Reglamento de Espectaculos Taurinos para el Municipio de Monterrey, de Nuevo Leon
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS PARA EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2016.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 10 de octubre de 1997.
EL CIUDADANO JESUS HINOJOSA TIJERINA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:
QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 8 DE OCTUBRE DE 1997, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 26, INCISO "A", FRACCION VII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, APROBÓ EL REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS PARA EL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L., EL CUAL ABROGA EL REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS EN LA CIUDAD DE MONTERREY, N.L., DE FECHA 1o DE NOVIEMBRE DE 1966 y VIGENTE DESDE EL 26 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO.- ENSEGUIDA SE TRANSCRIBE EL REGLAMENTO APROBADO.
REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS PARA EL MUNICIPIO DE MONTERREY, N.L.
a).- Autoridad, al Presidente Municipal, el Director e inspectores de Espectáculos de la ciudad de Monterrey N.L.
b).- Reglamento, al presente Reglamento.
c).- Juez, al Juez de Plaza.
e) (sic).- Empresa, a la persona física o moral que promueva espectáculos taurinos.
a).- Corridas de toros.
b).- Novilladas.
c).- Corridas mixtas.
d).- Festivales taurinos.
e).- Ferias taurinas.
En cualquiera de los espectáculos anteriores podrán torear mujeres; sólo podrán hacerlo niños con reses hasta de un año de edad y despuntadas, quedando a juicio de la autoridad municipal en ambos casos, conceder el permiso correspondiente.
Del Toro
La autoridad municipal podrá consultar al respecto a las Uniones de Matadores, de Creadores de Lidia y las demás similares que estime conveniente.
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- Proceder de ganadería de cartel para plazas de primera categoría.
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- Haber cumplido cuatro años de edad.
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- Pesar, como mínimo, 435 (Cuatrocientos treinta y cinco) kilos en pié a su llegada a la plaza, para plazas de primera categoría; 425 (Cuatrocientos veinticinco) kilos para plazas de segunda categoría y 415 (Cuatrocientos quince) kilos para plazas de tercera categoría.
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- Presentar las condiciones de trapío, que tradicionalmente se han estimado como indispensable en el toro de lidia.
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- Tener sus astas íntegras y reunir las condiciones de salud y sanidad necesarias para la lidia, las que deberán conservarse hasta el momento del enchiqueramiento, bajo la responsabilidad del veterinario.
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- La empresa deberá avisar de la llegada de los toros al Municipio 48 horas antes a efecto de que el juez de plaza designado y sus asesores tengan conocimiento para su debida recepción.
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- Haber cumplido tres años de edad y no pasar de cinco.
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- Pesar, como mínimo, 335 (Trescientos treinta y cinco) kilos en pié al llegar a la plaza de primera categoría, 325 (Trescientos veinticinco kilos en plazas de segunda categoría y 315 (Trescientos quince) kilos en plazas de tercera categoría.
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- Tener sus astas íntegras.
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- Las condiciones de trapío, salud y sanidad serán las mínimas que aconseje la necesidad de una lidia lucida, pudiendo lidiarse las que presenten defectos a juicio del juez de plaza. Estas condiciones deberán existir hasta el momento del enchiqueramiento, bajo la responsabilidad del veterinario.
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- Tener sus astas íntegras y reunir las condiciones de salud y sanidad necesarias para la lidia, las que deberán conservarse hasta el momento del enchiqueramiento, bajo la responsabilidad del veterinario.
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- La empresa deberá avisar de la llegada de los novillos al Municipio 48 horas antes a efecto de que el juez de plaza designado y sus asesores tengan conocimiento para su debida recepción.
Los requisitos de los artículos 8º y 9º podrán ser comprobados, en cualquier momento, por el Juez de Plaza.
En los casos en que la autoridad lo permita, previo anuncio, podrán embolarse y enfundarse las astas de las reses. En los programas deberá de expresarse si son o no rejoneadores de alternativa.
Podrán celebrarse festivales sin picadores.
Juez de Plaza, donde bajo protesta de decir la verdad expresará: Número, pinta, edad, que las reses no han sido toreadas, que no han sido objeto de manipulaciones o alteraciones que modifiquen sus astas, o disminuyan su poderío y vigor.
Cualquier dato falso que contenga esa manifestación, originará la sanción que dicte el Juez de Plaza, que podrá ser hasta el valor de la res consignado en la factura, independientemente del delito en que hubiere incurrido. La empresa será responsable conjuntamente de la presentación del escrito referido en este artículo
Del Juez de Plaza
a).- El lugar destinado para el espectáculo.
b).- La razón social de la empresa.
c).- La fecha y hora en que deberá verificarse, autorizada por la autoridad.
d).- Tipo de espectáculo (corrida, novillada, etc.).
e).- Matadores y el personal de las cuadrillas con sus clasificaciones, nombres y alias, colocados los primeros por su orden según la fecha de alternativa.
f).- La cantidad de toros y el nombre de la ganadería a lidiar, así como la categoría de las reses (primera, segunda o desecho).
g).- Los precios de entrada.
h).- Los nombres de las autoridades, médicos de plaza y veterinario que presidirán el festejo.
Después de ese término, solo podrá acceder el Juez de Plaza a dar el permiso de suspensión bajo su responsabilidad, exigiendo la devolución inmediata del importe de los boletos vendidos ante la presencia de un representante de la dirección de espectáculos del Municipio.
Lo recaudado en taquillas se estimará en depósito a favor de la Tesorería Municipal, con un interventor que designará esta última hasta en tanto se cubran los impuestos municipales que se hubieren causado, y las multas en que hubieren incurrido la empresa, matadores, personal de cuadrillas y servicio de plaza. Hechos estos pagos, la...
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