Reglamento Interior de Carreteras de Cuota-puebla
REGLAMENTO INTERIOR DE CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 24 de noviembre de 2003.
ACUERDO del H. Consejo de Administración de Carreteras de Cuota-Puebla, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA.
Al margen un logotipo del Organismo y una leyenda que dice: C C P.- Carreteras de Cuota Puebla.
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 13 fracción II y 19 fracción IV del Decreto de Creación de este Organismo Público Descentralizado, su Consejo de Administración aprobó por unanimidad en la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha veinte de agosto de dos mil tres el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ORGANISMO
"Carreteras de Cuota-Puebla" es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, y tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, su Decreto de Creación, su Consejo de Administración, su Director General; esté Reglamento Interior y las demás disposiciones legales aplicables.
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Consejo de Administración.- El Consejo de Administración del Organismo;
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Director General.- El Director General del Organismo;
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Infraestructura.- Las obras, instalaciones y bienes que constituyen el patrimonio de este Organismo;
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Organismo.- El Organismo Público Descentralizado denominado "Carreteras de Cuota-Puebla";
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Reglamento.- El Reglamento Interior del Organismo;
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Servicios Conexos.- Son aquéllos que complementan la operación y explotación de las carreteras de cuota, asignados al Organismo, tales como casetas, rampas de emergencia, entre otras; teniendo el Organismo la posibilidad de la explotación comercial de las instalaciones que al efecto establezca, sin afectar los derechos de vía correspondiente; y
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Unidades Administrativas.- Direcciones y Unidades que conforman el Organismo.
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Un Consejo de Administración, que será la máxima autoridad del Organismo; y
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Una Dirección General.
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Dirección de Operación;
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Dirección de Administración y Finanzas;
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Dirección de Proyectos y Construcción;
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Dirección de Planeación y Desarrollo;
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Dirección de Asuntos Jurídicos; y
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Dirección de Normatividad y Seguimiento.
Los demás servidores públicos adscritos a la estructura administrativa del Organismo, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos Manuales de Organización, de Procedimientos, de Operación y de Servicios al Público, y las que les asignen o encomienden el Director General, así como el Superior Jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, en términos de la normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio que así lo requiera.
En caso de que algún servidor público del Organismo, se percate que por alguna causa no se pueda cumplir con las labores y obligaciones o se imposibilite dar atención y continuidad al normal desarrollo de las actividades y asuntos que el Organismo requiera, lo hará del conocimiento del Superior Jerárquico, para que éste determine lo conducente en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La emisión de convocatorias deberá acompañarse del orden del día, así como de la información de los asuntos a tratar, utilizando para su envío los medios que se consideren adecuados, siempre que éstos garanticen su recepción por todos los integrantes del Consejo de Administración, en el caso de sesiones ordinarias con una anticipación de cinco días hábiles y en el caso de las extraordinarias con setenta y dos horas de anticipación, al momento en que deban realizarse cada una de las sesiones respectivas.
Para la validez de las sesiones y sus resoluciones, se requerirá que aquéllas se realicen en el lugar, día y hora señalados en cada convocatoria, que haya un quórum de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración, y que los acuerdos tomados sean aprobados por mayoría de votos, debiendo estar presente invariablemente el Presidente del Consejo de Administración o su suplente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
DE LAS ATRIBUCIONES
DEL DIRECTOR GENERAL
Al Director General le corresponde la representación legal del Organismo, así como el trámite y la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y asuntos que sean de la competencia del Organismo, quien podrá encomendarlos a los servidores públicos subalternos, excepto aquéllos que por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Administración; deban ser ejecutados directamente por él.
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Aplicar las políticas de dirección y administración del Organismo, establecidas por el Consejo de Administración;
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Someter a consideración y aprobación del Consejo de Administración, los planes y programas de carreteras e infraestructura de cuota a desarrollarse en el Estado;
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Suscribir previa autorización del Consejo de Administración, los convenios, contratos y anexos en que tenga competencia el Organismo, participando en su ejecución;
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Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y sus anexos, así como las demás disposiciones que sean competencia del Organismo;
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Intervenir en los procedimientos judiciales o administrativos en que el Organismo sea...
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