Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVIC IO EN EL MUNICIPIO
DE ZAPOPAN, JALISCO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y su
observancia es general y obligatoria dentro del Municipio de Zapopan, Jalisco, y se expiden de
conformidad con lo establecido por el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; el artículo 12, fracción XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Jalisco y el artículo 37, fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y
tienen por objeto regular el establecimiento de gasolineras y estaciones de servicio en el Municipio
de Zapopan, Jalisco en lo concerniente al lugar para su ubicación, licencia de construcción o
remodelación y demás aspectos relacionados de competencia municipal.
Artículo 2º. A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente el
Reglamento Estatal de Zonificación, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, el Plan Regional de
Desarrollo Urbano, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de la
Ciudad de Zapopan, Jalisco, los Planes Parciales de Urbanización respectivos, el Reglamento de
Comercio para el Municipio de Zapopan, Jalisco, así como los demás reglamentos, bandos,
ordenanzas, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general expedidas por el
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, el derecho común, la jurisprudencia establecida por los
tribunales competentes en la materia de que se trate y los principios generales del derecho
administrativo y del derecho en general.
Artículo 3º. La aplicación de este Reglamento corresponde al C. Presidente Municipal por sí o por
conducto del C. Director de Obras Públicas y a las demás autoridades municipales en el ámbito de
sus respectivas competencias, de conformidad con el Reglamento Interior del Municipio; sin perjuicio
de la delegación de facultades que podrá relizar el Presidente Municipal.
TÍTULO SEGUNDO
De la Ubicación
CAPÍTULO ÚNICO
De la Ubicación de Gasolineras
Artículo 4º. Los predios para el emplazamiento de gasolineras deberán estar ubicados en los
corredores distritales, urbanos y regionales, según lo señala el artículo 124 del Reglamento Estatal
de Zonificación. No se autorizará el establecimiento de gasolineras en corredores barriales.

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