Reglamento para los Espectaculos Publicos en el Municipio de Izamal, Yucatan

REGLAMENTO PARA LOS ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 22 de enero de 2003.

  1. WILLIAM RENAN SOSA ALTAMIRA, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Izamal, Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el Ayuntamiento que presido, en sesión de esta fecha, en uso de las facultades que le confieren las fracciones II y III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y el artículo 120 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATAN

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, COMPETENCIA Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN GENERAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 120
Artículo 1 Las normas contenidas en el presente reglamento son de interés público, y obligatorias en el municipio de Izamal, Yucatán y tienen por objeto regular la celebración de espectáculos públicos en este municipio.
Artículo 2 La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponde a las siguientes autoridades:
  1. Al Presidente y al Secretario Municipales;

  2. Al Regidor Comisionado de Espectáculos;

  3. A la Dirección de Contraloría y a la Tesorería;

  4. La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

  5. Al Departamento Jurídico del Ayuntamiento; y

  6. A los inspectores de espectáculos designados por el Ayuntamiento.

Artículo 3 El objeto del presente reglamento consiste en determinar reglas y mecanismos claros que permitan la celebración de espectáculos públicos y garanticen que con motivo de su desarrollo no se altere la seguridad u orden públicos, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y asistentes.
Artículo 4 Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. H. AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento de Izamal, por conducto de cualquiera de los funcionarios municipales señalados en el artículo 2 del presente reglamento.

  2. AUTORIZACIÓN.- El acto administrativo que emite el H. Ayuntamiento para que una persona física o moral pueda celebrar un espectáculo público en la vía pública, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que se señalan en este Reglamento.

  3. AVISO.- Es el acto mediante el cual las personas físicas o morales que en los términos de las disposiciones legales aplicables, cuentan con una licencia de funcionamiento permanente de eventos artísticos, teatrales, culturales, musicales, deportivos, taurinos o cinematográficos en locales fijos, notifican al H. Ayuntamiento la celebración de algún espectáculo público en estos lugares.

  4. ESPECTÁCULO PUBLICO.- La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que convoca al público con fines culturales, de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie.

  5. ESPECTADOR.- Los asistentes a los espectáculos públicos.

  6. LOCAL.- Inmueble en el que una persona física o moral presenta o pretende presentar algún espectáculo público.

  7. PARTICIPANTE.- El actor, artista, músico, cantante, deportista, o ejecutante taurino, y en general, todas aquellas personas que participan en un espectáculo público, ante los espectadores.

  8. PERMISO.- El acto administrativo que emite el H. Ayuntamiento para que una persona física o moral pueda celebrar un espectáculo público en un lugar que no cuente con licencia de funcionamiento permanente para estos efectos.

  9. REGLAMENTO.- El Reglamento para los Espectáculos Públicos en el Municipio de Izamal.

  10. TITULARES.- Las personas físicas o morales que obtengan permiso o autorización del H. Ayuntamiento y las que presenten avisos para la celebración de espectáculos públicos en los términos de este reglamento, así como aquellas que con el carácter de dependiente, encargado, gerente, administrador, representante u otro similar, sean responsables de la celebración de algún espectáculo público.

Artículo 5 Para los efectos del presente reglamento, los espectáculos públicos que se celebren en el municipio de Izamal se clasifican en los siguientes tipos:
  1. Espectáculos musicales, teatrales, cinematográficos, artísticos, culturales y recreativos;

  2. Espectáculos deportivos;

  3. Espectáculos tradicionales y populares, bailes públicos, circos, ferias y diversiones ambulantes similares; y

  4. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a dos mil quinientas personas.

Artículo 6 Quedan prohibidos en el municipio de Izamal los espectáculos siguientes:

a).- Los que de alguna manera sugieran faltas de respeto a la intimidad, a la sexualidad y a la reproducción humana, o propicien la mofa o degradación de las personas.

b).- Los espectáculos que realicen o representen en público el acto sexual o cualquier tipo de deformación de éste.

c).- Aquellos espectáculos que, a juicio del H. Ayuntamiento, degraden la moral y las buenas costumbres.

CAPITULO II Artículos 7 a 14

DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS EN GENERAL

Artículo 7 Son obligaciones de los titulares, cualquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público:
  1. Previamente a la promoción o celebración de cualquier espectáculo público, obtener el permiso o la autorización del H. Ayuntamiento o bien presentar el aviso correspondiente ante la misma autoridad, según sea el caso;

  2. Vigilar que el espectáculo público se desarrolle de conformidad con el aviso presentado o con el permiso o la autorización otorgados, según sea el caso;

  3. Tener a la vista durante la celebración del espectáculo público, el aviso presentado o bien el permiso o la autorización que el H. Ayuntamiento haya expedido a su favor;

  4. En los casos de presentación de avisos, remitir al H. Ayuntamiento con cinco días hábiles de anticipación, el programa que pretendan presentar, indicando los participantes, fechas y horarios para la celebración del espectáculo público en cuestión;

  5. Notificar al H. Ayuntamiento y al público con un mínimo de 24 horas de anticipación, cualquier tipo de cambio al programa del espectáculo público que presenten, por los mismos medios que hayan utilizado para su notificación y difusión;

  6. Respetar los horarios autorizados por el H. Ayuntamiento para la presentación del espectáculo público de que se trate;

  7. Cuando se requiera, contar con la autorización del H. Ayuntamiento y de las demás autoridades correspondientes para expender bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán o del reglamento correspondiente;

  8. Contar con los servicios necesarios para garantizar el orden y seguridad públicos y la integridad de los participantes y espectadores, durante la realización del espectáculo público a celebrar;

  9. Establecer en el lugar donde se celebre el espectáculo público, las facilidades necesarias para el acceso y el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad desde el exterior hacia el interior de los mismos y viceversa. Establecer espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y comodidad adecuadas, así como disponer de lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas y, en general cumplir con todas las disposiciones que al respecto establezca la Ley para la integración de personas con discapacidad del Estado de Yucatán;

  10. Presentar el espectáculo público en los términos y condiciones ofrecidos en la publicidad que de éste se haya difundido al público;

  11. Evitar que en la presentación de los espectáculos se atente contra la dignidad y seguridad, tanto de los espectadores como de las personas que intervienen en los mismos;

  12. Proporcionar, tanto a los participantes en el espectáculo público como a los espectadores, sanitarios higiénicos y suficientes para ambos sexos;

  13. Devolver dentro de un plazo de 24 horas y contra la simple entrega del boleto a la contraseña respectiva, el importe de las entradas cuando, de conformidad con las disposiciones específicas de este Reglamento, resulte procedente la suspensión o cancelación de un espectáculo público por causas ajenas al espectador;

  14. Prohibir durante la celebración del espectáculo que se trate, las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución o drogadicción, y en general aquellas conductas que pudieran constituir una infracción o delito;

  15. Dar aviso a las autoridades competentes y al H. Ayuntamiento, cuando detecten la comisión de alguna de las conductas a que se refiere la fracción anterior;

  16. Vigilar que durante la celebración del espectáculo público se conserve el orden y seguridad de los asistentes y de los empleados del establecimiento mercantil o del lugar en que se presente, así como coadyuvar a que con su realización no se altere el orden público en las zonas vecinas al mismo;

  17. Atender las disposiciones establecidas en la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables, así como brindar facilidades a las autoridades de esta materia, cuando éstas requieran realizar alguna diligencia por el tipo de espectáculo público a cclebrar (sic);

  18. Prohibir que los participantes ejecuten o hagan ejecutar por otras personas exhibiciones obscenas;

  19. Dependiendo del tipo de...

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