Reglamento de la Gaceta Municipal del Municipio de Cacalchen, Yucatan

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CACALCHEN YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 16 de junio de 2008.

  1. REYES LUCIANO CHE BOTE, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CACALCHEN, YUCATÁN SABER (SIC): EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y, 77, 78 Y 79 DE LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN EN SESIÓN, DE FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2008, PROPONGO AL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CACALCHEN:

Considerando.

Único. Que es fundamental para la gestión pública y conocimiento para todos y cada uno de los habitantes de Cacalchén, Yucatán contar con un órgano de publicación oficial para la difusión y vigencia legal de los ordenamientos de observancia general que emita el ayuntamiento y teniendo como antecedente este concepto se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CACALCHEN YUCATÁN

Capitulo Único Artículos 1 a 13
Artículo 1 El Presente reglamento, es de orden público e interés general y tiene por objeto, regular la elaboración, publicación y distribución de la gaceta municipal de Cacalchén, Yucatán.
Artículo 2 El Presente reglamento tiene fundamento jurídico en el artículo 78 de la ley de gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Artículo 3 Corresponde al Cabildo Municipal, la publicación de los reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que emita el Ayuntamiento, debiendo realizarse en la Gaceta Municipal para efectos de difusión y vigencia legal.
Artículo 4 El presidente municipal se auxiliará en el Secretario del Ayuntamiento y dependencia que designe para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento.
Artículo 5 Corresponde al secretario del Ayuntamiento, con relación a la Gaceta Municipal, lo siguiente:
  1. - Realizar la Publicación fiel y oportuna de los acuerdos y resoluciones que les sean remitidos para tal efecto.

  2. - Conservar y Organizar las Publicaciones.

  3. - Informar al Presidente Municipal, cuándo hubiere necesidad de realizar las fe de erratas a los textos publicados, así como su corrección y estilo cuando lo justifique plenamente el secretario o lo determine el Ayuntamiento.

  4. - Las demás que les señalen los...

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