Reglamento del gran sorteo especial 260, con premios en especie y en efectivo

Número de expediente18/0003/160522
Fecha de registro16 Mayo 2022
EmisorLOTENAL - Lotería Nacional

REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 260, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el Gran Sorteo Especial 260, con premios en especie y en efectivo; establecer sus Reglas Específicas, la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con los convenios marco de colaboración interinstitucional suscritos por Lotería Nacional, con el Instituto para Devolver la Pueblo lo Robado y con Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que establecen las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse con respecto a los bienes que serán sorteados.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Base de datos. Conjunto de datos digitales o electrónicos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso, en resguardo de la Subdirección General de Servicios Comerciales de Lotería Nacional y la Subdirección General de Comercialización y de Servicios de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en proceso de desincorporación por fusión.

b) Billete. El documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo, en caso de que sea electrónico su tenedor podrá obtener un comprobante de participación impreso.

Los billetes acreditan únicamente la participación en cada Sorteo sin que constituyan un título de crédito, de conformidad con el artículo 6o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en concordancia con el artículo Segundo, fracción II, del Decreto.

c) Billete Inútil. Es el Billete que no se comercializa y se devuelve por el comercializador.

d) Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera de maple con el peso de 65 (sesenta y cinco) + - (más menos) 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) centímetros.

e) Comercializador. Persona física o moral que tiene celebrado contrato con Lotería Nacional o con Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en proceso de desincorporación por fusión, para vender Billetes al público, en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.

f) Comprobante de participación. Documento impreso emitido por los comercializadores en el que se plasma el número de Billete electrónico que se encuentra almacenado en la Base de datos del Sorteo y que acredita el derecho a participar en el mismo.

g) Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional.

h) Decreto. “Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.

i) Emisión. Cantidad total de Billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del Sorteo, conforme al Calendario de sorteos autorizado por el Consejo Directivo.

j) Esfera de sorteos electrónicos. Esfera de material plastificado, utilizada en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional, con un peso entre 2.3 (dos punto tres) y 3.0 (tres) gramos o entre 4.50 (cuatro punto cincuenta) y 4.58 (cuatro punto cincuenta y ocho) gramos.

k) Esfera de sorteo tradicional. Esfera chica de latón, con mecanismo manual, laterales en hierro forjado y base de madera.

l) Estructura de Premios. Distribución que detalla el reparto de los premios del Sorteo.

ñ) FONATUR. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

o) INDEP. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

p) Máquina de sorteos electrónicos. Mecanismo que funciona mediante extracción de aire y se utiliza en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional.

q) Reintegro. El costo del Billete que el participante recupera y que puede ser cambiado por otro Billete del mismo valor o por dinero en efectivo.

r) Reparto de premios. Es la cantidad total de premios en especie y/o efectivo, que se ofrecen para el Sorteo.

s) Sorteo: El Gran Sorteo Especial 260, con premios en especie y/o efectivo.

Artículo 3. El Sorteo se apegará a la normatividad aplicable a Lotería Nacional, que contempla la facultad de organizar y/o participar en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos, con premios en especie y/o efectivo, organizados por la propia Institución o por terceros.

Artículo 4. El Sorteo se celebrará el 28 de junio de 2022 a las 16:00 horas, con una emisión de 3’000,000 (tres millones) de billetes, que al imprimirse para su distribución se realizará con una numeración aleatoria comprendida entre el número 0’000,000 y el número 2’999,999.

Serán sorteados premios en especie y efectivo, con un valor total de $391’803,152.00 (Trescientos noventa y un millones ochocientos tres mil ciento cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).

Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán conforme a la normatividad jurídica aplicable cada Entidad o, en su caso, conforme al ámbito de su competencia, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Lotería Nacional, emitirá opinión fundada y motivada, que oportunamente hará del conocimiento Consejo Directivo de Lotería Nacional.

Artículo 6. El Sorteo deberá estar previamente autorizado por el Consejo Directivo y estar establecido en el calendario semestral de sorteos de Lotería Nacional, mismo que será publicado en la página electrónica institucional www.lotenal.gob.mx y en los otros medios de difusión, especificando la fecha en que se llevará a cabo.

Artículo 7. El Sorteo se celebrará en el Salón de Sorteos situado en Plaza de la Reforma número 1, Edificio “El Moro”, Colonia Tabacalera, Demarcación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06037, en presencia del público en general, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes, cumpliendo con los protocolos respectivos y en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional y de Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación por fusión:

a) La persona titular de la Dirección General, o el servidor público que para tal efecto designe.

b) La persona titular de la Subdirección General de Comercialización y de Servicios de Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación por fusión, o el servidor público que para tal efecto designe.

c) La persona titular de la Subdirección General de Servicios Comerciales de Lotería Nacional, o el servidor público que para tal efecto designe.

d) La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o el servidor público que para tal efecto designe.

e) La persona titular del Órgano Interno de Control, o el servidor público que para tal efecto designe.

f) Asimismo, concurrirá un Inspector de la Secretaría de Gobernación.

Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y, no se pudiera contratar un Fedatario Público, el representante de la Dirección General será el encargado de llevar a cabo las actividades que a aquél correspondían dentro del desarrollo del Sorteo.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes, se hará entrega del acta de celebración de Sorteo a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo que celebre, debiendo contener los siguientes datos:

a) El nombre de Lotería Nacional;

b) El número de identificación del Billete y en su caso los símbolos correspondientes;

c) Contraseña de validación;

d) Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;

e) La fecha de celebración del Sorteo;

f) Los premios del Sorteo;

g) El importe de venta del Billete;

h) Serie única;

i) La emisión de Billetes por serie;

j) El término de la prescripción para el cobro de los premios;

k) La firma en...

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