Reglamento para el Funcionamiento de Florerias y Vendedores Eventuales en la Via Publica del Municipio de Angostura, Sinaloa

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FLORERIAS Y VENDEDORES EVENTUALES EN LA VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA, SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 26 de noviembre de 2010.

MELQUIADES ARTURO CAMACHO GASTELUM, Presidente Municipal de Angostura, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de la Secretaría de su despacho tuvo a bien comunicarme lo siguiente:

Que en Sesión de Cabildo celebrada el día 27 de octubre del año dos mil diez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 27 fracción IV, 67, 79, 80 fracción III y 81 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal y sus correlativos del Reglamento interior del Ayuntamiento de Angostura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL No. 7

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FLORERÍAS Y VENDEDORES EVENTUALES EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA, SINALOA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Las normas contenidas en el presente reglamento son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Angostura, Sinaloa.
Artículo 2 El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases jurídicas y administrativas bajo las cuales se ejercerá en el municipio de Angostura, Sinaloa: el funcionamiento de Florerías establecidas y vendedores eventuales del municipio de Angostura, Sinaloa, y comercialización del producto de flores.
Artículo 3 Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento se entenderá por:
  1. Florerías.- los negocios establecidos en forma permanente que se dediquen a la comercialización de flores o productos derivados de estas, dentro del área geográfica del Municipio de Angostura.

  2. Vendedores eventuales.- Las personas que se dediquen a la venta de flores o sus productos en determinadas fechas del año.

  3. Vendedores en la vía pública.- Las personas que se dedican a la comercialización de flores o productos de estas en las plazuelas, panteones, y banquetas, de las vialidades urbanas del Municipio u otros lugares.

Artículo 4 La aplicación del presente reglamento corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones a las Autoridades que a continuación se mencionan y de acuerdo al orden siguiente:
  1. Oficial Mayor

  2. Secretario del H. Ayuntamiento

  3. Presidente Municipal

  4. H. Ayuntamiento

  5. Síndicos Municipales

Artículo 5 El H

Ayuntamiento en coordinación con la Unión de floreros y vendedores eventuales elaborará un Registro de locales establecidos actualmente, así como de los vendedores que no tienen un domicilio fijo y de las personas que aunque no se encuentren especificadas en el artículo 3 del presente reglamento, tradicionalmente se han venido dedicando a la producción y venta de flores y sus productos, siempre y cuando radiquen en el Municipio y cumplan con los requisitos que se señalan en el presente reglamento, registro que servirá de base para expedirles las respectivas licencias o permisos.

Artículo 6 Es responsabilidad de la autoridad municipal regular la comercialización de flores y productos derivados de estas dentro del área geográfica del Municipio de Angostura.
Artículo 7 Corresponde al Secretario del H

Ayuntamiento del Municipio de Angostura:

l.- Expedir las licencias o permisos para el funcionamiento y venta de flores en locales establecidos o en la vía pública del municipio de Angostura.

  1. La aplicación de las sanciones por violaciones al presente reglamento.

  2. El conocimiento de los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base en este reglamento.

  3. En general, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones este reglamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 10

DE LAS LICENCIAS Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8 Las licencias de los establecimientos descritos en el artículo 3 de este reglamento, deberán contener:

l.- Nombre completo y domicilio, si se trata de persona física; en caso de personas morales, denominación o razón social, domicilio fiscal y nombre del representante o apoderado legal.

  1. Nombre o razón social del establecimiento que se pretende instalar.

  2. Domicilio del local donde se pretende instalar el establecimiento.

  3. Especificación del giro que se pretenda...

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