Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2012.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 31 de mayo de 2000.

C. LIC. LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 79 FRACCIONES XXIII Y XXVII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1º, 2º, 4º, 7º, 16 Y 21 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL; ASI COMO LOS ARTICULOS , 10, 11 Y CAPITULO III DEL TITULO IV DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO TODAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y

CONSIDERANDO:

...

Por lo que con el fin de que los fraccionamientos que se construyan en el Estado de Baja California Sur, cumplan con las necesidades técnicas, seguridad y orden de una manera especifica, el Ejecutivo a mi cargo, a (sic) tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Las disposiciones de este Ordenamiento son reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur y tienen por objeto, normar la autorización de las actividades relacionadas con el uso, comercialización, control, administración, inspección y vigilancia de los fraccionamientos, sus normas básicas, notificación, subdivisión y relotificación de predios públicos y privados, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Alineamiento.- Delimitación de un predio respecto a la vialidad en la traza urbana del fraccionamiento.

C. O. S.- Coeficiente de ocupación del suelo, proporción equivalente entre la superficie que ocupa la edificación, y la superficie total del lote.

C. U. S.- Coeficiente de utilización del suelo, es el factor que multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima superficie construida en un lote determinado, se considera a paño de construcción, y definirá su altura máxima permisible.

Conjunto habitacional.- Grupo de espacios habitables e integrados con características homogéneas ubicados en la misma zona.

Densidad domiciliaria.- El número de habitantes promedio por vivienda.

Densidad de vivienda.- Relación que existe entre la superficie total del predio en hectáreas, con el número de viviendas.

Dirección.- Organismo del Ayuntamiento, responsable del desarrollo urbano.

Dirección estatal.- Organismo del Gobierno del Estado, responsable del desarrollo urbano.

Espacios abiertos.- Superficie de vital importancia en los fraccionamientos, libre de edificaciones, cuyo principal objetivo consiste en el adecuado asoleamiento y ventilación de las edificaciones.

Fraccionamiento.- Cualquier terreno mayor de 15,000.00 m2 susceptible de lotificarse y que sea objeto de urbanización.

Fusión.- La unión de dos o más predios colindantes, en uno solo.

Infraestructura.- Sistema de redes que distribuyen bienes y servicios, tales como: alcantarillado, drenaje, agua, pavimento, guarniciones, banquetas, telefonía, energía eléctrica, etc.

Ley.- Ley Estatal de Desarrollo Urbano.

Manzana.- Área de terreno que forma parte de la traza urbana delimitada por vías publicas.

Permuta.- Acción tendiente a compensar las áreas de donación de un fraccionamiento, por otra superficie de igual valor y totalmente urbanizada, ubicado donde la Dirección lo determine, para proveer de equipamiento urbano a la población, y/o adquisición de suelo para reserva territorial.

Trama Urbana.- Conjunto de las principales vías de comunicación, que unen las diferentes partes de los centros de población.

Traza Urbana.- Estructura vial básica y geométrica de los centros de población o parte de ella, consistente en la delimitación de manzanas o predios y de las áreas importantes.

Servidumbre.- Superficie del lote con restricción para edificar y destinada al uso de servicios.

Subdivisión.- La partición de un predio, cuya superficie no debe seccionarse mediante vías públicas para formar unidades o manzanas.

Lotificación.- Unidades en las que se divide un predio destinado a la edificación, en el cual se ubique por lo menos una vialidad pública.

Paramento.- Límite físico entre una propiedad y la vía pública.

Relotificación.- La modificación de las dimensiones de uno o más lotes de un fraccionamiento al que se le haya otorgado la autorización de lotificación.

Restricción frontal.- Distancia libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea del límite del lote con la vía pública, hasta el inicio de la edificación, por todo el frente del mismo lote.

Restricción lateral.- Distancia libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea de colindancia lateral hasta el inicio de la edificación, por toda la longitud de dicho lindero, la distancia será variable, de acuerdo al Plan Parcial de Urbanización.

