos de las reuniones que se celebren;
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Autorizar la presencia de invitados en las reuniones ordinarias o extraordinarias; que coadyuven con aportaciones técnicas y de asesoría que incidan en elevar los índices de calidad y mejora continua de las acciones y actividades que desarrolla la COMISIÓN y concederles el derecho de voz;
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Autorizar las excusas o impedimentos que tengan los integrantes de la Junta para tomar parte de los Acuerdos cuando exista conflicto de intereses;
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Autorizar la ausencia justificada de los integrantes de la Junta y su suplente;
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Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable a la COMISIÓN;
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Guardar y hacer guardar el orden y respeto en el desarrollo de las reuniones de trabajo, tomando las medidas necesarias para ello;
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Aprobar los programas que en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como el respeto a la equidad de género sean obligatorios para la COMISIÓN;
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Proponer la celebración de auditorías internas o externas a la COMISIÓN o a sus unidades administrativas, cuando de los resultados operativos se detecten situaciones que exijan claridad y transparencia en el manejo de atribuciones y recursos públicos; y
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Las que sean necesarias para lograr los cometidos de la COMISIÓN y los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo en la materia de la misma.
El Director General fungirá como Secretario Técnico de la Junta con derecho de voz únicamente, y sus funciones son:
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Preparar el orden del día e integrar la documentación e información de los asuntos a tratar en las reuniones debidamente convocadas;
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Pasar lista de presentes y verificar que exista el quórum requerido;
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Elaborar las actas de las sesiones que celebre la junta y obtener la formalización de las mismas;
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Llevar el registro, control y darle seguimiento a la ejecución de los acuerdos emitidos por la Junta e informar los avances y resultados; y
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Las demás que le encomiende el presente Reglamento y el Presidente o la Junta.
A los integrantes de la Junta les corresponde:
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Asistir a las reuniones debidamente convocadas;
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Estudiar y analizar los asuntos contenidos en el orden del día, hacer efectivo su derecho de voz y/o voto y suscribir los acuerdos colegiados que al efecto procedan;
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Actuar con imparcialidad y seriedad en la toma de acuerdos, así como manifestar las excusas o impedimentos para ello por existir conflicto de intereses;
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Proponer innovaciones de forma y de fondo que enriquezcan los sistemas administrativos implementados en la COMISIÓN y actualicen el marco normativo que le es aplicable;
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Someter a la aprobación del Presidente de la Junta la aceptación de invitados a las reuniones formales y que agreguen valor a los acuerdos tomados; y
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Las demás que sean necesarias para hacer más eficiente el quehacer público de la Junta y de la COMISIÓN.
DE LAS REUNIONES
Al inicio del año en la primera reunión de trabajo se autorizará el calendario de sesiones ordinarias acorde a los programas de la COMISIÓN, el cual será publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
Los integrantes de la Junta serán convocados a las reuniones ordinarias por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de realización, debiendo acompañar el orden del día con la información y datos necesarios para el análisis, observaciones y comentarios de los asuntos que serán sometidos a la consideración del cuerpo colegiado.
Para ser convocados a reuniones extraordinarias se atenderá lo señalado en el párrafo anterior y el plazo mínimo podrá ser de hasta 24 horas, según la urgencia del asunto a tratar.
Al término de las reuniones invariablemente se deberá levantar el acta correspondiente en la que queden debidamente fundados y motivados los acuerdos tomados, misma que deberá ser suscrita por los participantes sea con derecho de voz y voto o sólo con derecho de voz.
DEL DIRECTOR GENERAL
Además de las atribuciones que la Ley le confiere, el Director General tendrá las siguientes:
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Ejercer los actos de dominio bajo su estricta responsabilidad;
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Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable a la COMISIÓN y a los servidores públicos adscritos;
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Proponer programas de capacitación al personal en materias vinculadas con el objeto de la COMISIÓN;
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Dictar las políticas internas de coordinación, disciplina y orden a que deban sujetarse las actividades de las unidades administrativas;
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Recibir en acuerdo a los servidores públicos de la COMISIÓN y dar audiencias al público que así lo solicite;
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Comisionar y autorizar por escrito a servidores públicos bajo su cargo, para la atención de asuntos de la COMISIÓN que por su naturaleza lo exijan;
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