Reglamento Interior de la Central de Maquinaria Campesina de la Zona de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CENTRAL DE MAQUINARIA CAMPESINA DE LA ZONA SUR DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Séptima del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 10 de septiembre de 2005.

El Comité Técnico y de Administración de la Central de Maquinaria Campesina de la Zona Sur de Nayarit, con fundamento en el artículo 8° de su Decreto de Creación 7439, tiene a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CENTRAL DE MAQUINARIA CAMPESINA DE LA ZONA SUR DE NAYARIT

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Central de Maquinaria Campesina de la Zona Sur de Nayarit, atendiendo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, Ley de la Administración Publica Paraestatal, su decreto, este reglamento y demás disposiciones legales aplicables a su materia.
Artículo 2° Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Central: Central de Maquinaria Campesina de la Zona Sur de Nayarit.

Comité: Comité Técnico y de Administración.

Gerente: Gerente General y Administrador.

Decreto: Decreto de Creación Numero 7439.

Artículo 3° La Central tiene su domicilio en la ciudad de Ahuacatlán municipio del mismo nombre del Estado de Nayarit.
CAPITULO II Artículos 4 a 11

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4° Para el cumplimiento del objetivo, la Central cuenta con la siguiente estructura orgánica:
  1. Comité.

  2. Gerente.

II.1. Dirección de administración y contable.

II.1.1. Departamento de contabilidad y administración.

II.1.1.1. Almacenista.

II.1.1.2. Mesa de control de clientes.

II.1.1.3. Mesa de control de combustible.

II.2. Jefatura de frente región A.

II.3. Jefatura de frente región B.

II.4. Jefatura de taller.

II.5. Jefatura de frente (Topógrafo).

Artículo 5° El Comité esta integrado atendiendo lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto.
Artículo 6° Los servidores públicos federales y estatales integrantes del Comité podrán designar un suplente que estará debidamente acreditado.
Artículo 7° Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto con excepción del Gerente y el secretario técnico, quienes asistirán únicamente con derecho a voz

Los cargos dentro del mismo serán siempre honoríficos.

Artículo 8° Las reuniones que celebre el Comité serán conforme lo dispone su decreto.
Artículo 9° El Comité además de las atribuciones que le confiere el Decreto tendrá las siguientes:
  1. Planear, programar, controlar y evaluar las políticas, normas, bases y lineamientos de las actividades de la Central;

  2. Realizar convenios de colaboración, coordinación y concertación con los organismos públicos y privados;

  3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos;

  4. Revocar los poderes para pleitos y cobranzas, actos de dominio otorgados, haciendo valer las responsabilidades que por mal uso se produzcan;

  5. Vigilar que el Gerente bajo su responsabilidad haga buen uso del poder general al celebrar actos de riguroso dominio;

  6. Convocar a los Presidentes Municipales para que se lleven a cabo la elección, remoción o ratificación de los representantes de los ejidatarios;

  7. Aceptar o rechazar los incrementos al patrimonio de la Central sean derivados de personas físicas o morales del sector privado;

  8. ...

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