Reglamento de Hermanamientos del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes

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REGLAMENTO DE HERMANAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 19 de febrero 2007.

C.P. MARTIN OROZCO SANDOVAL, Presidente Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE HERMANAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y observancia obligatoria en el Municipio de Aguascalientes.
Artículo 2° El presente Reglamento tiene por objeto normar las relaciones de hermandad de la ciudad de Aguascalientes con otras ciudades de México y del mundo, a través de sus respectivos Ayuntamientos u órganos de gobierno similares.
Artículo 3° Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:
  1. Al Ayuntamiento;

  2. Al Presidente Municipal;

  3. Al Regidor del ramo;

  4. Al Síndico Procurador;

  5. Al Director Ejecutivo del Comité de Ciudades Hermanas.

Artículo 4° Corresponde al Ayuntamiento:
  1. Aprobar y expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

  2. Aprobar el o los Acuerdos de Hermanamiento de la ciudad de Aguascalientes con otras ciudades de México y del mundo, así como los Protocolos y documentos que deriven de los Acuerdos, que impliquen la firma de autoridades del Municipio y de ciudades extranjeras;

  3. Elegir y ratificar a las personas encargadas de la coordinación y elaboración de proyectos de colaboración que propongan tanto los integrantes del Comité de Ciudades Hermanas, como las áreas administrativas municipales;

  4. Revisar, analizar y aprobar las iniciativas sobre compromisos de colaboración en los distintos ámbitos, incorporados en los Programas Operativos Anuales de los Acuerdos de Hermanamiento, buscando siempre el beneficio de la comunidad y el fortalecimiento del Municipio;

  5. Evaluar conjuntamente con las partes interesadas la viabilidad de los proyectos, tiempos y forma, con el propósito de garantizar la permanencia y las posibilidades reales de desarrollo;

  6. Crear mecanismos que permitan establecer lazos de fraternidad con otras ciudades.

Artículo 5° Le corresponde al Presidente Municipal:
  1. Impulsar la participación de los habitantes del Municipio de Aguascalientes, en los programas o proyectos de cooperación y eventos que deriven de los hermanamientos de la ciudad de Aguascalientes con otras ciudades de México y del mundo;

  2. Participar en el Intercambio de información y acciones específicas sobre diferentes temas de la Administración Municipal, con gobiernos municipales en el país y en el extranjero;

  3. Representar y promover al Municipio ante otras ciudades, destacando las características, potencialidades y acciones de gobierno desarrolladas en la municipalidad;

  4. Presentar ante el Ayuntamiento el Programa Operativo Anual de cada Acuerdo de Hermanamiento suscrito por el Municipio, que contenga los proyectos de cooperación que proponga desarrollar el Comité de Ciudades Hermanas, así como las diversas áreas de la administración pública municipal;

  5. Presentar anualmente al Ayuntamiento, el informe correspondiente de actividades que se deriven del Comité de Ciudades Hermanas, mismo que se hará llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su conocimiento;

  6. Informar y presentar el proyecto de Acuerdo de Hermanamiento respectivo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de obtener el dictamen de procedencia que exige el Artículo 7º de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

  7. Presentar a la Secretaría de Relaciones exteriores, previo a la firma del Acuerdo de Hermanamiento, las valoraciones jurídicas que correspondan en los casos en que el Municipio no esté plenamente satisfecho con el dictamen que emita la citada dependencia federal;

  8. Cumplir con los demás lineamientos que señale la Ley sobre la Celebración de Tratados;

  9. Las demás que determine el Ayuntamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 6° Le corresponde al Síndico:
  1. Revisar y validar el proyecto de acuerdo de hermandad de la ciudad de Aguascalientes con otras ciudades nacionales y extranjeras, para el análisis y aprobación del Ayuntamiento;

  2. Representar al municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que sea indispensable su intervención, ajustándose a las órdenes e instrucciones que en cada caso reciba del Ayuntamiento;

  3. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal, y demás leyes y reglamentos.

Artículo 7° Le corresponde al Director Ejecutivo del Comité de Ciudades Hermanas:
  1. Dirigir e informar a los integrantes del Comité de Ciudades Hermanas sobre los compromisos de colaboración suscritos en el Acuerdo de Hermanamiento;

  2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  3. Presentar ante el presidente honorario del Comité, las propuestas de programas, proyectos y acciones estratégicas que se deriven de los compromisos suscritos con la ciudad hermana, a efecto de que puedan ser considerados en la elaboración del Programa Operativo Anual que se presentará al Ayuntamiento para su aprobación, y que posteriormente se someterá a la consideración de la ciudad extranjera;

  4. Rendir un Informe trimestral de las actividades y proyectos que se deriven del acuerdo de hermanamiento ante el Presidente Municipal y a la Comisión de Cabildo respectiva;

  5. Proponer los asuntos que debe conocer el comité;

  6. Las demás que determine el Ayuntamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 8° El Comité de Ciudades Hermanas en el mes de enero de cada año, presentará un Plan Anual de Trabajo, tomando como base los Programas Operativos Anuales que sean elaborados por cada uno de los Acuerdos de Hermanamiento celebrados por el Municipio.
Artículo 9° El Ayuntamiento deberá considerar los siguientes fines para suscribir el Acuerdo de Hermanamiento:
  1. Generar acciones concretas que resulten en beneficio para las comunidades a través de programas y proyectos de cooperación;

  2. Retomar los vínculos ya existentes entre diferentes comunidades como punto de partida para dotarlos de un marco legal que favorezca la continuidad y...

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