Reglamento Interior del Centro Estatal de Evaluacion y Control de Confianza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 27 de julio de 2012.

CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz.

La Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado, Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Entidad, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 105, fracción IV, de la Ley número 553 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Organismo Público Descentralizado, Sectorizado a la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2 El Centro Estatal tiene por objeto coadyuvar en la depuración y fortalecimiento de las instituciones que integran el Sistema Estatal de Seguridad Pública, de acuerdo a los modelos y protocolos de evaluación y control de confianza que se establezcan por el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza

Para el cumplimiento de su objeto tendrá las facultades que le confiere la Ley Estatal; deberá conducir sus actividades conforme a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión, que dispongan las leyes de la materia.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Centro: El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Director General: El Titular del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  4. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  5. Junta Directiva: La Junta Directiva del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

  6. Ley Estatal: La Ley No. 553 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 4

El Centro es la instancia rectora para la aplicación de las evaluaciones, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, desarrollo y promoción de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública, bajo los Lineamientos y Criterios emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, el Protocolo de Evaluación y demás normatividad aplicable; y, está facultado para expedir el certificado correspondiente a los aspirantes e integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que acrediten los requisitos de ingreso, permanencia, desarrollo y promoción, en términos de la Ley Estatal.

Artículo 5 El proceso de evaluación en control de confianza que aplicará el Centro a los aspirantes e integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, comprende las fases siguientes:
  1. Médica;

  2. Toxicológica;

  3. Poligráfica;

  4. Psicológica; y

  5. Investigación Socio económica.

Artículo 6

El Centro, además de la evaluación en control de confianza para ingreso, permanencia, desarrollo y promoción de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, aplicará el proceso de evaluación en control de confianza al personal en activo, para los casos de: Asignación de nuevas funciones, comisiones especiales, funciones confidenciales o manejo de información sensible y portación de arma de fuego, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto, operación y despacho de los asuntos que le competen, el Centro contará con los órganos y áreas de operación siguientes:
  1. Órganos:

    1. Junta Directiva;

    2. Dirección General;

    3. Comité Técnico Académico, y

    4. Órgano Interno de Control.

  2. Áreas de Operación.

    Los órganos y las áreas de operación del Centro estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse ayuda mutua, cooperación y asesoría y se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones de este Reglamento y por los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público que expida y apruebe la Junta Directiva.

    Los órganos y áreas de operación podrán contar con los departamentos, oficinas o áreas administrativas de apoyo técnico y asesoría, necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y de acuerdo a su presupuesto autorizado.

    Los titulares de las áreas ejercerán sus funciones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y el Manual de Organización, así como en los lineamientos y programas que establezca el Centro.

CAPÍTULO II Artículo 8

Del Patrimonio

Artículo 8 El patrimonio del Centro, se integrará por:
  1. Los recursos que le asigne el Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos;

  2. Las aportaciones, participaciones, subsidios o apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal;

  3. Las donaciones hechas en su favor y los recursos derivados de los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;

  4. Los ingresos que se obtengan por servicios prestados a entidades y dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipales; así como a empresas de seguridad privada y particulares, y

  5. Los demás recursos que reciba por cualquier título legal y que estén destinados al cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

De La Junta Directiva

Artículo 9 La Junta Directiva es la autoridad máxima del Centro y estará integrada por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, y

  2. Seis vocales:

  1. El Secretario de Gobierno;

  2. El Secretario de Seguridad Pública;

  3. El Procurador General de Justicia;

  4. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y

  5. Dos representantes de los sectores social y privado, propuestos por el Observatorio Ciudadano.

El Director General, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta Directiva, y el titular del Órgano Interno de Control, asistirán a las sesiones, con derecho de voz, pero sin voto.

Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos.

Los integrantes de la Junta Directiva podrán designar un suplente para que asista en su nombre y representación a las sesiones, debiéndolo notificar al Secretario Técnico del mismo, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, en el caso de sesión ordinaria, o previo al inicio de una sesión extraordinaria.

Artículo 10

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada tres meses o con la periodicidad que requiera el orden de los asuntos a tratar y las necesidades del servicio público; y extraordinarias las veces que se considere necesaria por situaciones o asuntos de igual naturaleza o en caso de urgencia o apremio, previa convocatoria que realice el Presidente, por conducto del Secretario Técnico, el cual emitirá la Convocatoria a sesión ordinaria, con un mínimo de diez días de anticipación, haciendo llegar a cada uno de sus integrantes una carpeta que contenga el orden del día y documentación soporte de los temas relacionados, para su estudio correspondiente.

La Convocatoria a sesión extraordinaria podrá emitirse hasta con veinticuatro horas de anticipación, acompañándose del orden del día correspondiente y documentación soporte.

El quórum de la Junta Directiva se integra con la mitad más uno de sus integrantes, sus acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Al término de cada sesión el Secretario Técnico levantará un acta en la que consten los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, misma que deberá ser suscrita por los asistentes.

Artículo 11 Son funciones de la Junta Directiva:
  1. Nombrar y remover a los funcionarios del Centro, de nivel inmediato inferior al Director General, aprobar sus salarios, prestaciones o gratificaciones ordinarias o extraordinarias, conforme al tabulador vigente y, en su caso, concederles licencia;

  2. Aprobar los programas y procesos de evaluación y pruebas de confianza, que realice el Centro, de conformidad con las disposiciones que emitan los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública;

  3. Autorizar la contratación de empresas u organismos públicos o privados acreditados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como personal o equipo, necesarios para realizar las funciones y los procesos de evaluación establecidos por las disposiciones aplicables;

  4. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Centro, así como las demás disposiciones internas y acuerdos que le sean propuestos por el Director General, de conformidad con lo previsto en la Ley Estatal y las demás disposiciones aplicables;

  5. Aprobar el Programa Operativo Anual del Centro y el proyecto de presupuesto que formule el Director General;

  6. Vigilar el cumplimiento de todos...

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