Ley Numero 553 del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[NOTA 1: N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEXTO DE LA LEY NÚMERO 310 DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADA EN LA G.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO "EN TODO SU CONTENIDO EXCEPTO EL TÍTULO DÉCIMO, EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO TERCERO Y LOS ARTÍCULOS 21, 21 BIS DE LA MISMA".]

[NOTA 2: N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 843 DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADA EN LA G.O. DE 1 DE MARZO DE 2021: "SE ABROGAN LA LEY NÚMERO 310 Y EL TÍTULO DÉCIMO, EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO TERCERO Y LOS ARTÍCULOS 21 Y 21 BIS DE LA LEY NÚMERO 553, AMBAS DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE".]

LEY NÚMERO 553 DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2021 (ABROGADA).

Ley publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 24 de junio de 2009.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 19 de junio de 2009

Oficio número 171/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésimas Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los Artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueble expide la siguiente:

LEY NUMERO 553 DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer las bases de coordinación en esta materia, entre el Estado y los Municipios que lo integran.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio veracruzano.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Academias: a las instituciones de formación, capacitación y profesionalización policial;

  2. Bases de Datos Criminalísticos y de Personal: las bases de datos nacionales y estatales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema;

  3. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

  4. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

  5. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

  6. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  7. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  8. Consejos Municipales: a los Consejos Municipales de Seguridad pública;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  9. Centros: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública y al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  10. Estado: al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  11. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal;

  12. Instituciones de Procuración de Justicia: a las instituciones del Estado que integran al Ministerio Público, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones y a los Servicios Periciales;

    (REFORMADA, G.O. 3 DE JULIO DE 2013)

  13. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía estatal o municipal, de detención preventiva o de centros de arraigo y, en general, a todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal, municipal e intermunicipal, que realicen funciones similares;

  14. Instituciones de Seguridad Penitenciaria: a los cuerpos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios;

  15. Institutos: a los órganos de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado encargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial, así como a los de carácter privado con los que se celebren convenios;

  16. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  17. Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

  18. Registro Estatal: al Registro Estatal de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;

  19. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

  20. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  21. Secretaría Ejecutiva: al órgano operativo del Consejo y del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  22. Secretario Ejecutivo: al Titular del órgano operativo del Consejo y del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  23. Seguridad Privada: a la actividad a cargo de particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares de la función de Seguridad Pública;

  24. Servicios de Seguridad Privada: a los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley;

  25. Sistema: al Sistema Estatal de Seguridad Pública; y

  26. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Del Objeto y Autoridades de la Seguridad Pública

Artículo 3

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; comprende la prevención general y especial de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, la investigación y la persecución de los delitos, así como la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Artículo 4

La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y de la fase de reinserción social, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 5 El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, el Estado y los Municipios, será el eje del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 6 Son autoridades en materia de Seguridad Pública estatal:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Secretario de Gobierno;

  3. El Secretario de Seguridad Pública;

  4. El...

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