Reglamento de la Gaceta Municipal de Dzidzantun, Yucatan

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE DZIDZANTUN, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 18 de marzo de 2008.

CONSIDERANDO

UNICO.- Que es fundamental para la gestión pública contar con un órgano de publicación oficial para la difusión y vigencia legal de los ordenamientos de observancia general que emita el Ayuntamiento y teniendo como antecedente este concepto se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE DZIDZANTUN, YUCATÁN

CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la elaboración, publicación y distribución de la gaceta municipal de Dzidzantún

Yucatán.

ARTÍCULO 2 El presente reglamento tiene su fundamento jurídico en el Artículo 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO 3 Corresponde al Cabildo Municipal la publicación de los reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, debiendo realizarse en la Gaceta Municipal para efectos de su difusión y vigencia legal

El Presidente Municipal se auxiliará de la Secretaría del Ayuntamiento y de la dependencia que designe para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4 Corresponde al Secretario del Ayuntamiento con relación a la Gaceta Municipal, lo siguiente:
  1. Realizar la publicación fiel y oportuna de los acuerdos o resoluciones que les sean remitidos para tal efecto.

  2. Conservar y organizar las publicaciones.

  3. Informar al presidente Municipal cuando hubiere necesidad de realizar las fe de erratas a los textos publicados, así como corregirlos cuando lo justifique plenamente el Secretario o lo determine el Ayuntamiento; y

  4. Las demás que les señalen los reglamentos municipales.

ARTÍCULO 5 Las publicaciones deberán realizarse preferentemente en días hábiles y por excepción en días inhábiles.
ARTÍCULO 6 Se publicará en la Gaceta Municipal lo siguiente:
  1. Los acuerdos que emita el Ayuntamiento en el que apruebe reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado en su calidad de constituyente permanente local.

  2. Los reglamentos. Acuerdos, circulares y Disposiciones que sean de observancia general.

  3. Los acuerdos, convenios o cualquier otro compromiso de interés para el Municipio y sus habitantes.

  4. La información de...

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