Reglamento de Fiscalizacion de los Recursos de los Partidos Politicos que Formen Coaliciones

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE FORMEN COALICIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MARZO DE 2012.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 15 de abril de 2009.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Pleno, la Coordinación Técnica Electoral de este organismo, por conducto del Comisionado Secretario, Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González, relativo al Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, con motivo de las reformas a la Ley Electoral del Estado; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Electoral del Estado y el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; cuanto más consta, convino y debió verse, y

R E S U L T A N D O.

DÉCIMO NOVENO: Que con fundamento en los artículos 51 BIS 1, inciso c), 63, párrafo tercero, 81, fracción I y 88, fracción X de la Ley Electoral del Estado y 56, fracción VII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, este organismo llevó a cabo la elaboración del proyecto del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, que se adecua a las reformas a la Ley Electoral referidas en el presente acuerdo; por lo tanto, se somete a la aprobación del Pleno de esta Comisión Estatal Electoral, el proyecto formulado en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE FORMEN COALICIONES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES ORGANO INTERNO DE FINANZAS, REGISTRO CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS Artículo Único
CAPITULO I

GENERALIDADES Y ORGANO INTERNO DE FINANZAS

Sección A Disposiciones Preliminares

Artículo No. 1. La normatividad contenida en el presente Reglamento, es de observancia general para las coaliciones de partidos políticos y sus respectivos candidatos y precandidatos que hayan sido registrados o acreditados ante la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León y se aplicará para las precampañas, campañas y los procesos electorales extraordinarios.

Artículo No. 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el registro contable de los ingresos y egresos de las coaliciones de partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, en los términos y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 49, 50, 51, 51 bis, 51 bis 1 a 51 bis 7, 52, 63 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

Artículo No. 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Comisión: La Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León.

Dirección de Fiscalización: La Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos.

Ley: La Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Dirección de Administración: La Dirección de Administración de la Coordinación Técnica Electoral.

Partidos Políticos: Las entidades de interés público así denominadas, con acreditación o registro ante la CEE.

Coaliciones: La unión o alianza transitoria de dos o más partidos políticos, con el propósito de postular candidatos a los cargos de representación popular en una elección.

Órgano Interno de Finanzas: Representante común responsable de la gestión de los recursos financieros y del patrimonio de las coaliciones de partidos políticos, así como de la presentación de los informes de la coalición, de conformidad con el convenio respectivo aprobado por el Comisión Estatal Electoral.

Cuenta Concentradora: Cuenta Bancaria que en campañas deberán contratar los partidos políticos encargados del manejo de los recursos financieros de las coaliciones destinados exclusivamente para ese fin.

Personas Políticamente Expuestas: Son aquellos individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

Se asimilan a las personas políticamente expuestas, el cónyuge y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las sociedades en las que la persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Artículo No. 4. La interpretación del presente Reglamento será resuelta por la Dirección de Fiscalización.

En todo caso la interpretación respectiva se someterá a la aprobación final de la Comisión.

Artículo No. 5. Toda interpretación que realice la Dirección de Fiscalización deberá ser notificada personalmente a las coaliciones.

Artículo No. 6. Los derechos y obligaciones que para los partidos políticos establece la segunda y tercera parte de la Ley, se entenderán también establecidos para las coaliciones.

Las coaliciones, los partidos que las integren, los precandidatos y candidatos que postulen deberán ajustarse, en todo lo que no esté previsto expresamente por el presente Reglamento y no se oponga al mismo, a lo dispuesto en el Reglamento de Partidos.

Sección B Del Órgano Interno de Finanzas de las Coaliciones

Artículo No. 7. Las coaliciones deberán tener un órgano interno de finanzas, con representación común, encargado de la recepción y administración de sus recursos de campaña, así como de la presentación de los informes señalados en la Ley y en el presente Reglamento.

Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada coalición libremente determine.

Artículo No. 8. El órgano interno de finanzas de las coaliciones será responsable ante la Comisión y ante la Dirección de Fiscalización de la presentación de los informes contemplados en la Ley y en el presente Reglamento, así como de que dicha presentación sea veraz y oportuna y de que en ella se suministre la información y documentación que le soliciten, tanto la Comisión como la Dirección de Fiscalización.

Artículo No. 9. Las coaliciones deberán contar con una estructura organizacional bien definida, misma que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes respectivos ante la Dirección de Fiscalización.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2012)

Artículo No. 10. En todo tiempo las coaliciones podrán hacer modificaciones a la estructura de su órgano interno de finanzas, en cuyo caso informará a la Dirección de Fiscalización el nombre del o los responsables del órgano interno de finanzas, en un término que no exceda de 30 días a partir de la fecha de nombramiento.

CAPITULO II

DE LOS REGISTROS CONTABLES Y ESTADOS FINANCIEROS

Sección A Del Registro Contable

Artículo No. 11. Para el registro contable de las operaciones de las coaliciones, la representación común del órgano interno de finanzas utilizará sistemas computacionales cuyo registro cumpla con las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF) en lo que corresponde a los organismos políticos, excepto en lo que se refiere al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (NIF B-10).

Artículo No. 12. En la medida de sus necesidades y requerimientos cada órgano interno de finanzas de las coaliciones podrá abrir cuentas contables adicionales para llevar los controles contables que le sean aplicables.

Artículo No. 13. El órgano interno de finanzas de las coaliciones generará en forma mensual las balanzas de comprobación, las cuales deberán contener los saldos iniciales, los movimientos y saldos finales del periodo contable que corresponda.

Artículo No. 14. El órgano interno de finanzas de las coaliciones deberá realizar de forma mensual las conciliaciones bancarias, basándose en el estado de cuenta del banco y registros auxiliares de bancos. Estas conciliaciones deberán ser avaladas, bajo protesta de decir verdad, con su firma por él o los responsables del propio órgano interno de finanzas.

Artículo No. 15. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad por las coaliciones deberán contabilizarse como activo fijo, de acuerdo a lo contemplado en las NIF Mexicanas.

Aquellos recibidos para su uso o goce temporal, en que no se transfiera la propiedad, se registrarán en cuentas de orden.

Aquellos que se adquieran y sean utilizados por las coaliciones en las campañas electorales, una vez que estas concluyan, deberán ser registrados contablemente para que se destinen a su uso ordinario. La coalición determinara libremente como se...

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