Restricción posterior.- Distancia en la cual se restringe la construcción dentro de un lote, con objeto de no afectar la privacia y el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la línea de propiedad de la colindancia posterior.

Uso del suelo.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios, de acuerdo a los Planes de Desarrollo Urbano.

Zonificación.- Determinación de áreas que integran y delimitan una extensión territorial, sus usos y reservas.

Artículo 3

Corresponde al Gobierno del Estado, vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, previo a la autorización que corresponde otorgar a los ayuntamientos, emitir Dictamen Técnico de usos del suelo, de fraccionamientos, de conformidad con los Planes de Desarrollo Urbano, regular el mercado de terrenos, proteger el patrimonio cultural, preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4

Es competencia de los Ayuntamientos, regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos en los fraccionamientos de los municipios; administrar adecuadamente las áreas de donación, prestar los servicios públicos municipales, expedir las autorizaciones, licencias o permisos de usos de suelo, de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y relotificación, de conformidad con los Planes de Desarrollo Urbano, participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, informar y orientar a los interesados acerca de los tramites requeridos, realizar la recepción de los fraccionamientos, las demás que se señalen en el presente Reglamento, así como las disposiciones legales que sean aplicables.

Artículo 5 Todos los fraccionamientos serán regulados por este Reglamento y deberán sujetarse a:
  1. Los Planes o Programas de Ordenamiento Territorial, Ecológico Ambiental y de los Asentamientos Humanos, a nivel Nacional, Estatal, Municipal, de Zonas Conurbanas, Subregionales, de Centros de Población, Parciales y Sectoriales.

  2. Los estudios que para el uso del suelo se realicen del entorno, con respecto a las zonas que se pretendan fraccionar.

  3. La factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.

  4. La clasificación de fraccionamientos, en función de su uso.

  5. La organización de la estructura vial, con su integración a la traza y trama urbana, así como a los servicios municipales.

  6. Las características y dimensiones de los lotes.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Artículo 6 En base a su uso y densidad los fraccionamientos se clasifican en:

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], B.O. 31 DE MARZO DE 2012)

  1. Habitacional:

    :: Residencial turístico

    :: Residencial alto

    :: Residencial medio

    :: De interés medio

    :: De interés social institucional

    :: De habitación popular

    :: De urbanización progresiva

    :: Campestre residencial

  2. Industrial:

    :: Industria Ligera

    :: Industria Mediana

    :: Industria Pesada

  3. Agropecuario:

    :: Campestre rústico

    :: Granjas familiares

    FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES

    Residencial Turístico.- Los fraccionamientos de tipo residencial turístico tendrán como uso el de vivienda unifamiliar sin permitir incluir en éste, áreas comerciales y/o de servicios, debiendo presentar un Reglamento Interno, que será aprobado por la Dirección. En este tipo de fraccionamientos no se podrá tener un uso mixto residencial y condominial.

    La lotificación y edificación estará sujeta a los siguientes lineamientos:

    1. La densidad máxima será de 8 viviendas por hectárea.

    2. La superficie mínima de lote será de 800.00 metros cuadrados.

    3. El frente mínimo de lote será de 20.00 metros lineales.

    4. El C.O.S. no será mayor del 0.4 de la superficie total del lote.

    5. El C.U.S. no deberá exceder el 0.8 de la superficie total del lote.

    6. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder los 7.50 metros a partir del nivel máximo del terreno natural, con respecto a la edificación.

    7. Deberá contar con 4 cajones para estacionamiento.

    8. La restricción frontal será de 5.00 metros como mínimo, y 40 % de esta área será jardinada. Deberá tener restricciones laterales de acuerdo al Reglamento Interno del fraccionamiento.

    9. Las obras mínimas de urbanización serán, sistema de abastecimiento o factibilidad de dotación de agua potable, sistema para la disposición de aguas residuales, redes de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado público, banquetas, guarniciones y pavimento.

      Residencial Alto.- Los fraccionamientos tipo residencial alto tendrán como uso el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR