Reglamento del gran sorteo especial 256, con premios en especie y en efectivo

Fecha de registro04 Febrero 2022
Número de expediente18/0001/040222
EmisorLOTENAL - Lotería Nacional

REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 256, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el Gran Sorteo Especial 256, con premios en especie y en efectivo; establecer sus Reglas Específicas, la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con el convenio de colaboración suscrito entre Lotería Nacional, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y Nacional Financiera S.N.C. como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que establece las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse respecto a los bienes que serán sorteados.

Artículo 2. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Base de datos. Conjunto de datos digitales o electrónicos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso, en resguardo de la Subdirección General de Servicios Comerciales de Lotería Nacional y la Subdirección General de Comercialización y de Servicios de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en proceso de desincorporación por fusión.

b) Billete. El documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo, en caso que sea electrónico su tenedor podrá obtener un comprobante de participación impreso.

Los billetes acreditan únicamente la participación en cada Sorteo sin que constituyan un título de crédito, de conformidad con el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en concordancia con el artículo Segundo, fracción II, del Decreto.

Los Billetes electrónicos se resguardarán en una Base de datos de los Sorteos o en un sistema de archivos. En este caso Lotería Nacional, a través de los comercializadores, podrá emitir el comprobante de participación físico en cada Sorteo.

c) Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera de maple con el peso de 65 (sesenta y cinco) + - 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) milímetros.

d) Comercializador. Persona física o moral que tiene celebrado contrato con Lotería Nacional o con Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en proceso de desincorporación por fusión, para vender Billetes al público, en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.

e) Comprobante de participación. Documento impreso en el que se plasma el número de Billete electrónico que se encuentra almacenado en la Base de datos del Sorteo y que acredita el derecho a participar en el mismo.

f) Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional, con la integración, funcionamiento y atribuciones establecidas en la legislación aplicable.

g) Decreto. “Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.

h) Emisión. Total de Billetes que Lotería Nacional genera para su venta para el Sorteo, conforme al Calendario de sorteos autorizados por el Consejo Directivo.

i) Esfera de sorteos electrónicos. Esferas de material plastificado, utilizadas en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional, con un peso entre 2.3 (dos punto tres) y 3.0 (tres) gramos o entre 4.50 (cuatro punto cincuenta) y 4.58 (cuatro punto cincuenta y ocho) gramos.

j) Esfera de sorteos tradicionales. Esfera manual de latón con laterales y base de hierro forrada en madera.

k) Estructura de Premios. Forma que detalla el reparto de los premios del Sorteo. Sirve como soporte del Calendario de sorteos aprobado por el Consejo Directivo.

l) FONATUR. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

m) INDEP. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

n) Máquina de sorteos electrónicos. Máquina que funciona por extracción de aire y se utiliza en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional.

o) Reintegro. El costo del Billete que el participante recupera y que puede ser cambiado por otro Billete del mismo valor o por dinero en efectivo.

p) Reparto de premios. Es la cantidad de premios en especie y/o efectivo, que se ofrecen con respecto al total de Billetes emitidos para el Sorteo.

q) Sorteo. El Gran Sorteo Especial 256, con premios en especie y en efectivo.

Artículo 3. El Sorteo se apegará a la normatividad aplicable a Lotería Nacional, que contempla la facultad de organizar y/o participar en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia institución o por terceros.

Artículo 4. El Sorteo se celebrará el 29 de marzo de 2022 a las 16:00 horas, con una emisión de 3’000,000 (tres millones) de billetes, que al imprimirse para su distribución se realizará con una numeración aleatoria comprendida entre el número 0’000,000 y el número 2’999,999.

Donde serán sorteados premios en especie y efectivo, con un valor total de $303’011,800.00 (Trescientos tres millones once mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán conforme a la normatividad jurídica aplicable a la Entidad o, en su caso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos emitirá opinión fundada y motivada, que hará del conocimiento al Consejo Directivo de Lotería Nacional.

Artículo 6. El Sorteo deberá estar previamente autorizado por el Consejo Directivo y estar establecido en el calendario semestral de sorteos de Lotería Nacional, mismo que será publicado en la página electrónica y en los otros medios de difusión que se determinen, especificando la fecha en que se llevará a cabo.

Artículo 7. El Sorteo se celebrará en el Salón de Sorteos situado en Plaza de la Reforma número 1, Edificio “El Moro”, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en presencia del público en general, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes, cumpliendo con los protocolos respectivos y en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional y de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación por fusión:

a) La persona titular de la Dirección General, o el servidor público que para tal efecto designe.

b) La persona titular de la Subdirección General de Comercialización y de Servicios, o el servidor público que para tal efecto designe.

c) La persona titular de la Subdirección General de Servicios Comerciales, o el servidor público que para tal efecto designe.

d) La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o el servidor público que para tal efecto designe.

e) La persona titular del Órgano Interno de Control, o el servidor público que para tal efecto designe.

Asimismo, concurrirá un Inspector de la Secretaría de Gobernación.

Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el inspector designado por la Secretaría de Gobernación y en virtud del día y hora, no se pudiera contratar un Fedatario Público, el representante de la Dirección General será el encargado de llevar a cabo las actividades que a aquél correspondían dentro del desarrollo de la ceremonia.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes, se hará entrega del acta de celebración del Sorteo a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo que celebre, debiendo contener los siguientes datos:

a) El nombre de Lotería Nacional;

b) El número de identificación del Billete y, en su caso, los símbolos correspondientes;

c) Contraseña de validación;

d) Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;

e) La fecha de celebración del Sorteo;

f) Los premios del Sorteo;

g) El importe de venta del Billete;

h) Serie única;

i) La emisión de Billetes por serie;

j) El término de la prescripción para el cobro de los premios;

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