Ley de Hacienda para el Municipio de los Cabos, Baja California Sur
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2022.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 31 de diciembre de 2002.
LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 1404
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR:
DECRETA
LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
PRINCIPIOS GENERALES
De la Hacienda Municipal
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observación general en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, y regulan jurídicamente lo relativo a los ingresos que integran la Hacienda Pública Municipal, la cual servirá para sufragar los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, con los ingresos que de acuerdo con la presente Ley sean aprobados por el Congreso del Estado para cada Ejercicio Fiscal.
La Hacienda Pública del Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, para cubrir los gastos de su administración, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones especiales, aportaciones e ingresos extraordinarios que se establezcan en la presente Ley, en las demás Leyes Fiscales y Convenios de Coordinación suscritos, o que se suscriban, para tales efectos, para lo cual Será facultad exclusiva del Ayuntamiento de Los Cabos, a través de la Tesorería Municipal y demás Autoridades Fiscales el cobro de dichos conceptos, y los ingresos que se generen deberán integrarse a la Hacienda Pública Municipal.
Son Autoridades Fiscales en el Municipio de Los Cabos, las siguientes:
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El propio Ayuntamiento
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El Presidente Municipal
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El Síndico
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El Tesorero Municipal
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El Director Municipal de Ingresos.
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Las demás Autoridades Municipales a quienes la Leyes confieran atribuciones en materia fiscal y a quien el tesorero Municipal delegue facultades.
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La presente Ley.
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La Ley de Ingresos Municipal; y
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Las que autoricen ingresos extraordinarios.
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Las Leyes y demás disposiciones de carácter hacendario aplicables en el Municipio de Los Cabos.
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El Código Fiscal para el Estado y los Municipios de Baja California Sur.
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Los decretos y sus reglamentos y demás disposiciones hacendarias de carácter general.
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Para efectos de la presente Ley cuando se apliquen cuotas, tarifas, sanciones u otros conceptos en numerario, y en general, toda aquella contribución que perciba la hacienda pública del Municipio de Los Cabos será tasada conforme al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para cuyo efecto se aplicará el que se encuentre vigente en el momento de su causación o en su caso, en el que la Autoridad determine la responsabilidad del obligado en los términos de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur, salvo aquellas contribuciones cuyo monto se exprese en numerario.
Para los efectos de esta Ley, se denominan como contribuyentes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios y contribuciones especiales, a las personas físicas, personas morales y unidades económicas, cuyas actividades coincidan con algunas de las situaciones jurídicas previstas en la misma, las que habrán de registrarse en el padrón fiscal de contribuyentes del Municipio de Los Cabos.
Son aprovechamientos, los recargos, las multas, los subsidios y los demás ingresos de Derecho Público que perciba el Ayuntamiento de Los Cabos, no clasificables como impuestos, derechos, productos, participaciones, aportaciones, contribuciones especiales o bien que aunque procedan de dichas fuentes sean enterados en ejercicio fiscal posterior a aquel en que fueron originados, recibiendo en este caso el nombre de "rezagos".
Además de los ingresos que forman parte de la Hacienda Pública Municipal, el Ayuntamiento de Los Cabos percibirá las aportaciones federales para fines específicos, que a través de los diferentes fondos, establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos, así como los ingresos extraordinarios que tengan como fuente organismos descentralizados, desconcentrados, de participación municipal, así como ingresos derivados de la colaboración administrativa con Entidades Federales.
En la Ley de Ingresos Municipal se establecerá anualmente los ingresos ordinarios y extraordinarios de naturaleza fiscal que deban recaudarse, mismos que deberán integrarse al acervo común de la hacienda pública municipal.
De las Autoridades Fiscales Municipales
(REFORMADO, B.O. 30 DE JUNIO DE 2003)
Con el objeto de simplificar las obligaciones de los causantes, de facilitar la recaudación de los impuestos y de hacer efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, el Presidente Municipal, previa autorización del cabildo, podrá dictar medidas o acuerdos necesarios para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimientos, sin variar en ninguna forma las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.
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