Reglamento Interior de la Comision de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesus Maria, Aguascalientes, Como Organismo Descentralizado de la Administracion Municipal

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS. COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de julio de 2012.

Ciudadano Médico Veterinario Zootecnista Martín Gerardo Chávez del Bosque, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con fundamento en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Jesús María se hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2011-2013, tuvo a bien aprobar en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 20 de junio de 2012, REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.

COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, de lo cual se da publicidad en los términos siguientes:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS. COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I

Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento regula y rige la organización y el funcionamiento de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., en su régimen interior, de acuerdo con el CAPITULO III SECCION PRIMERA, Artículos del 22 al 37 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes en vigor.

ARTÍCULO 2°.- Marco Jurídico y Administrativo Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I.- Ley.- Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes;

II.- La Comisión.- La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., denominada también por sus siglas CAPASMJM;

III.- El Consejo Directivo.- El órgano máximo de La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags.;

IV.- El Consejo Consultivo.- Al órgano de apoyo y auxilio para la realización de los objetivos de La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags.;

V.- El Director General.- El representante legal de la Comisión, con todas las facultades generales y especiales que le otorga la Ley y el presente reglamento.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María Aguascalientes es un Organismo Técnico, Público, Descentralizado de la administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonial propio, con características de permanencia y autonomía con funciones de Autoridad Administrativa, denominado también por sus siglas CAPASMJM.

ARTÍCULO 4°.- El domicilio de la Comisión es la Ciudad de Jesús María, Aguascalientes.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión tendrá por objeto:

I. Regular y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a los asentamientos humanos municipales del Municipio de Jesús María, con la calidad, cantidad y continuidad que permitan alcanzar el nivel y dignidad de vida demandados por la comunidad ,(sic) con tarifas equitativas y en forma sustentable; así como normar y supervisar la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento y la infraestructura hidráulica respectiva, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley.

ARTÍCULO 6°.- Son funciones de la Comisión las siguientes:

I. Formular los planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de su objetivo:

II. Planear, programar, proyectar, presupuestar la inversión, construir, rehabilitar, ampliar, administrar, conservar y mejorar tanto los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, como los sistemas de alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, rehusó (sic) de las mismas y manejo de lodos en la materia, en el Municipio de Jesús María Ags.;

III. Vigilar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a los centros de población y asentamientos humanos municipalizados de las zonas urbanas y rurales del Municipio de Jesús María Ags., vigilando el cumplimiento, de los convenios y contratos que para ese efecto la Comisión haya celebrado o celebre con personas de los sectores público y privado;

IV. Establecer los criterios y decidir sobre el otorgamiento de los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier lote o construcción de tipo habitacional, comercial, industrial, de servicios y edificios públicos, dentro del área de su competencia así como establecer las bases, tasa o tarifa que se aplicará a los mismos;

V. Elaborar los estudios necesarios que fundamenten y permitan el establecimiento de cuotas y tarifas apropiadas para el cobro de los servicios;

VI. Aprobar las tarifas o cuotas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, saneamiento y manejo de lodos que se cobren en el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, así como requerir de pago y gestionar su cobro en los términos de Ley; asimismo, en su caso, aprobar las tarifas a las que se sujetará la prestación del servicio respecto de la conducción, distribución, potabilización y suministro de agua potable;

VII. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los créditos o financiamientos que se requieran para la más completa prestación de los servicios en los términos de la legislación aplicable;

VIII. Utilizar los ingresos que por cualquier medio se recauden, obtengan o reciban, en los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, recursos que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin;

IX. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de Ley; así como contratar los servicios con los usuarios y sancionar las descargas de aguas residuales que no cumplan con las normas de calidad establecidas;

X. Promover por sí o en coordinación con los contratantes, programas para el mejor aprovechamiento del agua potable y su uso racional;

XI. Inspeccionar y verificar las instalaciones para el servicio del agua potable y alcantarillado y aplicar las sanciones que establece la Ley;

XII. Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones;

XIII. Solicitar a la autoridad competente la expropiación de bienes necesarios para el cumplimiento de su objetivo;

XIV. Realizar por sí o por terceros las obras para agua potable, alcantarillado y saneamiento de su jurisdicción, recibir las que se construyan en la misma, así como dictaminar los proyectos de donación de agua y supervisar la construcción de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

XV. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Comisión;

XVI. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio;

XVII. Elaborar los estados financieros de la Comisión y proporcionar la información y documentación que le soliciten las autoridades;

XVIII. Rendir semestralmente al ayuntamiento un informe de las labores de la Comisión realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general de la Comisión y sobre las cuentas de su gestión;

XIX. Elaborar el reglamento Interior y los manuales de procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión;

XX. Establecer dentro de su jurisdicción las oficinas y dependencias necesarias para mejor desempeño de sus funciones;

XXI. Organizar y orientar a los usuarios para su participación en el aprovechamiento del agua y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal;

XXII. Celebrar convenios de cooperación, coproducción e intercambio con las dependencias y entidades de la Federación, del Estado y de los Municipios de la entidad, para difundir programas y acciones de estas entidades que favorezcan el desarrollo de la cultura del agua en el Municipio de Jesús María; Aguascalientes;

XXIII. Celebrar con personas de los sectores público, social o privado los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable;

XXIV. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios a su objeto, así como realizar todas las acciones que se requieran directa o indirectamente, para el cumplimiento de su objetivo o atribuciones; y

XXV. Los demás que señala la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables de la materia; (sic)

ARTÍCULO 7°.- El patrimonio de la Comisión se integrará con:

I. Los recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles con que actualmente cuenta la Comisión de agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, así como los demás que le entreguen para tal objeto las demás autoridades, instituciones y particulares;

II. Las aportaciones Federales, Estatales o Municipales que en su caso se realicen;

III. Los ingresos que conforme a la Ley obtenga la Comisión;

IV. Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;

V. Los derechos que sobre la factura mensual realicen los contratantes;

VI. Los ingresos que con el carácter de aportaciones de mejoras se obtengan de acuerdo a las factibilidades de agua, tarifas por descargas y derechos de conexión;

VII. Las aportaciones de los particulares, las donaciones, las herencias, los subsidios y las adjudicaciones a favor de la Comisión; los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que se obtengan de su propio patrimonio; y en general, todos los bienes que adquiera por cualquier título;

VIII. La partida que determine anualmente...

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