Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DOCTOR DAVID MANUEL VEGA VERA, Auditor Superior, de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, Inciso c); 74, fracción IV y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o., 3o., segundo párrafo, 5o. y 14, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO I

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Auditoría Superior de la Ciudad de México es la Entidad de Fiscalización Superior que de acuerdo a las atribuciones que expresamente le confieren la Asamblea, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, tiene a su cargo la fiscalización y evaluación del ingreso y gasto público del Gobierno del Distrito Federal.

En el desempeño de sus atribuciones, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, el presente Reglamento, los Acuerdos y disposiciones que emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Auditor Superior, así como demás normas de orden público que para tal efecto se emitan.

La Auditoría Superior de la Ciudad de México en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus fines constitucionales y legales, tendrá el carácter de autoridad administrativa, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.

Artículo 2.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Contraloría General de la Auditoría: La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Ciudad de México;

  2. Papeles de Trabajo: Son el soporte o evidencia de las fases y procesos de la auditoría, y permite sustentar los procedimientos de promoción de acciones, en virtud de ser evidencia relevante, que sirve como precedente y deja constancia de los hallazgos detectados. Se constituyen por los instrumentos documentales, magnéticos y otros análogos, recabados por el auditor en el proceso de revisión de la Cuenta Pública, cotejados contra la documentación original que se puso a la vista por el sujeto fiscalizado y debe ser integrada en original o copia certificada en los expedientes que así lo requieran, los cuales contienen la evidencia de los resultados de auditoría; se integran con los datos de análisis, comprobación, opinión y conclusiones o situaciones específicas examinadas de manera ordenada, sistemática y detallada de cada una de las fases de la auditoría. Y serán considerados como información de acceso restringido en su modalidad de reservada o en su caso confidencial según lo manifieste expresamente la ley de la materia o el sujeto fiscalizado.

    La importancia de los papeles de trabajo deriva principalmente por ser un medio para tener certeza de la existencia o inexistencia de hechos detectados mediante la revisión de la información que pueda contener y de la interpretación que de ella se realice, del grado de calidad con que se planee, prepare, revisen y conserven dichos papeles, y de la accesibilidad que ofrezcan para ejercer la supervisión de las auditorías;

  3. Supervisión: Proceso técnico que, en el ámbito de su competencia, desarrollan el Auditor Superior, las Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización o las unidades administrativas auditoras con el propósito de orientar y evaluar permanentemente la actividad institucional a efecto de asegurar la calidad técnica y profesional del trabajo y cumplir con los objetivos propuestos de manera eficiente, efectiva y económica;

  4. Unidades Administrativas: La Oficina del Auditor Superior; las Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización; la Contraloría General de la Auditoría; la Coordinación de Asesores y Análisis de Acciones Fiscalizadoras; la Unidad de Transparencia, Evaluación y Vinculación; la Coordinación de Divulgación; las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero "A", "B" y "C", de Auditoría Especializada "A" y "B", de Asuntos Jurídicos y de Administración y Sistemas;

  5. Unidades Administrativas Auditoras: Las unidades administrativas que en el ámbito de sus atribuciones realizan las tareas sustantivas del proceso de fiscalización, desde la fase de planeación hasta la generación de los informes finales de auditoría, incluyendo el seguimiento que deben realizar en el ámbito de su competencia, a las acciones y promociones derivadas, pudiendo en los términos previstos en la Ley, el presente reglamento y la demás disposiciones normativas.

    Las Unidades Administrativas Auditoras son las Direcciones Generales de Auditoría de Cumplimiento Financiero "A", "B" y "C"; y de Auditoría Especializada "A" y "B";

  6. Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización: Las unidades administrativas de apoyo al Auditor Superior, que en el ámbito de su competencia, coordinan y supervisan las actividades de las Unidades Administrativas de su adscripción determinadas en el presente Reglamento.

    Artículo 3.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior, se estructurará con:

  7. Un Auditor Superior, que será la máxima autoridad;

  8. Las Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización:

    1. Financiera y Administración; y

    2. Especializada y de Asuntos Jurídicos.

  9. Las Direcciones Generales de:

    1. Administración y Sistemas;

    2. Asuntos Jurídicos;

    3. Auditoría de Cumplimiento Financiero "A";

    4. Auditoría de Cumplimiento Financiero "B";

    5. Auditoría de Cumplimiento Financiero "C";

    6. Auditoría Especializada "A"; y

    7. Auditoría Especializada "B".

  10. La Coordinación de Asesores y Análisis de Acciones Fiscalizadoras;

  11. La Unidad de Transparencia, Evaluación y Vinculación;

  12. La Coordinación de Divulgación; y

  13. Una Contraloría General de la Auditoría, que para el ejercicio de sus atribuciones contará con independencia.

    Las Unidades Técnicas Sustantivas de Fiscalización, la Contraloría General de la Auditoría, la Coordinación de Asesores y Análisis de Acciones Fiscalizadoras, la Unidad de Transparencia Evaluación y Vinculación y la Coordinación de Divulgación, dependerán directamente del Auditor Superior.

    El Auditor Superior, para el mejor desempeño de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas que mediante el presente Reglamento o Acuerdo respectivo determine conforme al presupuesto autorizado.

    La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual General de Organización de la Auditoría Superior y Acuerdos que al respecto emita el Auditor Superior.

    CAPÍTULO II

    DE LAS FACULTADES DEL AUDITOR SUPERIOR

    Artículo 4.- Al Auditor Superior le corresponde originalmente la representación de la Auditoría Superior, el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, en forma general o particular a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.

    En ningún caso podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo siguiente.

    Artículo 5.- El Auditor Superior tendrá las siguientes facultades no delegables:

  14. Aprobar:

    1. El Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior;

    2. El Programa General de Auditoría;

    3. El Informe trimestral de Avance y Resultado del Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior;

    4. El Informe trimestral y anual de gestión del período;

    5. El Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones;

    6. El Informe de Resultados;

    7. La Opinión sobre el Informe de Avance Programático 2013 Presupuestal que trimestralmente presenta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    8. El Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior; y

    9. Las recomendaciones, promociones de acciones, dictámenes técnicos correctivos y pliegos de observaciones.

  15. Aprobar y expedir:

    1. El Manual de Selección de Auditorías, el Manual del Proceso General de Fiscalización y el Manual de Acciones Derivadas de las Auditorías, los manuales de organización y de procedimientos;

    2. Las normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que realice la Auditoría Superior;

    3. Las guías o lineamientos administrativos;

    4. El Catálogo Institucional de Puestos;

    5. Los nombramientos de los servidores públicos de la Auditoría Superior, así como determinar la terminación de los efectos de dichos nombramientos;

    6. Los acuerdos delegatorios de firma y suplencia de los servidores públicos de la Auditoría Superior; y

    7. Las reformas y adiciones al Reglamento.

      La creación, modificación y actualización de la normatividad interna de la Auditoría Superior señalada en los incisos a), d),

    8. y g) deberá ser publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  16. Expedir el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera una vez validado por el Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera;

  17. Autorizar:

    1. Ampliaciones y reducciones líquidas presupuestales;

    2. Modificaciones y/o adecuaciones al presupuesto autorizado que implique traspaso de recursos entre capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto;

    3. Modificaciones y/o adecuaciones presupuestales cuando se requiera adelantar la ministración de recursos, según el calendario autorizado;

    4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR