Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioSan Diego de la Unión
El ciudadano Prof. Gerardo Torres Silva, Presidente Constitucional del Municipio de San Diego de la Unión,
Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que me honro en presidir, en ejercicio de las atribuciones que otorgan los
artículos 115, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracciones I
y III de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción 1, inciso b, 70, fracciones II y V, 202,204,
fracciones III y VI, y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria
celebrada el día 4 del mes de Junio del año del 2003, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GTO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo lo.- El presente Reglamento tiene como objeto definir la estructura jurídico - política del
Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Estado de Guanajuato, regulando su funcionamiento
como órgano colegiado normativo, deliberante y decisorio, cuyos miembros se eligen por sufragio universal,
secreto y directo, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2o.- El Ayuntamiento constituye la autoridad máxima del Municipio, y tiene jurisdicción sobre su
territorio, población, organización política y administrativa, en asuntos de su competencia, encargado del
gobierno municipal, así como la supervisión y fiscalización de los mecanismos de control interno y de legalidad
aplicados por ésta frente a sus habitantes, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato y demás leyes de su competencia.
Artículo 3o.- El Municipio de San Diego de la Unión posee personalidad jurídica y patrimonio propios y
es representado por el Ayuntamiento, el cual establece y define las acciones, criterios y políticas encauzadas a
la administración de este Municipio.
Artículo 4o.- El Municipio de San Diego de la Unión, será administrado por el Ayuntamiento y no habrá
ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Artículo 5o.- Para el despacho de asuntos que le competen al Ayuntamiento se integrara de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal con:
I.- El Presidente Municipal;
II.- Un Síndico; y
III.- Ocho regidores.
Por cada regidor y Síndico Propietario, se elige un suplente, en los términos del artículo 108 de la
Artículo 6o.- La autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la Ley le concede y el gobernado
todo lo que esta no le prohibe.
El Ayuntamiento deberá comunicar por escrito, en un término no mayor de treinta días hábiles, el
acuerdo que recaiga a toda gestión que se le presente.
Asimismo, el Presidente Municipal y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de quince días.
En caso de que el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o los titulares de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Municipal, no dieren respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, se
tendrá por contestado en sentido negativo.
Artículo 7o.- Los miembros propietarios del Ayuntamiento durarán en su encargo tres años, entrando
en funciones el día diez de octubre del año de su elección y de ninguna manera serán electos para
desempeñar la misma función en el siguiente período de gobierno, ni tampoco como suplentes.
Artículo 8o.- Los miembros suplentes podrán ser electos para el período inmediato como propietarios,
siempre y cuando no hayan estado en funciones.
Artículo 9o.- El desempeño del cargo de Presidente Municipal, Sindico o regidor es obligatorio y ningún
ciudadano puede renunciar ni excusarse del cargo, salvo por causa justificada a juicio del Congreso del Estado
o de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso.
Artículo 10.- El Ayuntamiento residirá en la Cabecera del Municipio y tendrá su domicilio oficial en el
inmueble destinado para cumplir las funciones inherentes a laAdministración Pública Municipal, llamado Casa o
Palacio Municipal; por propio acuerdo podrá reunirse y sesionar en otro lugar dentro de la Cabecera, pero sólo
con aprobación del Congreso del Estado podrá trasladarse a otro lugar, dentro de su circunscripción territorial.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 11.- La Comisión Instaladora que se designa para tal efecto convocará previamente a los
ciudadanos Síndico y regidores, así como a la ciudadanía en general, a la sesión solemne de toma de protesta
de los integrantes del Ayuntamiento del municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato, que se celebrara el
10 de octubre del año de su elección, a la hora señalada, en el Salón de Cabildo o en el lugar previamente
declarado recinto oficial, conforme a lo establecido en los artículos del 30 al 39 de la Ley Orgánica Municipal.
Puestos de pie los presentes, el Presidente Municipal entrante rendirá su Protesta de Ley pronunciando:
“Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de
Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal y las Leyes y Reglamentos que de ellas emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el Pueblo de San Diego de la Unión me ha conferido,
buscando en todo momento el bien y prosperidad del Municipio, y si no lo hiciere, que el mismo me lo
demande”
Rendida su protesta, el Presidente Municipal tomara a su vez la protesta a los demás miembros del Honorable
Ayuntamiento en los siguientes términos: “¿ Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal y las
leyes y reglamentos que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Síndico y regidores
que el pueblo de San Diego de la Unión les ha conferido, buscando en todo momento el bien y prosperidad del
Municipio?. Los miembros del Ayuntamiento contestaran “Si, protesto”. El Presidente Municipal agregará: “Si
así no lo hicieren, que el pueblo del Municipio de San Diego de la Unión se los demande”
Artículo 12.- El Ayuntamiento electo, en la sesión solemne de instalación, por conducto del Presidente
Municipal dará a conocer a la población los aspectos generales de su plan de trabajo.
Artículo 13.-Para efectos de garantizar el orden y la seguridad pública, el Ayuntamiento saliente, en su
última sesión, acordará la transmisión del mando de policía al presidente electo, acto que deberá realizarse las
20:00 horas del día anterior a la instalación solemne del Ayuntamiento entrante.

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