REGLAMENTO del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

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EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

REGLAMENTO del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Este Reglamento tiene por finalidad determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de la Propiedad Industrial. ARTICULO 2o.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: I.- Ley, la Ley de la Propiedad Industrial; II.- Reglamento, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; III.- Estatuto, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; IV.- Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; V.- Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y VI.- Director General, al Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de las atribuciones que conforme a la Ley y su decreto de creación le corresponden, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica: - Junta de Gobierno - Dirección General Direcciones: - Dirección de Patentes - Dirección de Marcas - Dirección de Protección a la Propiedad Industrial - Dirección Técnica - Dirección de Asuntos Jurídicos Subdirecciones adscritas a la Dirección General: - Subdirección de Administración y Finanzas - Subdirección de Relaciones y Cooperación Nacional e Internacional - Contraloría Interna ARTICULO 4o.- La representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan al Instituto, corresponden al Director General, quien para la mejor coordinación y desarrollo del trabajo podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su ejercicio directo, de conformidad con lo establecido en la Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el decreto de creación del propio organismo y su Estatuto. ARTICULO 5o.- La adscripción y organización interna de las unidades administrativas del Instituto, así como la distribución de atribuciones previstas en la Ley que no se señalen en este Reglamento, se establecerán en el Estatuto que apruebe la Junta de Gobierno. ARTICULO 6o.- En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del Director General, el despacho y la resolución de los asuntos administrativos quedarán a cargo del Director de Area o a los Subdirectores adscritos a la Dirección General que corresponda conforme a la competencia que en este Reglamento se les asigne. Asimismo, los Directores de Area o los Subdirectores adscritos a la Dirección General serán suplidos por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Director. CAPITULO II DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ARTICULO 7o.- Corresponde a los Directores de las unidades administrativas y Subdirectores adscritos a la Dirección General, las siguientes atribuciones: I.- Auxiliar al Director General, en la resolución de los asuntos dentro de la esfera de su competencia; II.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento y desempeño de las labores encomendadas a las áreas de su adscripción; III.- Acordar con el Director General el despacho y resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su esfera de competencia, y las de las áreas administrativas de su adscripción e informarle oportunamente sobre los mismos; IV.- Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren las áreas a su cargo; V.- Vigilar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos de su competencia y las de las áreas de su adscripción; VI.- Proponer al Director General las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las áreas a su cargo, vigilando la permanente actualización de documentos técnico-administrativos en la materia, en los términos del Estatuto; VII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación de facultades del Director General, asimismo, autorizar por escrito a los servidores públicos subalternos para que firmen la documentación relacionada con los asuntos de su competencia cuando sea procedente conforme a la delegación de facultades que se le hubiese otorgado; VIII.- Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las áreas del propio Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las políticas establecidas a este respecto, previa autorización del Director General en su caso; IX.- Ejercer el presupuesto autorizado para las áreas a su cargo, a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones aplicables; X.- Desempeñar las comisiones que les encomiende el Director General y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones a su cargo, y de las áreas de su adscripción; XI.- Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la superioridad; XII.- Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las otras áreas del Instituto, cuando se solicite; XIII.- Coordinar sus actividades con las otras direcciones o áreas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto; XIV.- Firmar y notificar los acuerdos de trámite; así como las resoluciones o acuerdos de autoridades superiores que consten por escrito, y aquellos que emitan con fundamento en las facultades que les correspondan; XV.- Aplicar los ordenamientos vigentes que integran el marco jurídico en materia de la propiedad industrial del Instituto, así como vigilar su cumplimiento, conforme a las atribuciones que les confiere este Estatuto y demás disposiciones aplicables o les sean delegadas y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan; XVI.- Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los expedientes de los archivos del área a su cargo, previa solicitud de parte interesada; XVII.- Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los...

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