Ley de Educacion del Estado de Morelos

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el día 26 de agosto de 1996.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO

  1. - Que tal y como lo consagra nuestra Carta Magna en su Artículo 3°. todo individuo tiene derecho a recibir educación, por lo que el Estado está obligado a impartir educación preescolar, primaria y secundaria; a promover y atender todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior; a apoyar la investigación científica y tecnológica, y a alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. La educación que imparta el Estado será invariablemente gratuita y laica, el criterio con que se debe orientar este servicio público en nuestro país se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además será democrática y nacionalista.

  2. - Que el texto de esta garantía constitucional es el resultado de la voluntad popular y de sus ajustes sociales, por lo que al inicio de la presente década y reconociendo la importancia de la función que cumple la educación dentro del proceso de cambio social, así como su indiscutible carácter de factor de unidad nacional, y la necesidad de la participación de los particulares en la prestación del Servicio Público Educativo, el Gobierno de la República propuso al Constituyente Permanente la reforma del Artículo 3°. Constitucional.

    Que publicada la reforma constitucional el 21 de enero de 1992, los gobernadores de los 31 Estados de la República suscribieron con la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el 18 de mayo del mismo año, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, a fin de elevar la calidad de la educación pública y promover el mejoramiento de la calidad de la educación que con apego a las disposiciones vigentes, imparten los particulares.

    Que gracias a la trascendencia de los actos anteriores, a los que se sumó la reforma constitucional del 5 de marzo de 1993, se abrogó la Ley Federal de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de noviembre de 1973, con la respectiva aprobación de la Ley General de Educación, expedida por el Congreso de la Unión y publicada el 13 de julio del mismo año de la reforma constitucional antes citada. El contenido del ordenamiento vigente sustenta el principio de que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano; fija las atribuciones que de manera exclusiva, corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y, cuya finalidad es garantizar el carácter nacional de la educación, evaluar el sistema educativo nacional y fijar los lineamientos para la planeación y la evaluación que el gobierno de cada entidad federativa deba realizar; reconoce a los educadores como promotores, coordinadores y agentes directos del proceso educativo; y propone destinar recursos presupuestarios crecientes para la educación pública.

  3. - Que pese a las grandes transformaciones que la normatividad educativa ha sufrido en el ámbito nacional, en nuestra Entidad ha continuado vigente, sin grandes cambios ni adecuaciones, la Ley de Educación Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial el día 6 de octubre de 1971.

    Que tal situación ha provocado y continuará provocando hasta en tanto no se corrijan severas incongruencias entre las nuevas exigencias sociales y las prohibiciones normativas de la Ley Estatal de Educación Pública, así como las graves contradicciones entre lo dispuesto por este ordenamiento y lo consignado en la legislación federal.

  4. - Que como es de suponer una Ley de Educación como la presente acorde con la normatividad federal, la participación social y ciudadana, así como por las nuevas expectativas educativas, exigió la participación de todos los sectores institucionales y particulares que tienen un interés especial en el desarrollo educativo del Estado, por lo que en nuestra Entidad se efectuaron diversos foros de consulta, discusión y análisis sobre el servicio educativo y sus repercusiones sociales.

    En este proceso de consulta coordinado de manera conjunta por los representantes de las tres fracciones parlamentarias que integran esta Soberanía, por la Secretaría de Bienestar Social, la Sección XIX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y en cuya organización, desarrollo, compilación, análisis e interpretación de resultados participaron de manera muy activa y asumieron responsabilidades directas los representantes de diversas instituciones, dependencias, asociaciones y organismos públicos y privados, entre los cuales, y solo enunciativamente, es justo destacar a los siguientes: Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Morelos, Unión Estatal de Padres de Familia, Casa Ciudadana, Asociación Estatal de Padres de Familia, Representación en Morelos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Federación de Escuelas Particulares y Representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Morelos.

  5. - Que al interior del Congreso del Estado se efectuó un profundo análisis y una exhaustiva revisión al valioso material recopilado durante esa consulta y a las propuestas individuales de los Diputados que participaron en cada una de las reuniones que se efectuaron por las Comisiones de Trabajo, en donde con verdadera disposición al diálogo y tolerancia por parte de los representantes de las tres fracciones parlamentarias de este Congreso, se pudo elaborar el presente documento en forma por demás consensada, que recoge y expresa real y efectivamente las exigencias y expectativas de la sociedad; precisa las atribuciones de cada nivel educativo, define los altos fines de la educación, preservando las características sustantivas del Artículo 3° Constitucional de garantizar una educación nacionalista, popular y progresista; consolida la formación del educando dentro de un esquema integral de valores; concibe el proyecto educativo inserto en un contexto social, nacional, en donde se destaca la soberanía, la prevalencia y superación de la escuela pública, el respeto irrestricto a los símbolos patrios y la preservación de la identidad nacional; una educación más comprometida de solidaridad con los más necesitados, que esté vinculada estrechamente con el desarrollo productivo de la Entidad y participe en la resolución de su problemática social; establece las bases para abrir espacios para la investigación educativa y la capacitación, formación y superación del magisterio, para hacer del maestro un verdadero profesional de la enseñanza; asegura la aplicación de recursos suficientes para el sostenimiento del servicio público educativo; reconoce los derechos de los particulares a impartir educación y; garantiza el pleno derecho de los padres de familia para intervenir en el proceso de formación de sus hijos y en el mejoramiento de las condiciones en que tal proceso se desarrolla, mediante el ejercicio de todas aquellas acciones y aportaciones que no implican intervención en los ámbitos pedagógico y laboral.

  6. - Que la presente Ley es la síntesis de un esfuerzo parlamentario de profundo carácter participativo e integrador, representativo de las inquietudes educativas que hoy demanda la ciudadanía morelense hacía la integración de una población capaz de luchar por la paz, la armonía, la justicia social, y la defensa de sus valores humanos a través de la consolidación de una educación integral.

  7. - Que el contenido de la presente propuesta está integrado por seis Títulos divididos en varios Capítulos, cuyo articulado se resume en los lineamientos siguientes:

    En el Título Primero, Capítulo Primero referente al Sistema Educativo Estatal se desglosan las disposiciones generales que delimitan la materia y el ámbito de aplicación de la Ley; especifica cuáles son, en materia educativa, las funciones del Gobierno del Estado de Morelos; determina los tipos y fines de la educación, así como la necesaria coordinación que debe existir entre las Autoridades Estatales y las Municipales en Materia Educativa.

    En este Título se establecen los elementos fundamentales que componen el Sistema Educativo Estatal, es decir: los educandos, los educadores, personal de apoyo, autoridades, padres de familia, planes, programas, métodos, materiales educativos, consejos de participación social, instituciones y presupuestos.

    El Título Segundo, Capítulo Primero está destinado de manera muy concreta a...

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