Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Nayarit

REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Reglamento publicado en la Sección Octava del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 14 de diciembre de 2011.

Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 103
Artículo 1°

El presente reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Judicial, institución académica de Educación Superior adscrita a la Secretaria de la Carrera Judicial, que tiene por objeto la formación, capacitación, especialización y actualización del personal que labora o pretende laborar en el Poder Judicial del Estado de Nayarit.

Artículo 2° Para efectos del presente ordenamiento se entenderá como:
  1. Consejo: al Consejo de la Judicatura del Estado de Nayarit;

  2. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Escuela: a la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Nayarit;

  4. Ley orgánica: a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit;

  5. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Nayarit; y,

  6. Secretaría: a la Secretaria de la Carrera Judicial.

Cuando éste reglamento se refiera a Consejero, Magistrado, Juez y demás cargos, se entenderá indistintamente a ambos géneros.

Artículo 3° La aplicación e interpretación del presente reglamento corresponde, en el orden siguiente, al Consejo, al Presidente del Consejo, a la Secretaría y al Director de la Escuela.
Capítulo II Artículos 4 a 12

Estructura y Funcionamiento de la Escuela.

Artículo 4° La Escuela tendrá como propósito, capacitar y mejorar la calidad y desempeño de los servidores judiciales y se sustentará en los valores y principios de la carrera judicial.
Artículo 5° Para el logro de los fines descritos en el precepto anterior, la Escuela deberá establecer:
  1. Procedimientos de formación y evaluación para ingresar, ascender o continuar en el cargo.

  2. Planes de estudios necesarios con la finalidad de actualizar, capacitar, especializar y profesionalizar al personal que labora en el Poder Judicial.

  3. Programas académicos de Educación Superior Especializada orientados a la profesionalización de la función jurisdiccional, al análisis, reflexión, asesoría y consultoría en materia de impartición de justicia;

  4. Las bases de cooperación para proyectos de docencia e investigación con Instituciones similares del País y del Extranjero;

  5. Los programas de difusión de la cultura de legalidad;

  6. Todos aquellos procedimientos que se consideren pertinentes para el mejoramiento de sus funciones; y,

  7. Las demás que el Consejo de la Judicatura determine.

Artículo 6° Para el funcionamiento de la Escuela se dispondrá del siguiente personal:
  1. Director;

  2. Un subdirector académico;

  3. Un subdirector administrativo;

  4. Un comité técnico académico, y;

  5. Demás personal que se requiera, siempre que sea aprobado por el Consejo de la Judicatura.

Sección Primera Artículos 7 y 8

De la Dirección

Artículo 7° La dirección de la Escuela estará a cargo de un Director; quien para ejercer el cargo, además de los requisitos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica, deberá contar con experiencia profesional académica de cuando menos dos años al día de la designación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Artículo 8° Corresponden al titular de la Dirección las siguientes atribuciones:
  1. Desarrollar y ejecutar las acciones del programa operativo anual;

  2. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de las actividades de la Escuela;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  3. Dictar, previa opinión del Comité Técnico, los acuerdos tendientes a establecer los planes de estudio de posgrado, sus contenidos y en general, las disposiciones administrativas sobre el funcionamiento de la comunidad escolar;

  4. Diseñar los planes y programas académicos de educación superior;

  5. Convocar y presidir las sesiones del comité técnico académico para los asuntos de su competencia;

  6. Expedir los certificados, títulos y diplomas que acrediten los estudios realizados en la Escuela;

  7. Designar a los profesores que impartirán cada uno de los programas de estudio;

  8. Realizar la selección de los aspirantes a ingresar a la Escuela; y,

  9. Las demás que le sean encomendadas en este reglamento.

Sección Segunda Artículo 9

De la Subdirección Académica

Artículo 9° El titular de la subdirección académica tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir el reglamento;

  2. Elaborar los planes de estudio que se oferten en la Escuela Judicial;

  3. Supervisar las actividades docentes y formativas desarrolladas en la Escuela Judicial;

  4. Proponer al Director, la planificación educativa de la oferta educativa que se realizará en la Escuela Judicial;

  5. Instrumentar las acciones orientadas a la evaluación de los planes de estudio realizados por la Escuela Judicial;

  6. Participar en los procesos de selección de personal docente y proponer al Director de la Escuela Judicial, el nombramiento del mismo;

  7. Auxiliar en las actividades encomendadas al Director;

  8. Elaborar el informe anual de su área;

  9. Suplir las ausencias temporales del Director;

  10. Supervisará el estado adecuado del equipo de cómputo y del equipo que se utilice para el funcionamiento de la Escuela Judicial;

  11. Realizará los formatos de difusión, edición, proyección, convocatorias, informes, inscripciones, boletas y demás material que se requiera para cada uno de los planes de estudio que se oferte en la Escuela Judicial;

  12. Se encargará de recopilar la documentación requerida para cada uno de los planes de estudio que se oferten;

  13. Realizará los formatos de evaluación en cada uno de los planes de estudio; y,

  14. Las demás que le sean delegadas por el Director.

Sección Tercera Artículo 10

De la Subdirección Administrativa

Artículo 10 El titular de la subdirección administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento;

  2. Coordinar, supervisar y evaluar las distintas áreas que componen la Escuela Judicial, a efecto de detectar las carencias materiales y presentar las propuestas de solución al Director;

  3. Llevar el control de las solicitudes de ingresos a los planes de estudio de la Escuela Judicial;

  4. Llevar el control escolar de los alumnos;

  5. Llevar el control de la asistencia de los profesores;

  6. Auxiliar en las actividades encomendadas al Director;

  7. Elaborar el informe anual de su área;

  8. Llevar el control de los bienes que integran el patrimonio de la Escuela;

  9. Realizar los trámites para la adquisición de los bienes necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades de la Escuela;

  10. Llevar el resguardo, control y registro interno de los equipos de computo y tecnológicos con que cuenta la Escuela;

  11. Elaborará un expediente personal por cada alumno de los planes de estudio que se oferten en la Escuela;

  12. Elaborar un expediente individual de cada una de las personas que solicitó su ingreso y en su caso, que resultó admitida en alguno de los planes de estudio, de conformidad con la documentación requerida en la convocatoria respectiva;

  13. Elaborar las actas de evaluaciones que contendrá el resultado de las mismas en cada una de las asignaturas del plan de estudio que se oferte;

  14. Asentar en los expedientes personales los resultados de cada una de las evaluaciones que se realicen en cada una de las asignaturas del plan de estudio que se oferte;

  15. Emitir las boletas de resultados obtenidos en las asignaturas cursadas en cada plan de estudio; para la validez de las mismas deberán estar firmadas por el Director;

  16. Emitir las constancias de estudios, para la validez de las mismas deberán estar firmadas por el Director;

  17. Asentar en los expedientes personales las sanciones impuestas por las faltas cometidas, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento;

  18. Elaborar un concentrado de información de acuerdo a cada plan de estudio en el que conste la cantidad de alumnos admitidos, la cantidad de alumnos que culminaron y los resultados de manera individualizada, la fecha y los profesores que impartieron el plan de estudios; y,

  19. Las demás que le sean delegadas por el Director.

Sección Cuarta Artículos 11 y 12

Del Comité Técnico

Artículo 11

El Comité Técnico es el órgano de asesoría, consulta y apoyo técnico-académico de la Escuela Judicial, y estará integrado por el Secretario de la Carrera Judicial, el Director de la Escuela Judicial, el Subdirector académico, y cuatro especialistas vinculados a la docencia, investigación y a la judicatura, quienes ejercerán sus funciones en forma honorífica y sesionarán por lo menos una vez al mes, previa convocatoria que al efecto emita el Director de la Escuela.

Artículo 12 El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones:
  1. Proponer planes y programas que tengan por objeto el mejoramiento de los servicios que presta la escuela;

  2. Revisar y evaluar los planes y programas de estudio que oferta la escuela;

  3. Recomendar la adquisición de material bibliográfico, hemerográfico, entre otros, necesarios para los planes de estudio que oferta la escuela; y,

  4. Evaluar el rendimiento académico de los docentes y alumnos con la finalidad de recomendar las acciones correspondientes a efecto de dar solución a los mismos.

Capítulo III Artículos 13...

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