Reglamento para la Integracion Social de las Personas con Discapacidad, en el Municipio de los Cabos, Baja California Sur

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 10 de noviembre de 2005.

EL SUSCRITO LIC. ENRIQUE PASCUAL NAVARRO BARAJAS, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL H. IX AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, HAGO CONSTAR Y:

CERTIFICO

QUE EL H. IX AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS EN PLENO, TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO DE CABILDO, EL CUAL FUERA SANCIONADO POR EL PLENO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA SIETE (7) DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005) COMO SEGUN CONSTA EN ACTA MARCADA CON LA NÚMERO ONCE (11) EMITIÓ. LA RESOLUCIÓN OFICIAL QUE A LA LETRA DICE:

EN BASE AL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, B. C. S., PRESENTADO BAJO DICTAMEN POR LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS, LEGISLACIÓN Y NOMENCLATURAS OFICIALES, Y AL RESULTADO DE LA CONSULTA AL PLENO; QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD, Y SE EMITE AL SIGUIENTE TENOR

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, B. C. SUR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1

El Presente Reglamento es de orden Público e interés Social, se aplicara en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur tiene por Objeto el desarrollo de un conjunto de medidas esenciales para la resolución de diversos problemas que afectan a las Personas con Discapacidad y que permiten garantizar con equidad el acceso a espacios integrados dentro de la misma comunidad y contribuye a suscitar la responsabilidad colectiva de la población hacia ese grupo social.

BASES LEGALES

ARTÍCULO 2 Las disposiciones del presente reglamento se derivan de las atribuciones del Ayuntamiento en los Artículos 26 Fracción II, de la Ley Orgánica General Municipal, Artículo 40 Fracción XXI del Reglamento Interior y es de Observancia General y Obligatoria en el Municipio de Los Cabos, B

C. Sur como también de los Artículos 160, 161, 162 y demás relativos de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur y Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constituye una prioridad para el Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad promover e impulsar el respeto a la dignidad y la integración social, el equiparamiento de oportunidades y una nueva cultura de respeto, dignidad e Integración hacia las personas con discapacidad.

En los términos del presente reglamento son sujetos a la Recepción de los Beneficios, los Individuos limitados en sus capacidades Físicas, Psíquicas o Sociales necesarias para su completa realización personal, y su total integración social, así como los limites profundos para su asistencia y su tutela necesaria.

Se debe de satisfacer la urgente necesidad de que el niño, joven o adulto con discapacidad disfrute de una vida plena y participe activamente en la comunidad, en los sectores de salud, educación, trabajo, vivienda, seguridad social, accesibilidad, así como lo relacionado con cultura, arte, deporte y recreación.

OBJETIVO

ARTÍCULO 3 Este Reglamento establece las facilidades de que gozaran los discapacitados en el Municipio de los Cabos, B

C Sur.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. DISCAPACIDAD.- la limitación en la capacidad de una persona para realizar por si misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica y social.

  2. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impiden realizar una actividad normal.

  3. PREVENCIÓN.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales.

  4. REHABILITACIÓN.- Un proceso de duración limitada con un Objetivo definido encaminado a permitir que una discapacidad alcance nivel físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándose asimismo los medios de modificar su propia vida.

  5. EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES.- Es el proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo y que se hagan accesibles para todos.

  6. AYUDAS TÉCNICAS.- Aquellos dispositivos tecnológicos que ayuden a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad.

  7. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.- Todos aquellos obstáculos que dificulten, entorpezcan o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios.

  8. TRABAJO PROTEGIDO.- Es aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad.

    IX- ORGANIZACIONES DE DISCAPACITADOS.- Son todas aquellas figuras asociativas reconocidas legalmente que se han constituido para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar la participación de los discapacitados en las decisiones relacionadas con el diseño, la instrumentación y evolución de programas de asistencia y promoción social.

  9. VIA PÚBLICA.- Es todo espacio de uso terrestre común.

    APLICACIÓN

ARTÍCULO 5 Corresponde al Ayuntamiento de los Cabos, la aplicación del presente Reglamento a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Transito Municipal y el Departamento de Ejecución Fiscal, el cual será el Órgano Ejecutor en las disposiciones que enuncie este Reglamento.

NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 6 En el Municipio de los Cabos, B

C Sur, el tránsito de los discapacitados, así como las facilidades de que estos gozan, se sujetara a lo previsto por el presente reglamento, así como a las normas y medidas que establezca aplique el Ayuntamiento en las siguientes materias:

  1. La organización, operación, supervisión y evaluación de las acciones que en materia de asistencia social se lleven a cabo para modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al discapacitado su desarrollo integral.

  2. La programación para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de los discapacitados.

  3. El establecimiento de las normas técnicas correspondientes; y

  4. Las campañas de difusión y medidas en materia de educación vial y cortesía urbana.

FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 7 Son facultades del H

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