Reglamento que Establece la Integracion, Organizacion y Funcionamiento de la Unidad de Enlace y Subcomite de Informacion del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Fisica Educativa para Efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE ENLACE Y SUBCOMITE DE INFORMACION DEL INSTITUTO OAXAQUEÑO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA, PARA EFECTOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 31 de octubre de 2009.

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INTEGRACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE ENLACE Y SUBCOMITE DE INFORMACION DEL INSTITUTO OAXAQUEÑO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA, PARA EFECTOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CONSIDERANDO

Con el objeto de de (sic) salvaguardar el derecho a la información pública en el Estado de Oaxaca, el 15 de marzo del presente año, fue publicada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Oaxaca, garantizando el acceso a toda persona respecto a la información que soliciten.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, así como lo previsto en el capitulo Séptimo, relativo al Subcomité de Información de los Lineamientos para la regulación interna de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, en relación con el establecimiento y operación de sus (sic) Subcomité de Información y Unidades de Enlace, publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de julio de 2008, y dado que con fecha 02 de agosto del presente año, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el Decreto que crea al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa (IOCIFED), y dentro del contexto del citado decreto, específicamente en el Capítulo VII DEL ACCESO A LA INFORMACION, fue designada en Área Jurídica del IOCIFED, como Unidad de Enlace.

Que el presente instrumento se encuentra fundamentado en el decreto antes mencionado y en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Oaxaca, y tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Subcomité de Información del IOCIFED.

En razón de lo anterior este Consejo de Administración ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INTEGRACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE ENLACE Y SUBCOMITE DE INFORMACION DEL INSTITUTO OAXAQUEÑO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA, PARA EFECTOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 El presente Reglamento tiene como propósito establecer la estructuración, organización y funcionamiento de la Unidad de Enlace y del Subcomité de Información del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa, cuyo objeto será coordinar y supervisar las acciones en materia de transparencia y acceso a la información pública que lleve el IOCIFED.
Artículo 2 Para efectos del presente instrumento se entenderá por:
  1. IOCIFED: Al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa;

  2. COMITE: Al Comité de Información del Poder Ejecutivo;

  3. SUBCOMITE: Al Subcomité de Información del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa;

  4. LEY: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca;

  5. AREAS ADMINISTRATIVAS: La Dirección General, Dirección de Planeación, Dirección Administrativa y Dirección de Construcción de Infraestructura Educativa del IOCIFED;

  6. IEAIP: Al Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca;

  7. DIRECTOR GENERAL: Al Director General del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa;

  8. UNIDAD DE ENLACE: Al área jurídica del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa, designada como Unidad de Enlace, para efectos de la Ley de Transparencia el Estado de Oaxaca;

  9. LEY DE DATOS PERSONALES: A la Ley de Protección de datos personales del Estado de Oaxaca;

  10. LEY DE ARCHIVOS: A la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca;

  11. SOLICITANTE: A la persona física o moral que requiera información del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa.

Artículo 3 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general para todos los servidores públicos del IOCIFED, su interpretación y aplicación corresponden a la Unidad de Enlace y al Subcomité.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LA UNIDAD DE ENLACE

Artículo 4 La Unidad de Enlace, será el vínculo directo, entre el IOCIFED y el solicitante, en términos de la Ley tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Recabar y difundir la información en poder del IOCIFED, a que se refiere el artículo 9 de la Ley, además de propiciar que las Áreas administrativas la actualicen periódicamente;

  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, presentadas ente el IOCIFED;

  3. Revisar que las (sic) solicitud presentada por el solicitante, cumpla con los requisitos establecidos en Ley y si la información solicitada corresponde al IOCIFED, en caso contrario orientara al solicitante para que la solicitud contenga los datos necesarios o bien sea presentada en la dependencia o entidad que corresponda;

  4. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales, así como darles seguimiento hasta la entrega de la respuesta, haciendo entretanto el correspondiente resguardo;

  5. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes;

  6. Realizar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada;

  7. Efectuar las notificaciones correspondientes al solicitante;

  8. Proponer al Subcomité de Información los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

  9. Apoyar al Subcomité de Información en el desempeño de sus funciones;

  10. Integrar y enviar todos los informes que requiera el Instituto al IOCIFED en materia del ejercicio de acceso a la información;

  11. Llevar un registro de las solicitantes de acceso a la información y actualizarlo mensualmente detallando sus resultados y costos, haciéndolo del conocimiento del Director General del IOCIFED y al IEAIP;

  12. Recibir los recursos de...

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