Reglamento para el Expendio de Carnes y Aves

Fecha de publicación23 Septiembre 2010
EstadoZacatecas
MunicipioOjocaliente
SUPLEME NTO AL PERIÓDICO OFICIAL Pág. 26
Gobierno del Estado de Zacatecas
C. LIC. RAFAEL CALZADA VAZQUEZ, Presidente Municipal de Ojocaliente, Zacatecas, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Ojocaliente, Zacatecas, en Sesión ordinaria de Cabildo de fecha
siete de marzo del año dos mi cinco, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por
por el artículo 119 fracción V y XI de la Constitución Política del Estado de Zacatecas en vigor, y
artículos 49 fracción II, 51 y 52 fracciones II y XII de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado
de Zacatecas, artículos 13 y 37 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ojocaliente,
Zac., ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:
Reglamento para el Expendio de Carnes y Aves.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de interés general y
tienen por objeto regular la apertura, funcionamiento y operaciones de los negocios dedicados a la
venta de carnes frescas y de sus subproductos para consumo humano.
ARTICULO 2.-Son aplicables las disposiciones del presente reglamento a las personas que estando
autorizadas para ejercer el comercio en otro ramo alimenticio, tengan expendio de carne y sus
subproductos.
ARTICULO 3.- Carne es la estructura compuesta por fibra muscular estriada, acompañada o no de
tejido conjuntivo elástico, grasa, fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos de las especies
animales autorizadas para consumo humano.
ARTICULO 4.- Se considera carne propia para el consumo humano, la que provenga del sacrificio
efectuado en el rastro, del ganado bovino, ovino, caprino, porcino equino y lepóridos, así como la
proveniente de aves y animales de caza, de pelo o pluma que hayan sido declarados aptos para el
consumo por la autoridad sanitaria, y que no padezcan alguna de las enfermedades que la Secretaría
de Salud señale como nocivas para la salud del consumidor.
ARTICULO 5.-Quedan comprendidas dentro de las carnes y subproductos para consumo humano
que se mencionan en el artículo 3 del presente reglamento, las siguientes:
I.- Carnes frescas de res, cerdo, carnero, equino, cabra, cabrito, animales de caza y aves.
II.- Pescados y mariscos
III.- Jamón, tocino, queso de puerco, pastel de pollo, carne adobada, carne seca, cecina, tasajo,
chicharrón, frituras y toda clase de embutidos, tales como longaniza, chorizo, mortadela, salami y
cualquiera otro semejantes.
IV.- Vísceras, lonjas, grasas y similares. Para los efectos de este Reglamento se consideran vísceras,
los órganos contenidos en las cavidades toráxica-abdominal, pelviana, craneana y bucal.
ARTICULO 6.- Los productos a que se refiere el precepto anterior, se consideran de primera
necesidad y se venderán a los precios autorizados.

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