REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO

Fecha de publicación26 Febrero 2024
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 43Febrero 26 de 2024 (Cuarta Sección)
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
Los integrantes del Consejo Directi vo de la Universidad Tecnológica El Retoño, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 1°,
4° y 6º fracción I de la Ley Orgánic a de la Administración Pública Estatal; 2° fracción I, 5°, 10º y 40° de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascali entes; 3º y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 1°, 4°, 7° fracción
VII, 13º fracción I inciso a), 16º, 21° fracción I y 36° de la Ley de la Universidad Tecnológica El Retoño; hemos tenido a bien a expedir el
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL
RETOÑO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad Tecnológica de El Retoño (en lo sucesivo la Universidad), organismo público de la Administración Pública Estatal se creó con la
finalidad de formar profesionistas bilingües a nivel Técnico Superior Universitario y Licenciatura con perfil integral y alto sentido humano, innovadores
y competitivos, con perspectiva global y comprometidos con el desarrollo sos tenible; a través del uso eficiente de los recursos y la vinculación
institucional con los diversos sectores, así como la mejora continua de los programas educativos y el sistema de gestió n de la calidad. Para cumplir
dicho objetivo deberá velar siempre po r alcanzar los niveles más altos de cali dad en la enseñanza y docencia, por lo que tiene la necesidad de
expedir normas claras, transparentes y precis as que regulen el procedimiento de ingreso, promoción, contratación y permanencia de su pers onal
docente.
Por lo antes expuesto, este H. Consej o Directivo de la Universidad Tecn ológica El Retoño, en uso de las facultades que posee como máxima
autoridad de esta misma, expide el siguiente acue rdo que establece lo siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad Tecnológica El
Retoño, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. - Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia y aplicació n general dentro de la Universidad Tecnológica El Ret oño;
y tienen por objeto regular los distintos procedimientos académicos y administ rativos de ingreso, promoción y permanencia del Personal Académico
de la misma institución académica.
ARTÍCULO 2. - El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca gene rar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones
hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
ARTÍCULO 3. - Para efectos del presente Reglamento, en singula r o plural, se entenderá por:
I. Personal Académico: Las personas qui enes, bajo la responsabilidad de la Universidad, ejercen funciones y realizan prioritariamente
actividades de docencia e investigación, así como de vinculación y extensión universitaria.
II. Reglamento: El presente Reglamento de Ingres o, Promoción y Permanencia del Personal Académico de l a Universidad Tecnológica El
Retoño;
III. Titular de Rectoría: A la persona que ostente la calidad de Rector o Rect ora, según los procedimientos y normas establecidas en la Ley
de la Universidad Tecnológica El Retoño y la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguasc alientes;
IV. Universidad: La Universidad Tecnológica El R etoño;
ARTÍCULO 4. - El trabajo especial académ ico que realiza el Personal Académico se regulará exclusivamente por la Universidad, conforme a las
normas del presente Reglamento; y e n lo concerniente a las relaciones laborales, la Universidad se rige por lo establecido en el Estatuto Jurídico de
los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos
Descentralizados.
ARTÍCULO 5. - En la promoción del Personal Académico sólo podrá participar perso nal de la categoría inmediata inferior a la sujeta a concurso, que
cuente con contrato por tiempo indetermi nado o con nombramiento definitivo, según sea el caso.
ARTÍCULO 6. - Sólo podrán someterse a concurso de ingreso o promoci ón las plazas vacantes definitivas o de nueva creación.
ARTÍCULO 7. - Los nombramientos o contratos del Personal Académico de la Universidad iniciará n su vigencia una vez que hubiesen sido aprobados
en los términos de este Reglamento. Su terminac ión se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la no rmatividad aplicable en materia
del trabajo y el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos
Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
ARTÍCULO 8. - El Personal Académico, por su categoría, dedicación, plaza, funciones y niveles, se clasifica en:
I. Personal docente de asignatura, nivele s “A”, “B”;”C” y “D”.
II. Técnico académico, niveles “A”, “B” y “C”, y;
III. Personal docente de tiempo completo que se div iden en dos:
A. Docente Asociado, niveles “A”, “B” y “C”.
B. Docente Titular, niveles “A”, “B” y “C”.
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