Reglamento del gran sorteo especial 267, con premios en especie y en efectivo

Número de expediente18/0007/091122
Fecha de registro09 Noviembre 2022
EmisorLOTENAL - Lotería Nacional

GOBIERNO DE MÉXICO

LOTERÍA NACIONAL

SI JUEGAS, GANA MÉXICO

REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 267, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las Reglas Específicas del Gran Sorteo Especial 267, con premios en especie y en efectivo; regular la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con los convenios marco de colaboración interinstitucional y, en su caso sus modificatorios, suscritos entre Lotería Nacional y Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado, Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que establecen las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse respecto a los bienes que serán sorteados.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, en singular y en plural, se entenderá por:

a) Base de datos. Conjunto de datos digitales o electrónicos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso, en resguardo del área competente de la Subdirección General de Administración y Finanzas y/o Subdirección General de Comercialización y de Servicios.

b) Billete. Documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo. En caso de que sea electrónico su tenedor podrá obtener una Constancia de participación impresa.

c) Billete inútil. Es el Billete que no se comercializa y se devuelve a Lotería Nacional por el comercializador.

d) Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera con el peso de 65 (sesenta y cinco) + - 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) centímetros cada una.

e) Comercializador. Persona física o moral cuyo objeto sea captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca Lotería Nacional, previa suscripción del instrumento jurídico correspondiente con dicho organismo descentralizado, en la forma y términos señalados en las disposiciones aplicables.

f) Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional.

g) Constancia de participación. Archivo electrónico, en el que se plasman los datos de identificación de la participación del concursante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional. Este archivo electrónico es enviado al dispositivo electrónico que el concursante utilizó para participar. El concursante tendrá acceso para consulta e impresión de dicho archivo.

Tanto el documento digital como la impresión del mismo, constituyen un documento al portador comprendido en el artículo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.

h) Decreto. “Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.

i) Emisión. Cantidad total de Billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del Sorteo.

j) Esfera de sorteos electrónicos. Bolitas de material plastificado o similar, utilizadas en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional, con un peso entre 2.3 (dos punto tres) y 3.0 (tres) gramos o entre 4.50 (cuatro punto cincuenta) y 4.58 (cuatro punto cincuenta y ocho) gramos. La diferencia entre la de menor y la de mayor peso no deberá exceder de 0.15 (cero punto quince) gramos.

k) Esfera de sorteos tradicional. Esfera chica de latón, con mecanismo manual, laterales en hierro forjado y base de madera.

l) Estructura de Premios. Distribución que detalla el Reparto de los premios del Sorteo y que estará definida en el calendario de sorteos.

m) FONATUR. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

n) Máquina de sorteos electrónicos. Máquina que funciona por extracción de aire y se utiliza en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional.

o) Reintegro. El costo del billete que el participante recupera y que puede ser cambiado por otro billete del mismo valor o por dinero en efectivo.

p) Reparto de premios. Es la cantidad total de premios en especie y en efectivo que se ofrecen con relación al total de Billetes emitidos en cada Sorteo, detallando Premio Principal con una Serie, Emisión y número de Series, valor de la Emisión por una Serie, precio del Billete, precio de la Fracción, división del Billete, número de premios, Reparto de premios por Serie y premios ofrecidos.

Cuando el Reparto de premios se expresa como porcentaje se le conoce como Repartible.

q) Sorteo. Gran Sorteo Especial 267, con premios en especie y en efectivo.

Artículo 3. El Sorteo se apegará a la normatividad aplicable a Lotería Nacional, que contempla la facultad de organizar y/o participar en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en especie y/o efectivo, organizados por la propia institución o por terceros.

Artículo 4. El Sorteo se celebrará el 11 de diciembre de 2022 a las 20:00 horas, con una emisión de 3’000,000 (tres millones) de billetes, que al imprimirse para su distribución se realizará con una numeración aleatoria comprendida entre el número 0’000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) y el número 2’999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).

Serán sorteados premios en especie y efectivo, con un valor total de $136’857,520.00 (Ciento treinta y seis millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.).

Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán conforme a la normatividad jurídica aplicable a FONATUR y Lotería Nacional o, en su caso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Lotería Nacional, emitirá opinión fundada y motivada, la cual hará del conocimiento del Consejo Directivo.

Artículo 6. El Sorteo deberá estar previamente autorizado por el Consejo Directivo y estar establecido en el calendario semestral de sorteos de Lotería Nacional, mismo que será publicado en la página electrónica institucional www.loterianacional.gob.mx en los otros medios de difusión especificando la fecha en que se llevará a cabo.

Artículo 7. El Sorteo se celebrará en calle Tomás Alva Edison número 15, Edificio “Edison”, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, o en cualquier otra sede, en presencia del público en general, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes, cumpliendo con los protocolos respectivos y en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional:

a) La persona titular de la Dirección General, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.

b) La persona titular de la Subdirección General de Comercialización y de Servicios, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.

c) La persona titular de la Subdirección General de Servicios Comerciales, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.

d) La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.

e) La persona titular del Órgano Interno de Control, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.

Así mismo concurrirá una persona servidora pública como Inspectora de la Secretaría de Gobernación.

Si por caso fortuito o de fuerza mayor no acudiera al evento la persona Inspectora designada por la Secretaría de Gobernación, se llevará a cabo el Sorteo en presencia de un Fedatario Público, en compañía de los servidores públicos referidos en los incisos que anteceden.

En el supuesto del párrafo anterior, el acta que se elabore de la celebración del Sorteo se deberá entregar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo, debiendo contener los siguientes datos:

a) El nombre de Lotería...

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