Reglamento del Hospital de la Beneficencia Publica

REGLAMENTO DEL HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 13 de marzo de 1937.

REGLAMENTO DEL HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA PUBLICA

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Art. 1o El Hospital de la Beneficencia Pública dará alojamiento de preferencia a los enfermos indigentes, y a los lesionados a disposición de las autoridades; pudiendo admitirse enfermos no indigentes que paguen las cuotas que señala el Reglamento interior.
Art. 2o Para ingresar al Hospital de la Beneficencia Pública con el carácter de indigente, deberá recabarse de la autoridad de quien dependa la respectiva orden de admisión; los lesionados llevarán la orden de la autoridad que corresponda y sólo en los casos de suma urgencia se admitirán enfermos sin los requisitos anteriores, dando después parte a la Dirección del Hospital

Los enfermos que paguen ingresarán previo acuerdo de la Dirección, dando parte inmediatamente a la Junta de Beneficencia Pública.

Art. 3o El número de enfermos que deberá alojar el Hospital, en las condiciones actuales, no pasará de 250 y dado caso que por necesidad imperiosa se exceda dicha cifra, se aumentará el personal técnico y administrativo.
Art. 4o El servicio técnico del Hospital estará a cargo de tantos médicos cuantos se hagan necesarios para que el número de enfermos atendidos por cada, médico no exceda de treinta y tres, pudiendo admitirse un excedente que no pase de diez

La Dirección estará a cargo de uno de estos médicos; quien además de los quehaceres propios a la dirección de todo establecimiento, desempeñará el servicio que elija de entre aquellos que señala el Art. 5o. que sigue.

Art. 5o Para la distribución de trabajo entre los médicos del Hospital se establece la siguiente clasificación: Servicio de Cirugía de Hombres; Servicio de Cirugía de Mujeres, Servicio de Medicina de Hombres, Servicio de de Medicina de Mujeres, Servicio de Obstetricia, Servicio de venéreo-sifilografía, Servicio de Psiquiatría, Servicio de Pediatría y Servicio de Consultorio Externo.
Art. 6o Para los casos de urgencia fuera de las horas de servicio, que establezca el Reglamento interior, se turnarán por quincenas los Médicos del Hospital; servirán estos mismos turnos para expedir los certificados de defunción de los que mueren sin atenciones médicas, ordenados por el Juzgado del Registro Civil.
Art. 7o El Director, Médicos adscritos al servicio del Hospital y Administrador serán nombrados por acuerdo de la Junta de Beneficencia Pública

Los demás empleados serán nombrados o cambiados en sus servicios por el Director; dando cuenta éste a la misma Junta de Beneficencia, solicitando la aprobación.

Los Médicos, Enfermeras y demás componentes del Personal Técnico y Administrativo, sus deberes y obligaciones se circunscriben a la ejecución de trabajos dentro de este establecimiento, y si por alguna circunstancia cualquiera tuviesen que ir a practicar servicios fuera de los establecimientos de la Beneficencia, tienen derecho a cobrar honorarios que remuneren su trabajo.

Todos los empleados, al efectuarse un cambio, están obligados a formular el inventario de los muebles y útiles que tengan bajo su responsabilidad.

DEL DIRECTOR

Art. 8o El Director es el Jefe inmediato superior de todos los empleados del Hospital e intermediario para tratar cualquier asunto con la Junta de Beneficencia Pública, y hará que se cumplan las disposiciones de ésta y los Reglamentos del Establecimiento.
Art. 9o El Director además del servicio técnico que haya elegido, practicara a diario una visita a todos los Departamentos del Establecimiento para hacerse cargo de sus necesidades y procurar remediarlas.
Art. 10o

Cuidará de que sea llevada y archivada en perfecto orden la documentación del Hospital, que comprenderá: correspondencia oficial, órdenes de remisión de enfermos, boletas de admisión de los mismos, partes diarios del movimiento de enfermos, ordenatas, boletas de alimentación, informes mensuales rendidos a las autoridades acerca de enfermos y enfermedades, gastos de despensa, botica y ropería, libro de registro de enfermos, libro especial de cadáveres, libro especial de autopsias, libro de llamadas de la ambulancia, libro especial de operaciones, libro especial de inventario general valorizado, libro de inventarios parciales de cada departamento con anotaciones de altas y bajas habidas durante el mes.

Art. 11o...

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