Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catalogos de Cuentas y Guia Contabilizadora Aplicables a los Partidos Politicos en el Registro de sus Ingresos, Egresos ...

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS, EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado del Tabasco, el sábado 10 de diciembre de 2005.

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, MEDIANTE EL CUAL EMITE EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS, EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES.

A N T E C E D E N T E S.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS, EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES; PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS, EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES.

LINEAMIENTOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos, egresos y en la presentación de sus informes.

Artículo 2

Para efectos de este reglamento se entiende por:

  1. Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

    3. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco;

    4. Ley orgánica: Ley orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco;

    5. Lineamiento: Lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos, egresos y en la presentación de sus informes;

  2. Por cuanto a la autoridad electoral local y los órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco:

    1. Instituto: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

    2. Consejo: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

    3. Presidente del Consejo: Presidente del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

    4. Comisión: Comisión de Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

    5. Presidente de la Comisión: Presidente de la Comisión de Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

    6. Secretario Técnico: Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

    7. Junta: Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

    8. Contraloría: Órgano Interno de control y evaluación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

    9. Tribunal: Tribunal Electoral de Tabasco;

    10. Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco;

    11. Órgano Interno: A el Órgano Interno encargado de la obtención y administración de los recursos para gastos ordinarios y de campaña y de la presentación de los informes correspondientes de cada uno de los Partidos Políticos;

  3. Por cuanto a los conceptos:

    1. Ingreso.- Es el incremento bruto de activos o disminución de pasivos experimentado entidad (sic), con efecto en su utilidad neta, durante un periodo contable, como resultado de las operaciones que constituyen sus actividades primarias o normales.

    2. Las actividades primarias son las que corresponden al giro de la entidad. Las normales son aquellas, que sin ser la actividad primaria, son recurrentes a través del tiempo.

      III Egresos.- Son los desembolsos de salida de dinero aun cuando no constituyan gastos que afecten las pérdidas o ganancias de una entidad.

    3. Definición de gasto.- Es el decremento bruto de activos o incremento de pasivos experimentado por una entidad, con efecto en su utilidad neta, durante un período contable, como resultado de las operaciones que constituyen sus actividades primarias o normales que tienen por consecuencia la generación de ingresos.

    4. Informes de campaña.- Es un documento escrito que presenta la información sobre el origen, monto y destino de los recursos para campañas electorales de los partidos políticos.

    5. Dictamen.- Es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

    6. Informe anual.- Es un documento escrito que presenta la información sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos.

    7. Gastos de campaña.- Es la disminución de activos o aumento de pasivos durante el proceso electoral de los partidos políticos.

    8. Gastos ordinarios.- Es la disminución de activos o aumento de pasivos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.

TITULO II DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículos 3 a 16
CAPITULO I DE LOS INGRESOS Artículos 3 a 9
Artículo 3

3.1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

  1. Financiamiento público;

  2. Financiamiento privado que se clasifica en:

Financiamiento por la militancia.

Financiamiento de simpatizantes.

Autofinanciamiento.

Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

El financiamiento público prevalecerá sobre los de origen privado.

3.2. Tanto los ingresos en efectivo como en especie, que reciban los partidos políticos por cualesquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco y en el presente Reglamento.

3.3. Todos los ingresos en efectivo que reciban los partidos políticos deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada partido, las cuales se identificarán como CBTAB-(Partido)-(Número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente con los registros contables y remitirse a la autoridad electoral cuando ésta lo considere conveniente, junto con los informes anuales y de campaña respectivos, en original.

3.4. Todos los ingresos en efectivo que provengan de cualquier modalidad de financiamiento privado que reciban los comités municipales, distritales u órganos equivalentes de los partidos políticos así como los recursos que provengan del financiamiento publico que sea otorgado al mismo en los términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, y los recursos en efectivo que a dichos órganos sean transferidos por el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido, deberán ser depositados en cuentas bancarias a las cuales no deben ingresar recursos que no hayan sido recibidos por el partido político en los términos de la legislación estatal, estas cuentas se identificarán como CBTAB-(Partido)-(Municipio)-(Número). Es obligación de los partidos políticos acreditar ante la autoridad electoral estatal, el origen de todos los recursos depositados en dichas cuentas.

3.5. Los recursos en efectivo provenientes del financiamiento privado que se otorguen a los candidatos deberán ser recibidos primeramente por el órgano interno responsable del financiamiento del partido político, salvo las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente para su campaña y los rendimientos financieros que produzcan las cuentas de cheques en que se manejen los recursos de la campaña. Las demás aportaciones deberán realizarse a través de algún órgano de financiamiento del partido político, salvo las que los candidatos reciban en especie, caso en el cual el candidato queda obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones. De igual modo, el candidato deberá acatar lo estipulado por el artículo 19, párrafo 3.

3.6. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones o donativos provenientes de sus militantes o simpatizantes superiores a la cantidad equivalente a 1500 días de salario mínimo general vigente en el Estado si éstos no son realizados mediante cheque a nombre del partido político.

Artículo 4

4.1. Los registros contables de los partidos políticos deben separar en forma clara y precisa los...

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