Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 23 de marzo de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que señala "Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos" "Poder Judicial". Al margen una leyenda que indica "Una administración de justicia pronta, gratuita y honesta es digna de aspiración social; a su realización usted puede y debe colaborar".

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, COMUNICA:

El Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal, mediante acuerdo general dictado en la sesión ordinaria celebrada el día seis de diciembre de dos mil diez, por unanimidad de votos acordó: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 100 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los dispositivos 92-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, numerales 117, fracciones VIII y XVIII, 119 fracciones II y III, 145, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y 15, fracciones XIX, XXI, XXXII y XXXIV, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y Segundo Transitorio del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO I

Del objetivo

Capítulo Único

Generalidades

  1. La Escuela Judicial es la dependencia del Poder Judicial del Estado de Morelos, que de acuerdo a las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, desarrollará y ejecutará las acciones relativas a la formación y capacitación profesional, así como a la impartición de estudios de posgrado a los servidores públicos judiciales.

  2. Este Reglamento es de observancia obligatoria para los alumnos, personal administrativo y académico de la Escuela Judicial, y para efectos de su interpretación se entenderá por:

    1. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos;

    2. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Morelos;

    3. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos;

    4. Comité: El Comité Académico;

    5. SEEM: La Secretaría de Educación del Estado de Morelos;

    6. EJPJEM: La Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos;

    7. La Dirección: La Dirección del Instituto Técnico y Escuela Judicial;

    8. Módulo: Cada una de las materias integradas en cursos, comprendidas en los planes de estudios; y,

    9. Comisión: La Comisión Revisora.

  3. El objetivo de la EJPJEM es brindar a los servidores públicos del Poder Judicial estudios de posgrado y acciones académicas que contribuyan a su profesionalización y con ello, a la mejora en la administración de justicia en el Estado de Morelos, fin primordial de la misma.

  4. La EJPJEM se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalismo y excelencia.

TÍTULO II

De La EJPJEM

Capítulo I

Funciones de la EJPJEM

  1. Son funciones de la EJPJEM:

    1. La formación permanente a través de la impartición de estudios de posgrado y acciones académicas, para los integrantes del Poder Judicial.

    2. El desarrollo de otras actividades de formación humanística y de capacitación técnica-jurídica y administrativa que requiera el Poder Judicial.

    3. El mantenimiento de relaciones de cooperación y el intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas para la realización de actividades relacionadas con la educación judicial.

  2. Los estudios impartidos por la EJPJEM de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito por la SEEM y la EJPJEM, así como lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Educación del Estado de Morelos, los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal, por formar parte del Sistema Educativo Nacional, tendrán validez en toda la República, y sus instituciones expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondiente.

Capítulo II

Órganos de la EJPJEM

  1. Los órganos de la EJPJEM son los siguientes:

    1. El Director;

    2. El Comité Académico; y,

    3. El Secretario Técnico.

  2. El Director de la EJPJEM, podrá ser un magistrado del Poder Judicial o un Abogado o Licenciado en Derecho, preferentemente con grado de Maestría o Doctorado designado por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado.

  3. Para ser Director se deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser Licenciado en Derecho, preferentemente con grado de Maestría o Doctorado;

    2. Tener amplia experiencia en actividades docentes y académicas o contar con una amplia y reconocida experiencia jurídica o jurisdiccional; y,

    3. No encontrarse en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 66 de este Reglamento.

    El Director será la máxima autoridad de la EJPJEM. Las situaciones no contempladas en el presente ordenamiento, serán resueltas por el Comité.

  4. Corresponden al Director de la EJPJEM las siguientes atribuciones:

    1. La representación de la EJPJEM en actos jurídicos, oficiales y privados de la vida académica;

    2. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

    3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de todas las actividades de la EJPJEM velando por el cumplimiento de sus fines;

    4. Someter al Comité, en el último mes del año académico, el plan anual de actividades de la EJPJEM para el año siguiente;

    5. Rendir ante el Presidente del Consejo en el último mes del año escolar judicial su informe anual de actividades;

    6. Ejercer la dirección del personal adscrito a la EJPJEM, así como dirigir las funciones administrativas, financieras y de régimen interior;

    7. Proponer al Comité las modificaciones y su justificación de los programas de posgrado;

    8. Proponer al Comité la celebración de convenios con organismos análogos, universidades y con toda clase de entidades y organismos públicos y privados;

    9. Expedir y signar en conjunto con el Secretario Técnico los certificados de estudios, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento a los cursos y estudios realizados en la EJPJEM;

    10. Proponer al Presidente del Consejo el nombramiento, en caso de vacante, del Secretario Técnico;

    11. Proponer en conjunto con el Secretario Técnico ante el Comité a los profesores de la EJPJEM;

    12. Seleccionar a los aspirantes a los cursos según los criterios fijados por este Reglamento y por el Comité, dentro de las limitaciones objetivas y presupuestarias de cada programa;

    13. Solicitar al Presidente del Consejo el otorgamiento de incentivos a los alumnos o a los maestros que se distingan por su alto nivel de desempeño y dedicación;

    14. Efectuar revisiones periódicas y evaluaciones acerca del funcionamiento general de la EJPJEM;

    15. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; y,

    16. Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por el acuerdo general del Comité y por este Reglamento.

  5. El Comité es el órgano colegiado encargado de la consulta y asesoría académica de la Dirección de la EJPJEM. También ejercerá las demás funciones que le sean conferidas por el Presidente del Consejo, por acuerdo general del Consejo y por este Reglamento.

    Se integrará por el Presidente del Consejo de la Judicatura Estatal, quien presidirá las sesiones, el Director y el Secretario Técnico, quienes sesionarán cuando menos una vez cada bimestre.

  6. Los integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones:

    1. Evaluar periódicamente el funcionamiento del plan de estudios, y en base a los resultados obtenidos hacer las recomendaciones pertinentes con el fin de complementar o consolidar el nivel de conocimiento de los alumnos;

    2. Proponer la realización de convenios o intercambios académicos con universidades o instituciones análogas;

    3. Designar tutores para las actividades prácticas que hayan de desarrollar los alumnos de la EJPJEM, pudiendo recaer éstas también en Abogados o Licenciados en derecho que reúnan los requisitos según este Reglamento, siempre que no se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 66 de este cuerpo normativo, aunque no formen parte del claustro académico de la EJPJEM;

    4. Participar en la selección y autorización de los profesores de la EJPJEM;

    5. Determinar, basándose en el desempeño demostrado, conducta observada y rendimiento obtenido, la permanencia de los alumnos en la EJPJEM;

    6. Analizar y en su caso aprobar, el reingreso de los alumnos que por algún motivo hayan causado baja; y,

    7. Proponer las acciones que consideren necesarias y benéficas para el adecuado funcionamiento de la EJPJEM.

  7. El Comité aprobará las actividades escolares, y presentará al Consejo por conducto del Presidente, la evaluación anual del funcionamiento de la EJPJEM, en el mes siguiente a la terminación de los cursos. En las evaluaciones deberán contemplar los siguientes aspectos:

    1. El desempeño de los estudiantes;

    2. El desempeño de los profesores;

    3. Las necesidades académicas detectadas; y,

    4. La congruencia de los planes y programas de estudios con las necesidades y objetivos de la institución.

  8. El Secretario Técnico será nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director, y deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener título de Licenciado en Derecho, preferentemente con grado de Maestría o Doctorado; y,

    2. No encontrarse en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 66 de este Reglamento.

  9. Corresponden al Secretario Técnico las siguientes funciones:

    1. Sustituir al Director en los casos de enfermedad o ausencia;

    2. ...

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