REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Tercera
Tomo CCXIII
Tepic, Nayarit; 21 de Diciembre de 2023
Número: 117
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Jueves 21 de Diciembre de 2023
L.C. SALVADOR CABRERA CORNEJO, Auditor Superior de la Auditoría Superior del
Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 121 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 11 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;105 y 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Nayarit; 14, fracción VI, 15 y 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Nayarit; 1, 3, fracción I, 8, fracción III y 13 de Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Nayarit; tengo a bien expedir el Reglamento Interior de la
Auditoría Superior del Estado de Nayarit, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Nayarit es un órgano de relevancia
constitucional especializado en materia de fiscalización superior del Honorable Congreso del
Estado de Nayarit, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas del Estado de Nayarit, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Nayarit y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. La Auditoría Superior del Estado de Nayarit es un ente dotado con autonomía
técnica y de gestión, así como para decidir sobre su presupuesto, organización interna,
funcionamiento y resoluciones de conformidad a la competencia que le otorga la
leyes aplicables.
TERCERO. La representación legal de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit recae en
la persona titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, a quien le corresponde el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
CUARTO. Que la persona titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit tiene entre
sus facultades expedir el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit,
que tendrá por objeto la distribución de atribuciones entre sus unidades administrativas,
delegación de facultades, señalamiento de aquellas de carácter delegable y las que no lo
sean, régimen de suplencia de sus titulares y los requisitos para su nombramiento. Para su
debida validez el Reglamento Interior deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Nayarit.
QUINTO. Las y los servidores públicos deben regirse por los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la legislación de la materia, por lo
tanto, tienen la obligación de observar las disposiciones que expida la persona titular de la
Auditoría Superior del Estado de Nayarit.
Por tanto, de conformidad con los fundamentos y las consideraciones anteriormente
expuestas, se emite el:
Jueves 21 de Diciembre de 2023 Periódico Oficial 3
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para las y los
servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado y tiene por objeto regular la
organización, funcionamiento y atribuciones aplicables de la Auditoría Superior del Estado
que expresamente le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
Estado de Nayarit, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit y
demás ordenamientos legales aplicables, así como establecer los requisitos y formalidades
para el nombramiento de las y los titulares de las diversas unidades administrativas y demás
personal de la institución.
Artículo 2. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Auditoría Superior del Estado: Órgano especializado en materia de fiscalización
del Congreso, referido en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nayarit;
II. Auditor/ra Superior: Persona Titular de la Auditoría Superior del Estado;
III. Auditoría: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa
evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a
revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base
en principios que aseguren una gestión pública adecuada;
IV. Auditoría al Desempeño: Revisión independiente, objetiva y confiable para verificar
si las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organización del
gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia,
así como para detectar si existen áreas de mejora;
V. Auditoría de Obra Pública: Fiscalización de la planeación, programación,
presupuestación, contratación, construcción, instalación, conservación,
mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles destinados a un
servicio público o al uso común, así como, los servicios relacionados con la obra
pública, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y
calcular los elementos que integran un proyecto de obra; los servicios relativos a las
investigaciones, asesorías y consultorías especializadas y la dirección o supervisión
de la ejecución de las obras;
VI. Auditoría Financiera: Fiscalización de los ingresos y egresos de los sujetos
fiscalizables, que se realiza a efecto de comprobar su adecuada administración,
manejo, custodia, aplicación, debida comprobación y justificación; comprende el
análisis y examen de la información financiera, contable, patrimonial, programática
y presupuestal, para determinar su apego a los principios básicos de contabilidad
gubernamental y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Auditoría de Gabinete: Revisión que se desarrolla directamente en las oficinas de
la Auditoría Superior del Estado;

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