Reglamento Interior de Carreteras de Cuota-puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 24 de noviembre de 2003.

ACUERDO del H. Consejo de Administración de Carreteras de Cuota-Puebla, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA.

Al margen un logotipo del Organismo y una leyenda que dice: C C P.- Carreteras de Cuota Puebla.

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 13 fracción II y 19 fracción IV del Decreto de Creación de este Organismo Público Descentralizado, su Consejo de Administración aprobó por unanimidad en la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha veinte de agosto de dos mil tres el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE CARRETERAS DE CUOTA-PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ORGANISMO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 El presente Reglamento Interior, tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado "Carreteras de Cuota-Puebla".
Artículo 2

"Carreteras de Cuota-Puebla" es un Organismo Público Descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, y tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, su Decreto de Creación, su Consejo de Administración, su Director General; esté Reglamento Interior y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entiende por:
  1. Consejo de Administración.- El Consejo de Administración del Organismo;

  2. Director General.- El Director General del Organismo;

  3. Infraestructura.- Las obras, instalaciones y bienes que constituyen el patrimonio de este Organismo;

  4. Organismo.- El Organismo Público Descentralizado denominado "Carreteras de Cuota-Puebla";

  5. Reglamento.- El Reglamento Interior del Organismo;

  6. Servicios Conexos.- Son aquéllos que complementan la operación y explotación de las carreteras de cuota, asignados al Organismo, tales como casetas, rampas de emergencia, entre otras; teniendo el Organismo la posibilidad de la explotación comercial de las instalaciones que al efecto establezca, sin afectar los derechos de vía correspondiente; y

  7. Unidades Administrativas.- Direcciones y Unidades que conforman el Organismo.

Artículo 4 El Organismo llevará a cabo sus actividades en forma programada de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezcan el Gobernador Constitucional del Estado, el Consejo de Administración o el Director General, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
Artículo 5 La dirección y administración del Organismo, estará a cargo de:
  1. Un Consejo de Administración, que será la máxima autoridad del Organismo; y

  2. Una Dirección General.

Artículo 6 El Organismo contará con las Unidades Administrativas siguientes:
  1. Dirección de Operación;

  2. Dirección de Administración y Finanzas;

  3. Dirección de Proyectos y Construcción;

  4. Dirección de Planeación y Desarrollo;

  5. Dirección de Asuntos Jurídicos; y

  6. Dirección de Normatividad y Seguimiento.

Artículo 7 Los Directores de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, lo que determine el Consejo de Administración y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 8

Los demás servidores públicos adscritos a la estructura administrativa del Organismo, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos Manuales de Organización, de Procedimientos, de Operación y de Servicios al Público, y las que les asignen o encomienden el Director General, así como el Superior Jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, en términos de la normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio que así lo requiera.

Artículo 9 Los servidores públicos del Organismo, están obligados a conducirse con discreción y confidencialidad en el desempeño de sus actividades, salvaguardando los intereses del Organismo; asimismo, siempre que así les sea requerido, informarán al Superior Jerárquico, sobre el estado actual que guarden los asuntos de su competencia.
Artículo 10

En caso de que algún servidor público del Organismo, se percate que por alguna causa no se pueda cumplir con las labores y obligaciones o se imposibilite dar atención y continuidad al normal desarrollo de las actividades y asuntos que el Organismo requiera, lo hará del conocimiento del Superior Jerárquico, para que éste determine lo conducente en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 19

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 11 El Secretario Ejecutivo del Consejo de Administración y/o el Director General, previa instrucción del Presidente del Consejo de Administración, convocarán a sesión en los términos que procedan.
Artículo 12

La emisión de convocatorias deberá acompañarse del orden del día, así como de la información de los asuntos a tratar, utilizando para su envío los medios que se consideren adecuados, siempre que éstos garanticen su recepción por todos los integrantes del Consejo de Administración, en el caso de sesiones ordinarias con una anticipación de cinco días hábiles y en el caso de las extraordinarias con setenta y dos horas de anticipación, al momento en que deban realizarse cada una de las sesiones respectivas.

Artículo 13

Para la validez de las sesiones y sus resoluciones, se requerirá que aquéllas se realicen en el lugar, día y hora señalados en cada convocatoria, que haya un quórum de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración, y que los acuerdos tomados sean aprobados por mayoría de votos, debiendo estar presente invariablemente el Presidente del Consejo de Administración o su suplente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14 A las sesiones asistirá el Director General, con derecho a voz pero sin voto, quien elaborará el acta correspondiente, la cual deberá contener la firma de quienes asistan a dicha sesión.
Artículo 15 Para las sesiones del Consejo de Administración, cualquiera de sus miembros, podrán solicitar la presencia de personas cuya preparación sea específica en los asuntos que se traten, a fin de que contribuyan al conocimiento y enriquecimiento de los mismos.
Artículo 16 El Secretario Ejecutivo del Consejo de Administración, se encargará de pasar lista de asistencia y en caso de haber el quórum exigido, lo comunicará al Presidente del Consejo de Administración, o a quien lo supla, a fin de que le permita iniciar la sesión dando lectura al orden del día, para su respectiva aprobación.
Artículo 17 Las sesiones estarán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o quien lo supla, quien se encargará de desahogar el orden del día, fungir como moderador en las discusiones y cuidar que la sesión se desarrolle de manera ordenada y en la forma acordada.
Artículo 18 El Consejo de Administración deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses de forma ordinaria, o las veces que sean necesarias de manera extraordinaria.
Artículo 19 En caso de que las sesiones convocadas no pudieran celebrarse en la fecha programada, deberán efectuarse entre los tres y quince días siguientes, previa convocatoria que al efecto se emita.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 20 a 29

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 20 a 22

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 20

Al Director General le corresponde la representación legal del Organismo, así como el trámite y la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y asuntos que sean de la competencia del Organismo, quien podrá encomendarlos a los servidores públicos subalternos, excepto aquéllos que por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Administración; deban ser ejecutados directamente por él.

Artículo 21 Para el desempeño de sus atribuciones, el Director General será auxiliado por los Directores de las Unidades Administrativas, en términos del presente Reglamento, sin embargo cuando lo considere necesario, podrá ejercer directamente las atribuciones que a éstos correspondan.
Artículo 22 Además de las atribuciones señaladas en el Decreto de Creación del Organismo, el Director General tendrá las siguientes:
  1. Aplicar las políticas de dirección y administración del Organismo, establecidas por el Consejo de Administración;

  2. Someter a consideración y aprobación del Consejo de Administración, los planes y programas de carreteras e infraestructura de cuota a desarrollarse en el Estado;

  3. Suscribir previa autorización del Consejo de Administración, los convenios, contratos y anexos en que tenga competencia el Organismo, participando en su ejecución;

  4. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y sus anexos, así como las demás disposiciones que sean competencia del Organismo;

  5. Intervenir en los procedimientos judiciales o administrativos en que el Organismo sea...

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