Reglamento Interior de la Comision de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2018
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Segunda
Tomo CCII
Tepic, Nayarit; 21 de Abril de 2 01 8
Número: 080
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Sábado 21 de Abril de 2018
El Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de
Nayarit, Maestro en Derecho Guillermo Huicot Rivas Álvarez, en uso de las atribuciones
conferidas en los artículos 5º, 18 fracción VIII y 25 fracción II, de la Ley Orgánica de la
Comisión, y considerando que el Consejo Consultivo de la Comisión, en su sesión
ordinaria celebrada el día 20 veinte de abril de dos mil dieciocho, en los términos del
artículo 37, fracción I, de la Ley antes citada, emitió su opinión favorable del presente
acuerdo por medio del cual se aprueba la expedición del Reglamento Interior de la
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; en ese
sentido, se tiene a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Orgánica de
la Comisión de
Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit y regula su
estructura,
facultades y funcionamiento, así como las actividades propias de la Comisión,
como u n organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado
de autonomía de gestión, presupuestaria, técnica y operativa y con participación de la
sociedad civil, cuyo objeto esencial es la protección, la observancia, la promoción, el estudio
y la divulgación de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en
el territorio de Nayarit, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte y los ordenamientos legales
vigentes sobre la materia.
Las normas contenidas en este ordenamiento son reglamentarias de las señaladas en dicha
Ley Orgánica y, por lo tanto, no son limitativas de las mismas.
La Comisión de
Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit es un
órgano local de la sociedad y defensor de ésta.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Archivo General: Compilación de los expedientes y expedientillos integrados con motivo
de los procedimientos seguidos ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos
para el Estado de Nayarit, cuyo trámite o seguimiento haya concluido;
II. Autoridad: La que teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal,
dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía,
modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas;
III. Autoridad destinataria: La autoridad o servidor público al cual se dirigió alguna
Recomendación pública emitida por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos
para el Estado de Nayarit;
Sábado 21 de Abril de 2018 Periódico Oficial 3
IV. Consejo: El Consejo de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el
Estado de Nayarit;
V. Comisión: La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de
Nayarit;
VI. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VII. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u
omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de
los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, la preferencia u orientación sexual, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el
idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier
manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación
racial y otras formas conexas de intolerancia;
VIII. Evidencia: Medio de convicción que, para resolver el expediente de queja o de
inconformidad, pueda allegarse la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el
Estado de Nayarit;
IX. Gaceta: El órgano oficial de difusión de la Comisión de Defensa de los Derechos
Humanos para el Estado de Nayarit;
X. Inconformidad.- Es el medio impugnativo que pueden promover las personas que
tengan carácter de quejosa o denunciante dentro de un procedimiento tramitado ante
alguna Comisión Municipal de Derechos Humanos, y que se substanciarán mediante los
recursos de queja e impugnación ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos
para el Estado de Nayarit, con base en lo estipulado por los artículos 115 al 126 de la Ley;
XI. Ley: La Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el
Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 16 de agosto
de 2008;
XII. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida o
derivado de trastornos generalizados del desarrollo presenta una o más deficiencias de
carácter físico, mental, intelectual, sensorial o de crecimiento, ya sea permanente o
temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda
impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XIII. Persona peticionaria: La persona que solicite la intervención o servicios de la
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, en asuntos
distintos a los de protección no jurisdiccional de derechos humanos;

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