Reglamento de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Municipio de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 24 de octubre de 2001.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

INGENIERO JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 155, 156 Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018)

ARTÍCULO 1

La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y este Reglamento de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, son de orden público por razón de regular, conforme a las disposiciones constitucionales que establecen las diferentes atribuciones de las instancias de gobierno estatal y municipal, las actividades relativas a fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos constituidos y que se constituyan en el territorio del municipio; sus preceptos son obligatorios tanto en su aplicación por parte de las autoridades correspondientes como en su acatamiento por parte de las personas que se encuentren dentro de los supuestos previstos por esos ordenamientos.

Son de interés social, porque representan el desarrollo ordenado de actividades en que la colectividad morelense se ve afectada en sus aspectos económico y cultural, de vivienda, de seguridad, salubridad y tranquilidad generales; señala las responsabilidades de los propietarios y realizadores de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, así como la obligación de la Administración Pública Municipal de exigir esas responsabilidades y proteger y estimular las acciones correspondientes para beneficio de la población.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se denominarán:

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  1. A la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, como "La Ley";

  2. A la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos como "La Comisión Estatal";

  3. A la Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, como ''La Comisión Municipal'';

  4. Al Presidente Municipal Constitucional del Cuernavaca, Morelos, como "el Presidente Municipal";

  5. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio como "La Secretaría";

  6. Al Director Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, como ''El Director'';

  7. A la Dirección Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, como "La Dirección", y

  8. Al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca como el "PDUCPC".

Las demás Leyes, Reglamentos, Autoridades, Comisiones o Instituciones relacionadas se designarán con su nombre completo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 22

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

SECCIÓN PRIMERA Artículos 3 a 9

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 3 El Presidente Municipal, previo acuerdo del H

Cabildo, dentro de los quince primeros días de cada año nombrará a los funcionarios públicos municipales que ocuparán las áreas que integrarán la Comisión Municipal conforme al Artículo 231 de la Ley, o ratificará alguno o todos los nombramientos hechos con anterioridad.

ARTÍCULO 4 De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, la Comisión se integrará de la siguiente forma:
  1. El Presidente Municipal, quien la presidirá por sí o por el titular de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  2. El Síndico Municipal;

  3. El Director Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  4. Un representante del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos;

  5. Un representante de la Oficina de Catastro;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  6. El Secretario de Asuntos Jurídicos del Municipio, quien fungirá como asesor de la Comisión;

  7. Un representante de la delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado, y

  8. Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.

    Podrán formar parte de la Comisión Municipal, los Regidores o quienes ellos designen, representantes de otras dependencias, organismos y colegios de profesionistas, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

    El Director Jurídico Municipal, participará en las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 5 El domicilio de la Comisión Municipal será la Ciudad de Cuernavaca pudiendo, en casos necesarios, designar de entre el personal de la Dirección, Delegados o Comisionados transitorios en alguna de las Delegaciones Municipales.

Los Delegados o Comisionados transitorios son personal dependiente de la Dirección y estarán encargados de atender o tramitar uno o más asuntos, específicamente determinados por la Comisión Municipal. Una vez cumplidos dejará de surtir efectos el nombramiento.

ARTÍCULO 6 La Comisión Municipal será instalada en la primera sesión ordinaria de cada año por el Presidente Municipal, quien la presidirá.
ARTÍCULO 7 La Comisión Municipal sesionará ordinariamente el tercer miércoles de cada mes, previa convocatoria; señalándose desde la primera sesión del año, el día y la hora en que se realizarán las sesiones.

Las sesiones extraordinarias requerirán convocatoria previa y por escrito, que expedirá el Secretario Técnico por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, por acuerdo del Presidente Municipal o de quien presida en su representación. En cada sesión extraordinaria no podrán tratarse más de dos asuntos específicos y los asuntos generales que sean de mero trámite.

Si hubiere más de dos casos urgentes de fondo, se citará a los miembros de la Comisión Municipal a otra sesión extraordinaria dentro de las setenta y dos horas siguientes o para la ordinaria si ésta ha de llevarse a cabo dentro de los cinco días próximos. En estos casos no se expedirá convocatoria y bastará la citación que se haga en la sesión extraordinaria que se acuerde.

ARTÍCULO 8 Al abrirse cada sesión, el Secretario Técnico comprobará la existencia de quórum, el que se formará con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Comisión Municipal, que tengan derecho a voto, siendo necesaria la asistencia del Presidente o su representante

Cuando falte el Secretario, el Presidente designará a cualquiera de los miembros presentes de la Comisión Municipal, para el desempeño de las funciones que a aquél corresponden. El Secretario dará lectura a la orden del día o relación de asuntos que deban tratarse. Se redactará con precisión el acuerdo que recaiga sobre cada asunto, el que será transcrito en el Libro de Actas debidamente enumerado.

El acta deberá firmarse por los miembros de la Comisión Municipal que asistan a la sesión y el acuerdo o acuerdos serán acatados por todos aún cuando no hubiesen asistido.

ARTÍCULO 9 En caso de no existir quórum legal el Presidente de la Comisión Municipal o su representante determinará, si lo considera necesario, que la sesión se realice dentro de las setenta y dos horas siguientes o que los asuntos se traten hasta la próxima sesión, sin perjuicio de que por la importancia de los mismos asuntos se cite a sesión extraordinaria

El Secretario hará los citatorios para llevar a efecto la ordinaria o formulará convocatoria para la fecha que se ordene si se trata de sesión extraordinaria.

Para el caso de que se cite por segunda ocasión, para tratar los mismos asuntos, la Comisión sesionará con los miembros que se encuentren presentes y los acuerdos serán acatados por todos los integrantes, aún sin haber asistido a sesión.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 10 a 14

DE LOS ACUERDOS Y DECISIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 10 Para el conocimiento y resolución de los asuntos que corresponden a la Comisión Municipal en materia de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, los acuerdos relativos se tomarán únicamente en sesión y llenando los requisitos que señala la sección primera de este capítulo

Por tanto, serán nulos los acuerdos y cualquier decisión que se tome individualmente, cuando sean de la competencia de aquélla como órgano colegiado.

ARTÍCULO 11

La Comisión Municipal, para emitir los acuerdos o tomar las decisiones de los asuntos que le competen, recabará previamente los datos, informes, documentos, peritajes y todos aquellos elementos de juicio que sean necesarios para garantizar que el acuerdo o decisión está dado de conformidad con lo que dispone la Ley y este Reglamento, con las demás Leyes y Reglamentos que tengan relación con el PDUCPC y los Programas Parciales y Sectoriales que de éste se deriven.

ARTÍCULO 12 La Comisión Municipal podrá revocar sus propias decisiones o acuerdos cuando medie cualquiera de...

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