Reglamento del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada, Baja California

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 17/07/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO HUMANO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 11 de abril de 2008.

EL C. LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ, SECRETARIO FEDATARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA; BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, SE TOMO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Se aprobó en lo general por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, y en lo particular el C. Regidor, Gilberto Flores Muñóz, su voto es en contra, respecto al nombramiento del Director, el Dictamen No, 02/07, presentado por las Comisiones Conjuntas de Educación, Cultura y Deporte y la de Gobernación y Legislación, integradas por los CC. Regidores, Profa. Adela Lozano López, Biol. Rocío López Gorosave, C. P. Ricardo Lomelí Sedano, Quím. Ernesto Pedrín Márquez, Ocean. Gilberto Flores Muñóz, Lic. Orlando A. Toscano Montaño, Lic. Alfonso Talavera Hernandez, Quím. Arnoldo Carlos García Guerrero y C.P. Héctor Luna Serrano; relativo al Proyecto de ACUERDO DE CREACIÓN Y de REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO HUMANO DE ENSENADA.

Lo anterior de conformidad con la siguiente Fundamentación, antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos: FUNDAMENTACION.

Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 76, 77 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, articulo 3 y 23 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, articulo 94 del Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de Ensenada.

Norman el procedimiento para el presente Dictamen los artículos 1, 10, 11 fracción I, 12, 67, 70, 73, 114 fracción (sic) I y IX, 115 fracción I, 123 fracción I, 132, 133, 134 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigente a la fecha, ANTECEDENTES.-

Es por todo lo anterior que después de haber analizado y discutido ampliamente cada uno de los artículos que integran la base sobre la que habrá de trabajar en su momento el INSTITUTO DE CULTURA Y DESARROLLO HUMANO DE ENSENADA, se determina bajo los siguientes: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo de Creación del instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento del instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.

Dado en la Sala Emmer del área de Regidores del XVIII Ayuntamiento Municipal de Ensenada, Baja California a los 26 días del mes de Octubre del 2007.

La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los CC. Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Miguel Angel Zazueta Ochoa, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, Arnoldo Carlos García Guerrero, Armando Reyes Ledezma, Máximo Rivas Valencia, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Una ausencia justificada del Regidor, José Felipe Romero Guzmán.

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar, el día veintisiete de Noviembre de 2007, en la ciudad de Ensenada, Baja California, México.

El Secretario Fedatario del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B. C.

LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO HUMANO DE ENSENADA

Título Primero

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2011)

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 El presente reglamento es de orden público e interés social, de observancia general en el territorio del Municipio de Ensenada, B.C., y tiene por objeto establecer el funcionamiento del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada.
Artículo 2 El Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada es un organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 3 Para la aplicación del presente reglamento serán autoridades responsables:
  1. El H. Ayuntamiento de Ensenada;

  2. El Consejo del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;

  3. El Director del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada, y

  4. El Comisario del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada.

Artículo 4 Para los efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Municipio: El Municipio de Ensenada, Baja California;

  2. Instituto: El Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;

  3. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B.C.;

  4. Consejo: El Consejo del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;

  5. Comisario: El comisario del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;

  6. Mayoría Simple: Es aquella que corresponde a más de la mitad de los integrantes del Consejo que se encuentren presentes en una Sesión;

  7. Mayoría Calificada: Es aquella que corresponde a cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Consejo, elevando en su caso las fracciones al número entero.

Capítulo II Artículos 5 a 8

Del Instituto.

Artículo 5

El Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada, tiene por objeto: establecer, coordinar y actualizar la política cultural del municipio en base a una estrategia concertada socialmente y con proyección de largo alcance para la inclusión en el plan Municipal de Desarrollo, así mismo apoya (sic), encauzar y promover la cultura entre la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción, agrupando a los organismos y asociaciones involucradas en la promoción cultural, la creación de oferta cultural y la capacitación artística; ofreciendo espacios y programas culturales para uso y disfrute de la ciudadanía, y creando la estructura social necesaria para el desarrollo cultural integral de los habitantes de Ensenada en el ámbito social e individual, en la zona urbana y principalmente en las cabeceras de las regiones del municipio.

Artículo 6 El patrimonio del Instituto se integra por:

(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2011)

  1. Las partidas presupuestales que le correspondan del Presupuesto de Egresos del Municipio, que le garanticen su operatividad y el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y programas;

  2. Los activos, bienes muebles e inmuebles que posee actualmente y los que por cualquier título adquiera para la consecución de sus fines, o con motivo de las actividades propias de su objeto;

  3. Las aportaciones, transferencias, donaciones, legados, herencias y subsidios que hagan en su favor las instituciones u organismos federales, estatales, municipales, privados o no gubernamentales, así como por particulares;

  4. Los ingresos que obtenga por las actividades que desarrolle en cumplimiento de su objeto, y

  5. Los rendimientos y demás ingresos que obtenga por la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.

(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 7 Dependerán del Instituto, como entes incorporados en su estructura administrativa y normativa, los siguientes:
  1. La Casa de la Cultura;

  2. Las Bibliotecas Públicas Municipales;

  3. El Archivo Histórico de Ensenada; y

  4. La Hemeroteca Pública "Francisco Vargas Bañaga".

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 8 Para la prestación de los servicios de promoción cultural y artística a la comunidad, el Instituto ejerce las siguientes atribuciones:

l.- Garantizar sin discriminación a todos los ciudadanos el acceso equitativo que asegure el pleno disfrute de todos los bienes y servicios culturales que se oferten en el municipio;

  1. Promover y difundir las diversas manifestaciones culturales en la comunidad ensenadense;

  2. Apoyar, por diversos medios, la creación artística de manera integral en todas las disciplinas consideradas como bellas artes;

  3. Apoyar, preservar y difundir las expresiones de la cultura popular e indígena y las tradiciones culturales mexicanas;

  4. Administrar, dirigir, coordinar y conservar los espacios culturales del Municipio y los acervos documentales, bibliográficos, audiovisuales y artísticos;

  5. Diseñar y emitir convocatorias públicas para concursos en todas las manifestaciones culturales y artísticas, con el fin de promover la participación cultural;

  6. Organizar y participar en: festivales, encuentros y muestras culturales a nivel regional, nacional e internacional, que estimulen la participación y la creación cultural y artística de todos aquellos interesados en cultivar las expresiones del espíritu humano;

  7. Mantener un sistema de capacitación cultural y artística, por medio de talleres, cursos y seminarios en los espacios que sean designados para ello, como la Casa de la Cultura, la Galería de Arte de la Ciudad, las bibliotecas...

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